Última revisión
30/10/2009
Sentencia Penal Nº 924/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 144/2009 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 924/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 144/09
Juzgado de Menores nº 3
Exp. 297/07
APELANTES: Jorge , Severino y Adrian
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
En Barcelona, a treinta de Octubre de dos mil nueve.
Visto el presente Rollo de Apelación nº 144/09 dimanante del Expediente nº 297/07 del Juzgado de Menores nº 3, seguido por un delito de hurto y un delito de hurto de uso de vehículo a motor, en el que se dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2009. Ha sido parte apelante los menores Jorge , Severino y Adrian ; y parte apelada el Ministerio Fiscal y Guadalupe .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores nº 3 se dictó sentencia en fecha 18 de junio de 2009 en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"Resulta probado, y así se declara, que el menor Severino , se sustrajo entre las doce del mediodía y las seis y media de la tarde del día ocho de Mayo de dos mil siete, con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, el ciclomotor Peugeot Speedfight, con matrícula N....NNN , propiedad de Guadalupe , tasado pericialmente en mil cien euros, cuando el mismo se hallaba estacionado en la calle de La Selva de Arenys de Mar, de esta provincia de Barcelona.
Asimismo, resulta probado y así se declara que los menores Jorge , y Adrian , se encontraron el día trece de Mayo de dos mil siete sobre las una de la madrugada con el menor Severino , quien les hizo ofrecimiento del ciclomotor sustraído para su uso, informándoles de su origen ilícito. Conociendo, pues, los menores Jorge , y Adrian , que el ciclomotor había sido sustraído a una tercera persona, hicieron ambos uso del mismo, sufriendo un accidente de tráfico que significó para el ciclomotor daños valorados pericialmente en mil doscientos dos euros y treinta y cuatro céntimos.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
"Que debo condenar y condeno al menor Severino como autor y responsable de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos a la medida de tres meses de internamiento en régimen semiabierto seguidos de seis meses de libertad vigilada.
Que debo condenar y condeno a los menores Jorge , y Adrian como autores y responsables de un delito de hurto de uso de vehículo a motor previsto y penado en el artículo 244.1 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, respectivamente a las medidas de amonestación y de seis meses de libertad vigilada.
Asimismo, que debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los menores Jorge , Severino y Adrian , y a sus padres Marcos , Amelia , Jose Luis , Genoveva , y Adriano , a abonar a la perjudicada por los ilícitos cometidos, Guadalupe en mil doscientos dos euros y treinta y cuatro céntimos. Por último, que debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a los menores y a sus representantes legales del resto de acciones civiles que contra los mismos se deducían en esta causa.."
TERCERO.- Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de la presente resolución, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente el referido expediente fue elevado a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la LECr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en el día 29 de octubre de 2009, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
QUINTO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 144/09
Juzgado de Menores nº 3
Exp. 297/07
APELANTES: Jorge , Severino y Adrian
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
En Barcelona, a treinta de Octubre de dos mil nueve.
Visto el presente Rollo de Apelación nº 144/09 dimanante del Expediente nº 297/07 del Juzgado de Menores nº 3, seguido por un delito de hurto y un delito de hurto de uso de vehículo a motor, en el que se dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2009. Ha sido parte apelante los menores Jorge , Severino y Adrian ; y parte apelada el Ministerio Fiscal y Guadalupe .
PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores nº 3 se dictó sentencia en fecha 18 de junio de 2009 en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"Resulta probado, y así se declara, que el menor Severino , se sustrajo entre las doce del mediodía y las seis y media de la tarde del día ocho de Mayo de dos mil siete, con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, el ciclomotor Peugeot Speedfight, con matrícula N....NNN , propiedad de Guadalupe , tasado pericialmente en mil cien euros, cuando el mismo se hallaba estacionado en la calle de La Selva de Arenys de Mar, de esta provincia de Barcelona.
Asimismo, resulta probado y así se declara que los menores Jorge , y Adrian , se encontraron el día trece de Mayo de dos mil siete sobre las una de la madrugada con el menor Severino , quien les hizo ofrecimiento del ciclomotor sustraído para su uso, informándoles de su origen ilícito. Conociendo, pues, los menores Jorge , y Adrian , que el ciclomotor había sido sustraído a una tercera persona, hicieron ambos uso del mismo, sufriendo un accidente de tráfico que significó para el ciclomotor daños valorados pericialmente en mil doscientos dos euros y treinta y cuatro céntimos.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
"Que debo condenar y condeno al menor Severino como autor y responsable de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos a la medida de tres meses de internamiento en régimen semiabierto seguidos de seis meses de libertad vigilada.
Que debo condenar y condeno a los menores Jorge , y Adrian como autores y responsables de un delito de hurto de uso de vehículo a motor previsto y penado en el artículo 244.1 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, respectivamente a las medidas de amonestación y de seis meses de libertad vigilada.
Asimismo, que debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los menores Jorge , Severino y Adrian , y a sus padres Marcos , Amelia , Jose Luis , Genoveva , y Adriano , a abonar a la perjudicada por los ilícitos cometidos, Guadalupe en mil doscientos dos euros y treinta y cuatro céntimos. Por último, que debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a los menores y a sus representantes legales del resto de acciones civiles que contra los mismos se deducían en esta causa.."
TERCERO.- Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de la presente resolución, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente el referido expediente fue elevado a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la LECr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en el día 29 de octubre de 2009, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
QUINTO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente.
DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de los menores Severino , Adrian y Jorge , contra la sentencia dictada el día 18 de junio de 2009 por el Juzgado de Menores núm. 3 de Barcelona, en el Expediente núm. 297/07 , seguido por un delito de hurto y un delito de utilización ilegítima de vehículos a motor, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores núm. 3 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de los menores Severino , Adrian y Jorge , contra la sentencia dictada el día 18 de junio de 2009 por el Juzgado de Menores núm. 3 de Barcelona, en el Expediente núm. 297/07 , seguido por un delito de hurto y un delito de utilización ilegítima de vehículos a motor, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores núm. 3 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada ponente, en audiencia pública. Doy fe.
