Sentencia Penal Nº 923/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 923/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 8/2011 de 14 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 923/2011

Núm. Cendoj: 08019370022011100758


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Sumario núm. 63/10. Núm. Orden 8/11

Juzgado de Instrucción Central nº. 1 de Madrid

S E N T E N C I A NÚM. 923

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a catorce de Diciembre del dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, el Sumario núm. 63/10 . Núm. Orden 8/11, sobre delitos de falsificación de tarjetas de crédito, delito de falsedad en documento mercantil y delito de estafa, procedentes del Juzgado de Instrucción Central nº. 1 de Barcelona, contra Don Eusebio -- nacido el 27 de Julio de 1953, hijo de Juan Genton y Jiaron, natural de China y residente en Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, con pasaporte chino núm. 15/32/693 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por la Procuradora Doña Núria Oliver Ullastres y defendido por la Letrada Doña Sonia Morgadas Durán, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Sumario, habiendo solicitado la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con el expreso asentimiento del acusado, que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado 'in voce' en aquel momento, conforme al cual se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de falsedad de tarjetas de crédito, del art. 399 bis ap. 1 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390 ap. 1 núms. 2º y 3º en relación con el art. 74 del Código Penal , ambos en concurso medial ex art. 77 con un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 y 74 del Código Penal , de los que reputó criminalmente responsable en concepto de autor a Don Eusebio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición por el delito de falsedad de tarjetas de crédito la pena de cuatro años de prisión, y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa a las penas de veintidós meses de prisión y nueve meses multa, a razón cada cuota diaria de cinco euros, con 180 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Don Remigio , en su calidad de legal representante de la cía. "Compunet S.L." en la cantidad de 5.150 euros por el importe defraudado, más los intereses legales ; asimismo interesó se diera a las trajetas intervenidas el destino legalmente prevenido.

Hechos

Único . -- El día 2 de Noviembre del 2009, sobre las 12'15 horas, el procesado, Don Eusebio -- mayor de edad y sin antecedentes penales --, acudió a la joyería "Rabat", sita en el inmueble núm. 59 del Paseo de Gracia, en Barcelona, y una vez allí, provisto de su propio pasaporte y de tres tarjetas de crédito clonadas a partir de sus originales, compró dos relojes por un precio total de 5885 euros, abonándolos con una de las tarjetas que portaba, concretamente con la núm. 4966 6300 0294 7594.

Encontrándose el procesado aún en la joyería se recibió en ésta una llamada desde Betanzos (La Coruña), realizada por Don Alexis , quien participó a los responsables de la joyería "Rabat" que en fecha 30 de Septiembre del 2009 alguien había realizado un cargo de 4.000 euros en su tarjeta de crédito núm. 4048 2901 0023 6028, cargo correspondiente a una compra que él no había efectuado, comprobando los empleados de la joyería que quien había realizado la fraudulenta compra había sido Don Eusebio .

Con posterioridad a los hechos precedentemente descritos los empleados de la joyería "Rabat" descubrieron que el mismo día 30 de Septiembre del 2009, Don Eusebio , haciendo uso de la tarjeta núm. 40482901 00228025, clonada a partir de la original, la que era titularidad de la cía. "Compunet S.L.", había realizado una compra fraudulenta de artículos de joyería por valor de 5.150 euros.

En todas las compras precedentemente relacionadas el procesado, Don Eusebio , firmó los correspondientes tiquets de venta como si fuera el titular legítimo de las tarjetas.

El perjudicado Don Alexis ha renunciado en legal forma a ser indemnizado por los daños y perjuicios sifridos.

El procesado Don Eusebio se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 2 de Noviembre del 2009.

Fundamentos

Único . -- Atendida la petición de la defensa del procesado Don Eusebio , con la expresa conformidad de éste, procederá, sin más trámites, dictar sentencia de conformidad a lo previsto en el art. 787 ap. 1 de la L.E.Crim ., aplicado analógicamente.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

: Que debemos condenar y condenamos al procesado Don Eusebio , en concepto de autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ambos en concurso medial con un delito continuado de estafa, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas :

a) Por la falsificación de tarjetas de crédito, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y al pago de una tercera parte de las costas procesales, y

b) Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, la pena de VEINTIDÓS MESES DE PRISIÓN y NUEVE MESES MULTA, a razón cada cuota diaria de cinco euros , sustituida, caso de impago, por 180 días de responsabilidad personal subsidiaria y al pago de dos terceras partes de las costas procesales.

Se le abona al procesao Don Eusebio para el cumplimiento de la penas impuestas el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Se decreta el decomiso de las tarjetas de crédito intervenidas al procesado con motivo de su detención, a las que, una vez firme la presente sentencia, se les dará el destino legalmente establecido.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.