Sentencia Penal Nº 925/20...re de 2007

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15/11/2007

Sentencia Penal Nº 925/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 21/2007 de 15 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 925/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 282/06

Núm. Orden núm. 21/07

Juzgado de Instrucción nº. 7 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 925

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a quince de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 282/06 del Juzgado de Instrucción nº. 7 de Mataró, seguidas por delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, lesiones, tenencia ilícita de armas, asociación ilícita y depósito de explosivos, contra Don Luis Carlos -- nacido el 15 de Abril de 1978, hijo de Fernando y Porfiria, natural y vecino de Terrassa (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, Don Abelardo -- nacido el 6 de Enero de 1972, hijo de Antonio y Francisca, natural de Barcelona y vecino de Badia del Vallés (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, Doña Ariadna -- nacida el 27 de Diciembre de 1966, hija de Antonio y Carmen, natural y vecino de Mataró (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad por esta causa, con D.N.I. núm. NUM002 - y Doña Esperanza -- nacida el 20 de Junio de 1975, hija de Antonio y Francisca, natural de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y vecina de Sabadell (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM003 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados los tres primeros por el Procurador Don Francisco Fernanéz Anguera y defendidos por el Letrado Don Wenceslao Tarragó Monchó y representada la cuarta por el Procurador Don Carles Arcas Hernández y defendido por al Letrado Don Mateo Seguí Parpal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria del Tribunal se ha celebrado la segunda y última sesión del juicio oral - siendo la primera en el día de ayer -- correspondiente a las Diligencias Previas núm. 3282/06 del Juzgado de Instrucción nº. 7 de Mataró, incoadas por delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, lesiones, utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, asociación ilícita, tenencia ilícita de armas y depósito de explosivos, contra Don Luis Carlos , Don Abelardo , Doña Ariadna y Doña Esperanza -- debidamente circunstanciados más arriba --, las que tuvieron entrada en esta Sección el pasado día 7 de Marzo del 2007, habiéndose observado en su tramitación ante la misma todas las formalidades legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de :

a) Respecto de Don Luis Carlos , de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto y penado en los arts. 237 y 242 ap. 1 del Código Penal , en grado de tentativa, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal ; un delito de lesiones, de los arts. 147 ap. 1 y art. 148 ap. 1, ambos del Código Penal y de un delito de tenencia de armas de fuego, del art. 564 ap. 1 núm. 1º del Código Penal , y reputando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado más arriba mencionado, concurriendo en los delitos de robo y lesiones la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de disfraz, prevista en el art. 22 núm. 2º del Código Penal, y la circunstancia atenuante analógica del núm. 6º del art. 21 del Código Penal en relación con el núm. 5º del mismo art. 21 , solicitó para el mismo las penas de, por el delito de robo, dos años y seis meses de prisión, por el delito de lesiones, la de dos años de prisión y por el delito de tenencia de armas de fuego, la de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena respecto de los tres delitos, y abono de las costas procesales, debiendo indemnizar a Don Jose María en la cantidad de 1.150 euros por las lesiones y en 2.000 euros por las secuelas.

b) Respecto de Don Abelardo de un delito de depósito de armas de fuego y municiones del art. 566 ap. 1 núm. 2º y 567 ap. 3 del Código Penal , sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

De otro lado, procedió a retirar la acusación contra Don Luis Carlos , formulada en trámite de conclusiones provisionales, por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas (arts. 237 y 242 aps. 1 y 2 ), el delito de robo de uso de vehículo de motor (art. 244 aps. 1 y 4 en relación con art. 242 aps. 1 y 2 ), la falta de lesiones (art. 717 ap. 1 ), el de tenencia ilícita de armas prohibidas (art. 563 ), el de depósito de armas de fuego y municiones (arts. 566 ap. 1 núm. 2º y 567 aps. 3 y 4 ), el de depósito de sustancias explosivas (art. 568 ) y el de asociación ilícita (arts. 515 núm. 1º y 517 núm. 1º ).

También retiró la acusación contra Don Abelardo , formulada en trámite de conclusiones provisionales, por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas (arts. 237 y 242 aps. 1 y 2 ), el de robo de uso de vehículos a motor (art. 244 aps. 1 y 4 en relación con el art. 242 aps. 1 y 2 ), la falta de lesiones (art. 617 ap. 1 ), el de robo con violencia e intimidación en las personas en grado de tentativa (arts. 237, 242 aps. 1 y 16 y 62 ), el de lesiones (arts. 147 ap. 1 y 148 ap. 1 ), el de tenencia ilícita de armas prohibidas (art. 563 ), el de depósito de sustancias explosivas (art. 568 ) y el de asociación ilícita (arts. 515 núm. 1º y 517 núm. 1º ).

