Última revisión
15/11/2007
Sentencia Penal Nº 924/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 353/2007 de 15 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 924/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 353/07
Procedimiento Abreviado nº 251/07
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a quince de noviembre de dos mil siete
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 251/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa causa seguida por delito de lesiones habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Íñigo representado por la Procurador Doña Maria Soledad Marin Orte y defendido por el Letrado Don Antonio Rodriguez Acosta, Don Lorenzo representado por la Procurador Doña Maria Pilar Mampell Tusell y defendido por la Letrado Doña Eva Maria Navarro Cañas y Don Plácido representado por la Procurador Doña Carme Rotllant Torres y defendido por el Letrado Don Marc Pérez Bou y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 5 de junio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 251/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Íñigo , Don Lorenzo y y Don Plácido que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 28 de septiembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, en cuanto a éstos, de lo que se dirá seguidamente.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 353/07
Procedimiento Abreviado nº 251/07
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a quince de noviembre de dos mil siete
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 251/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa causa seguida por delito de lesiones habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Íñigo representado por la Procurador Doña Maria Soledad Marin Orte y defendido por el Letrado Don Antonio Rodriguez Acosta, Don Lorenzo representado por la Procurador Doña Maria Pilar Mampell Tusell y defendido por la Letrado Doña Eva Maria Navarro Cañas y Don Plácido representado por la Procurador Doña Carme Rotllant Torres y defendido por el Letrado Don Marc Pérez Bou y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 5 de junio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 251/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Íñigo , Don Lorenzo y y Don Plácido que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 28 de septiembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, en cuanto a éstos, de lo que se dirá seguidamente.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Lorenzo y con estimación parcial de los recursos interpuestos por Íñigo y por Plácido contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa en la causa Procedimiento Abreviado nº 251/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que la pena a imponer a Íñigo es de dos años de prisión y que la pena a imponer a Plácido , al concurrir en su caso la circunstancia atenuante de reparación del daño, es de dos años de prisión. Se confirman todos los demás pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Lorenzo y con estimación parcial de los recursos interpuestos por Íñigo y por Plácido contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa en la causa Procedimiento Abreviado nº 251/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que la pena a imponer a Íñigo es de dos años de prisión y que la pena a imponer a Plácido , al concurrir en su caso la circunstancia atenuante de reparación del daño, es de dos años de prisión. Se confirman todos los demás pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

