Última revisión
28/07/2009
Sentencia Penal Nº 925/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 10/2009 de 28 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 925/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 10/09
Juicio de Faltas núm. 420/08
Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a Veintiocho de Julio dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. Argemir Cendra, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Vejaciones, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por Antonieta contra la sentencia dictada.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 28-10-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO: Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jaime de los hechos a él imputados en este juicio, declarando las costas de oficio.
TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentaron escritos de impugnación solicitando la confirmación de el Ministerio Fiscal y por Jaime y se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 7-1-2009. Por diligencia de ordenación de 20-5-2009 se designó Magistrada ponente a .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 10/09
Juicio de Faltas núm. 420/08
Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a Veintiocho de Julio dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. Argemir Cendra, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Vejaciones, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por Antonieta contra la sentencia dictada.
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 28-10-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO: Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jaime de los hechos a él imputados en este juicio, declarando las costas de oficio.
TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentaron escritos de impugnación solicitando la confirmación de el Ministerio Fiscal y por Jaime y se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de fecha 7-1-2009. Por diligencia de ordenación de 20-5-2009 se designó Magistrada ponente a .
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Antonieta , contra la sentencia de fecha 28-10-2008 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, en Juicio de Faltas núm. 420/08 , CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída por publicada la anterior sentencia el día de fecha. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Antonieta , contra la sentencia de fecha 28-10-2008 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, en Juicio de Faltas núm. 420/08 , CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída por publicada la anterior sentencia el día de fecha. DOY FE.

