Sentencia Penal Nº 922/20...re de 2007

Última revisión
22/11/2007

Sentencia Penal Nº 922/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 191/2007 de 22 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 922/2007

Núm. Cendoj: 08019370062007100852

Núm. Ecli: ES:APB:2007:12311


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 191/2007 R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 515/2006

JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 22 de noviembre del año 2007.

, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 515/2006, por un delito contra la salud pública contra Héctor , representado por Procuradoraña. Margarita Riba Iglesias y defendido por la Letrada Dña. Eva Palau Casellas y contra Lucas , representado por la Procuradora Dña. Mónica Riba Rulo y defendido por la Letrada Dña. Raimunda Palencia Guerra; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Héctor contra 16-07-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO , quien expresa el parecer de

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Héctor y Lucas como autores criminalmente responsables de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de DIECIOCHO MESES DE PRISION Y MULTA DE 120 EUROS, con 10 días de arresto sustitutorio para el caso de impago, así como al pago de las costas procesales por mitad.

Dése al dinero intervenido destino legal y se decreta el decomiso definitivo de la droga intervenida, ordenándose al Instituto Nacional de Toxicología que proceda a su inmediata destrucción so no lo hubiere sido."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación de Héctor Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones ha solicitado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso que interpone la representación del condenado Héctor , a pesar de la invocación formal que contiene, no discute el relato de hechos probados (de hecho su representado admitió haber participado en el acto de tráfico objeto del juicio) sino exclusivamente la cuantía de la pena impuesta. Argumenta para ello que el mismo se vio privado de obtener una pena mínima vía conformidad con el Ministerio Fiscal al no haber reconocido el otro acusado los hechos. Tal circunstancia, al margen de ser intrascendente para la pretensión que se ejercita, resulta para la Sala de imposible verificación al no haber constancia formal en el acta de tal pretendida conformidad.

El hecho de que haya intentado exculpar al otro acusado (que curiosamente no consta que haya interpuesto recurso contra la sentencia que también le condena) sea por motivos altruistas o interesados en nada afecta tampoco al reproche concreto de culpabilidad y antujiridicidad que merezca por su acción.

Y en relación a la determinación de la pena, la juzgadora de instancia dedica el razonamiento jurídico precisamente a motivar su decisión, que merece ser compartida en esta alzada si tenemos en cuenta que se ha establecido dentro del tramo inferior de la extensión de la prevista y que el art. 66.1-6ª del C.P . permite al juzgador recorrer la pena en toda su extensión cuando no existen circunstancias atenuantes ni agravantes, como es el caso.

TERCERO.- Por todo ello debe concluirse que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho y debe ser confirmada.

CUARTO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Héctor contra 16 de julio de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona, de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo

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