Sentencia Penal Nº 926/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 926/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 115/2013 de 10 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 926/2014

Núm. Cendoj: 08019370032014100660


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 115-13-E
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 392/2002
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE RUBÍ
ACUSADO: Luis Alberto
SENTENCIA Nº 926/2014
(De conformidad)
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª CARME GUIL ROMÁN
Barcelona, a 10 de diciembre de 2014
VISTO en juicio oral y público, ante el Procedimiento Abreviado nº 115/13-E, dimanante de las
Diligencias Previas nº 392/02 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí, seguido por delitos de robo con
violencia e intimidación y detención ilegal , contra el acusado Luis Alberto , con DNI nº NUM000 ,
natural de Utrillas (Teruel) y domiciliado en Sabadell (Barcelona), sin antecedentes penales computables, en
libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Sergio Rubio Carrera y defendido por
la abogada Dª Esther Amat i Castro.
Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal , representado por la Ilma. Sra. Dª Brígida Salvador,
y como acusación particular , Damaso , representado por el procurador D. Carlos Testor Alsina, y asistido
por el abogado D. Xavier Piera Coll.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa
el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de tuvo lugar en el día de ayer, con la asistencia de las partes y el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio levantada por el Ilmo. Sr. Secretario.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del art. 237, en relación al art. 242.1 y 2, del CP , y de un delito de detención ilegal del art. 163 del CP .- Estimando responsable de ambos delitos al acusado Luis Alberto .- Concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada.- Solicitando la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de 1 año y 9 meses de prisión; y b) por el delito de detención ilegal, la pena de 2 años de prisión; y ambas penas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas; así como el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice la cantidad de 54.000 euros y 2.700 euros por los efectos sustraídos, más los intereses legales.



TERCERO.- La acusación particular de Damaso se adhirió a esta nueva calificación del Ministerio Fiscal.



CUARTO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con dicha calificación, idéntica del Ministerio Fiscal y la acusación particular, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS De conformidad con las partes se declara probado que el acusado Luis Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, siendo las 14:00 horas del día 22 de enero de 2002, en un lugar no determinado de la localidad de Rubí, presuntamente con dos personas más a las que ahora no se juzga, y con la intención de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, tras amedrantar a Damaso con la exhibición de un revólver que colocaron en su cabeza, le obligaron a tumbarse boca abajo en la parte trasera de una furgoneta al tiempo que le preguntaban 'donde tienes el dinero' , y le decían ' te vamos a matar, te vamos a pegar un tiro ', logrando así incorporar a su patrimonio 54.000 euros, un reloj marca Cartier, una pulsera de oro y un móvil marca Motorola. Seguidamente, trasladaron a Damaso en la furgoneta hasta la localidad de Cerdanyola del Vallès, donde le pusieron una chaqueta sobre la cabeza y le dijeron que esperase cinco minutos, en el transcurso de los cuales el acusado abandonó el lugar.

Con anterioridad a estos hechos, a finales de 2001, presuntamente otro acusado en esta causa, al que ahora no se juzga, había puesto en contacto a una persona no identificada con personas próximas a Damaso , ofreciendo dicha persona a éste un negocio, motivo por el cual Damaso accedió a acompañar el día de los hechos a los otros acusados en esta casa hasta Rubí.

Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en la cantidad de 2.700 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del art. 237, en relación al art. 242.1 y 2, del CP , y de un delito de detención ilegal del art. 163 del CP ; de los que es responsable en concepto de autor el acusado Luis Alberto ; concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada. En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado y su abogada defensora manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con las penas para él solicitadas. Por otra parte, dicha defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años las penas pedidas, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.



SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .



TERCERO.- La presente sentencia fue dictada in voce, y al haberse manifestado por todas las partes su deseo de no recurrir, se declaró firme la misma.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS al acusado Luis Alberto , como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, y otro de detención ilegal, con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a las siguientes penas: a) por el delito de robo, las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y b) por el delito de detención ilegal, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de un tercio de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular en la misma proporción.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará al perjudicado Damaso con las cantidades de 54.000 euros y de 2.700 euros por los efectos sustraídos, cantidades que devengarán los intereses legales.

La presente sentencia se declara FIRME.

Así la pronunciamos y firmamos, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.

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