Retiró asimismo la acusación formulada en trámite de conclusiones provisionales contra Doña Ariadna por los delitos de depósito de armas y municiones, depósito de explosivos y asociación ilícita.

Por último, retiró igualmente la acusación formulada en trámite de conclusiones provisionales contra Doña Esperanza por los mismos delitos precedentemente relacionados respecto de Doña Ariadna .

Tercero . -- Por las defensas de los acusadoa, en idéntico trámite que el Ministerio Fiscal, se calificaron los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 282/06

Núm. Orden núm. 21/07

Juzgado de Instrucción nº. 7 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 925

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a quince de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 282/06 del Juzgado de Instrucción nº. 7 de Mataró, seguidas por delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, lesiones, tenencia ilícita de armas, asociación ilícita y depósito de explosivos, contra Don Luis Carlos -- nacido el 15 de Abril de 1978, hijo de Fernando y Porfiria, natural y vecino de Terrassa (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, Don Abelardo -- nacido el 6 de Enero de 1972, hijo de Antonio y Francisca, natural de Barcelona y vecino de Badia del Vallés (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, Doña Ariadna -- nacida el 27 de Diciembre de 1966, hija de Antonio y Carmen, natural y vecino de Mataró (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad por esta causa, con D.N.I. núm. NUM002 - y Doña Esperanza -- nacida el 20 de Junio de 1975, hija de Antonio y Francisca, natural de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y vecina de Sabadell (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM003 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados los tres primeros por el Procurador Don Francisco Fernanéz Anguera y defendidos por el Letrado Don Wenceslao Tarragó Monchó y representada la cuarta por el Procurador Don Carles Arcas Hernández y defendido por al Letrado Don Mateo Seguí Parpal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria del Tribunal se ha celebrado la segunda y última sesión del juicio oral - siendo la primera en el día de ayer -- correspondiente a las Diligencias Previas núm. 3282/06 del Juzgado de Instrucción nº. 7 de Mataró, incoadas por delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, lesiones, utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, asociación ilícita, tenencia ilícita de armas y depósito de explosivos, contra Don Luis Carlos , Don Abelardo , Doña Ariadna y Doña Esperanza -- debidamente circunstanciados más arriba --, las que tuvieron entrada en esta Sección el pasado día 7 de Marzo del 2007, habiéndose observado en su tramitación ante la misma todas las formalidades legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de :

a) Respecto de Don Luis Carlos , de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto y penado en los arts. 237 y 242 ap. 1 del Código Penal , en grado de tentativa, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal ; un delito de lesiones, de los arts. 147 ap. 1 y art. 148 ap. 1, ambos del Código Penal y de un delito de tenencia de armas de fuego, del art. 564 ap. 1 núm. 1º del Código Penal , y reputando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado más arriba mencionado, concurriendo en los delitos de robo y lesiones la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de disfraz, prevista en el art. 22 núm. 2º del Código Penal, y la circunstancia atenuante analógica del núm. 6º del art. 21 del Código Penal en relación con el núm. 5º del mismo art. 21 , solicitó para el mismo las penas de, por el delito de robo, dos años y seis meses de prisión, por el delito de lesiones, la de dos años de prisión y por el delito de tenencia de armas de fuego, la de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena respecto de los tres delitos, y abono de las costas procesales, debiendo indemnizar a Don Jose María en la cantidad de 1.150 euros por las lesiones y en 2.000 euros por las secuelas.

b) Respecto de Don Abelardo de un delito de depósito de armas de fuego y municiones del art. 566 ap. 1 núm. 2º y 567 ap. 3 del Código Penal , sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

De otro lado, procedió a retirar la acusación contra Don Luis Carlos , formulada en trámite de conclusiones provisionales, por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas (arts. 237 y 242 aps. 1 y 2 ), el delito de robo de uso de vehículo de motor (art. 244 aps. 1 y 4 en relación con art. 242 aps. 1 y 2 ), la falta de lesiones (art. 717 ap. 1 ), el de tenencia ilícita de armas prohibidas (art. 563 ), el de depósito de armas de fuego y municiones (arts. 566 ap. 1 núm. 2º y 567 aps. 3 y 4 ), el de depósito de sustancias explosivas (art. 568 ) y el de asociación ilícita (arts. 515 núm. 1º y 517 núm. 1º ).

