Última revisión
14/11/2007
Sentencia Penal Nº 923/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 434/2007 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 923/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00923/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 434/07 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 359/03
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª
Presidente:
Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS
Magistrados:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil siete.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento
Abreviado núm. 359/2003, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, contra el
acusado D. Juan Carlos , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación
interpuestos en tiempo y forma, uno por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre y
defendido por Letrado D. José Gabriel Menet, y el otro por la acusación particular Dª Elisa ,
representada por Procurador D. Alfonso María Rodríguez García y asistida de Letrada Dª Eva Llorente González, contra la
sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de referido Juzgado, con fecha 8 de noviembre de 2006, siendo parte apelada
en el primer recurso la acusación particular y en el segundo el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 8 de noviembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Probado y así se declara que el día 27 de septiembre de 2006, Juan Carlos, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se encontraban con su pareja Elisa en el domicilio común sito en un colegio abandonado de la calle Aguacate de Madrid, de dio un puñetazo en la boca causándole una contusión maxiliar con avulsión del incisivo central superior derecho, de la que tardó en curar ocho días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, habiendo requerido una primera asistencia médica y quedándole como secuela la pérdida del incisivo central superior derecho precisó de reposición, si bien la Sra. Elisa tenía la dentadura en mal estado, con una enfermedad periodontal preexistente a la lesión".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia agravante de parentesco, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN de acercarse y comunicarse con Elisa durante tres años y a que INDEMNICE a ésta en la cantidad de 1.680 euros, y al pago de la quinta parte de las costas del juicio".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación del acusado D. Juan Carlos, exponiendo como motivos indebida inaplicación del art. 617.2 C.P .
Asimismo se presentó por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García, en nombre y representación de la acusación particular Dª Elisa, recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
TERCERO.- Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el recurso formulado por la defensa por la acusación particular y el de ésta por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 434/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00923/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 434/07 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 359/03
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª
Presidente:
Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS
Magistrados:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil siete.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento
Abreviado núm. 359/2003, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, contra el
acusado D. Juan Carlos , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación
interpuestos en tiempo y forma, uno por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre y
defendido por Letrado D. José Gabriel Menet, y el otro por la acusación particular Dª Elisa ,
representada por Procurador D. Alfonso María Rodríguez García y asistida de Letrada Dª Eva Llorente González, contra la
sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de referido Juzgado, con fecha 8 de noviembre de 2006, siendo parte apelada
en el primer recurso la acusación particular y en el segundo el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Con fecha 8 de noviembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Probado y así se declara que el día 27 de septiembre de 2006, Juan Carlos, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se encontraban con su pareja Elisa en el domicilio común sito en un colegio abandonado de la calle Aguacate de Madrid, de dio un puñetazo en la boca causándole una contusión maxiliar con avulsión del incisivo central superior derecho, de la que tardó en curar ocho días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, habiendo requerido una primera asistencia médica y quedándole como secuela la pérdida del incisivo central superior derecho precisó de reposición, si bien la Sra. Elisa tenía la dentadura en mal estado, con una enfermedad periodontal preexistente a la lesión".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia agravante de parentesco, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN de acercarse y comunicarse con Elisa durante tres años y a que INDEMNICE a ésta en la cantidad de 1.680 euros, y al pago de la quinta parte de las costas del juicio".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación del acusado D. Juan Carlos, exponiendo como motivos indebida inaplicación del art. 617.2 C.P .
Asimismo se presentó por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García, en nombre y representación de la acusación particular Dª Elisa, recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
TERCERO.- Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el recurso formulado por la defensa por la acusación particular y el de ésta por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 434/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
QUE DESESTIMANDO los recursos de apelación formulados por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación del acusado D. Juan Carlos, y por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García, en nombre y representación de la acusación particular Dª Elisa, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte personada, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Madrid a,
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO los recursos de apelación formulados por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación del acusado D. Juan Carlos, y por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García, en nombre y representación de la acusación particular Dª Elisa, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte personada, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Madrid a,
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
