Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 927/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 135/2010 de 07 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 927/2010
Núm. Cendoj: 08019370032010100695
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 135/10-S
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 144/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL
APELANTE: Jose Luis
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 927/10
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 7 de diciembre de 2010.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 135/10-S, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 144/08 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell , seguido por
delitos de hurto de uso de vehículo a motor y atentado, en el que se dictó sentencia el día 25 de febrero de 2010. Ha sido parte apelante la procuradora Dª Anabel
Barea Cancho, en nombre y representación de Jose Luis ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Vista la normativa aplicada y los criterios jurídicos expuestos, decido condenar a D. Jose Luis como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor a una pena de 7 meses de multa a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por un delito de atentado a una pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; decido absolver a D. Alfredo de los delitos por los que ha sido acusado.- El acusado condenado debe satisfacer al Agente de la Policía Nacional NUM000 con la cantidad de 420 euros, más los intereses legales desde la fecha de la Sentencia.- Se imponen las costas al acusado condenado".
De otro lado, la citada sentencia contiene el siguiente relato de hechos probados: "ÚNICO: El acusado D. Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22:30 horas del día 23 de mayo de 2005, se apoderó del vehículo Fiat Uno con matrícula Y-....-UC , valorado pericialmente en 550 euros, propiedad de Dª. Fátima , y lo usó temporalmente.- Sobre las 02:20 horas del día 24 de mayo de 2005 cuando los dos acusados se encontraban en el referido vehículo en la calle Matabous de Montcada i Reixac, fueron requeridos para que se identificasen por el Agente de la Policía Nacional con número NUM000 , debidamente uniformado. Cuando fueron interceptados, D. Jose Luis , se abalanzó sobre el agente, causándole lesiones consistentes en una contusión en el antepié derecho que requirió de 7 días de curación con el carácter de impeditivos".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se sustanció conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del recurso que se resuelve a través de este auto.
Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado Jose Luis , condenado en la misma como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor y un delito de atentado a agente de la autoridad, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Acaba su escueto recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por el que ha sido condenado.
Al respecto debemos señalar que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia (art. 741 de la L.E .Criminal), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio oral, en el que el acta del mismo constituye, por regla general, la única referencia para la revisión en apelación de la valoración efectuada por el Juez a quo.
Vistas las alegaciones del recurso interpuesto y la ajustada valoración que de la prueba practicada se efectúa en la sentencia recurrida, en la que se fundamenta profusa y acertadamente tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del acusado, de la misma manera que expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que el Juez de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada; y no cabiendo añadir nada nuevo a lo allí argumentado, con cuya simple lectura quedan desvirtuados los argumentos del recurso, procede desestimarlo y confirmar la sentencia recurrida en sus justos y acertados términos.
En todo caso dejar constancia, dada su alegación como vulnerado, que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado con rango fundamental por el art. 24.2 de la C.E ., comporta una presunción iuris tantum que puede enervarse si concurre una mínima actividad probatoria de cargo, que se haya obtenido con todas las garantías legales suficientes para deducir de forma inequívoca la participación en los hechos del acusado, como así ha sucedido en este caso con la testifical de cargo practicada en el acto del juicio.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Anabel Barea Cancho, en nombre y representación de Jose Luis , contra la sentencia dictada el día 25 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 144/08 , seguido por delitos de hurto de uso de vehículo a motor y atentado, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