También retiró la acusación contra Don Abelardo , formulada en trámite de conclusiones provisionales, por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas (arts. 237 y 242 aps. 1 y 2 ), el de robo de uso de vehículos a motor (art. 244 aps. 1 y 4 en relación con el art. 242 aps. 1 y 2 ), la falta de lesiones (art. 617 ap. 1 ), el de robo con violencia e intimidación en las personas en grado de tentativa (arts. 237, 242 aps. 1 y 16 y 62 ), el de lesiones (arts. 147 ap. 1 y 148 ap. 1 ), el de tenencia ilícita de armas prohibidas (art. 563 ), el de depósito de sustancias explosivas (art. 568 ) y el de asociación ilícita (arts. 515 núm. 1º y 517 núm. 1º ).

Retiró asimismo la acusación formulada en trámite de conclusiones provisionales contra Doña Ariadna por los delitos de depósito de armas y municiones, depósito de explosivos y asociación ilícita.

Por último, retiró igualmente la acusación formulada en trámite de conclusiones provisionales contra Doña Esperanza por los mismos delitos precedentemente relacionados respecto de Doña Ariadna .

Tercero . -- Por las defensas de los acusadoa, en idéntico trámite que el Ministerio Fiscal, se calificaron los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal.

: Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Abelardo , en concepto de autor de un delito de depósito de armas de fuego y municiones, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una veintiseisaba parte de las costas procesales.

De otra parte, debemos condenar y condenamos al acusado Don Luis Carlos en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en grado de tentativa, otro de lesiones y un tercero de tenencia il'cita de armas de fuego, precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de disfraz y la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de, por el primer delito, la de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo duranteel tiempo de la condena, y al pago de una veintiseisaba parte de las costas procesales ; por el segundo delito, la de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una veintiseisaba parte de las costas procesales, debiendo indemnizar a Don Jose María en la cantidad de 1.150 euros por las lesiones y 2.000 euros por las secuelas.

Se les abona a Don Abelardo y Don Luis Carlos para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Se tiene por retirada la acusación contra Don Abelardo y Don Luis Carlos por el resto de los delitos de los que eran acusados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales y por retirada completamente con relación a Doña Ariadna y Doña Esperanza , declarándose de oficio once treceavas partes de las costas procesales.

Reclámense del Juzgado instructor la urgente remisión de las piezas separadas de responsabilidad civil de Don Abelardo y Don Luis Carlos debidamente concluidas conforme a derecho, y las de Doña Ariadna y Doña Esperanza en el estado en que se encuentren.

Una vez firme la presente sentencia dése a los objetos intervenidos el destino legalmente procedente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndose saber expresamente al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

: Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Abelardo , en concepto de autor de un delito de depósito de armas de fuego y municiones, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una veintiseisaba parte de las costas procesales.

De otra parte, debemos condenar y condenamos al acusado Don Luis Carlos en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en grado de tentativa, otro de lesiones y un tercero de tenencia il'cita de armas de fuego, precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de disfraz y la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de, por el primer delito, la de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo duranteel tiempo de la condena, y al pago de una veintiseisaba parte de las costas procesales ; por el segundo delito, la de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una veintiseisaba parte de las costas procesales, debiendo indemnizar a Don Jose María en la cantidad de 1.150 euros por las lesiones y 2.000 euros por las secuelas.

Se les abona a Don Abelardo y Don Luis Carlos para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Se tiene por retirada la acusación contra Don Abelardo y Don Luis Carlos por el resto de los delitos de los que eran acusados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales y por retirada completamente con relación a Doña Ariadna y Doña Esperanza , declarándose de oficio once treceavas partes de las costas procesales.

Reclámense del Juzgado instructor la urgente remisión de las piezas separadas de responsabilidad civil de Don Abelardo y Don Luis Carlos debidamente concluidas conforme a derecho, y las de Doña Ariadna y Doña Esperanza en el estado en que se encuentren.

Una vez firme la presente sentencia dése a los objetos intervenidos el destino legalmente procedente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndose saber expresamente al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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