Última revisión
22/10/2007
Sentencia Penal Nº 924/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 209/2007 de 22 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 924/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 209/07-J
Procedimiento Abreviado núm. 195/05
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Mª del Pilar Pérez de Rueda
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 195/05, Rollo de Apelación núm. 209/07-J, sobre un delito de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. Carlos Alberola Martínez y asistido por la Letrada D.ª Inmaculada Moreno Roy, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal y D.ª Amelia, representada por la Procuradora D.ª Ana Mª Roca Vila y asistida por el Letrado D. Joan Gendra Massó, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 31 de enero de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 195/05 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 06 de septiembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la elevada carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 209/07-J
Procedimiento Abreviado núm. 195/05
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Mª del Pilar Pérez de Rueda
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 195/05, Rollo de Apelación núm. 209/07-J, sobre un delito de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. Carlos Alberola Martínez y asistido por la Letrada D.ª Inmaculada Moreno Roy, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal y D.ª Amelia, representada por la Procuradora D.ª Ana Mª Roca Vila y asistida por el Letrado D. Joan Gendra Massó, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 31 de enero de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 195/05 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 06 de septiembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la elevada carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Alberola Martínez, en nombre y representación de D. Jose Francisco contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 195/05 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de ABSOLVER al acusado del delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal por el que venía siendo imputado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada y de la primera instancia, con reserva expresa de las acciones civiles a favor de la denunciante. Se confirman los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Alberola Martínez, en nombre y representación de D. Jose Francisco contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 195/05 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de ABSOLVER al acusado del delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal por el que venía siendo imputado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada y de la primera instancia, con reserva expresa de las acciones civiles a favor de la denunciante. Se confirman los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

