Sentencia Penal Nº 923/20...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Penal Nº 923/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 349/2007 de 15 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 923/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 349/07

Procedimiento Abreviado nº 41/07

Juzgado de lo Penal 1 de Mataró

SENTENCIA 923

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a quince de noviembre de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 41/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró causa seguida por delito de robo con fuerza habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Sergio representado por el Procurador Don Joan Manuel Fabregas Agustí y defendido por el Letrado Don Francesc Giménez i López y Don Luis Carlos representado por la Procurador Doña Maria del Carmen Doménech Fontanet y defendido por el Letrado Don Joan Anguita Ortega y Don Pedro Miguel representado por la Procurador Doña Anna Vilanova i Siberta y defendido por el Letrado Don Joan Anguita Ortega y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 25 de mayo de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Mataró sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 41/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Sergio , Don Luis Carlos y Don Pedro Miguel que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 28 de septiembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, en cuanto a éstos, de lo que se dirá seguidamente.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 349/07

Procedimiento Abreviado nº 41/07

Juzgado de lo Penal 1 de Mataró

SENTENCIA 923

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a quince de noviembre de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 41/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró causa seguida por delito de robo con fuerza habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Sergio representado por el Procurador Don Joan Manuel Fabregas Agustí y defendido por el Letrado Don Francesc Giménez i López y Don Luis Carlos representado por la Procurador Doña Maria del Carmen Doménech Fontanet y defendido por el Letrado Don Joan Anguita Ortega y Don Pedro Miguel representado por la Procurador Doña Anna Vilanova i Siberta y defendido por el Letrado Don Joan Anguita Ortega y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 25 de mayo de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Mataró sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 41/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Sergio , Don Luis Carlos y Don Pedro Miguel que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 28 de septiembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, en cuanto a éstos, de lo que se dirá seguidamente.

Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por Don Sergio , Don Luis Carlos y Don Pedro Miguel contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal 1 de Mataró en la causa Procedimiento Abreviado nº 41/07 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

Fallo

Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por Don Sergio , Don Luis Carlos y Don Pedro Miguel contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal 1 de Mataró en la causa Procedimiento Abreviado nº 41/07 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE