Última revisión
16/11/2007
Sentencia Penal Nº 926/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 63/2007 de 16 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 926/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas Rápido núm. 599/07
Rollo de Apelación núm. 63/07
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
En Barcelona, a 16 de noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 599/07 Rollo de apelación núm. 63/07, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Regina y en calidad de apelado Doña Valentina .
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo . -- Con fecha 21 de mayo de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 599/06 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Regina y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 10 de octubre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas Rápido núm. 599/07
Rollo de Apelación núm. 63/07
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
En Barcelona, a 16 de noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 599/07 Rollo de apelación núm. 63/07, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Regina y en calidad de apelado Doña Valentina .
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo . -- Con fecha 21 de mayo de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 599/06 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Regina y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 10 de octubre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Regina contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado número 3 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 599/07 y debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Regina contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado número 3 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 599/07 y debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

