Sentencia Penal Nº 928/20...ro de 2004

Última revisión
20/01/2004

Sentencia Penal Nº 928/2004, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 72/2003 de 20 de Enero de 2004

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ MAIQUEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 928/2004

Núm. Cendoj: 08019370072004100068

Núm. Ecli: ES:APB:2004:493

Núm. Roj: SAP B 493/2004

Resumen:
La AP absuelve al acusado del delito de estafa que se le imputaba. Entiende la Sala que no se ha probado la maquinación engañosa por el acusado pues consta en el acto del juicio que el perjudicado previamente a concretar la operación de venta con el acusado y la empresa de que este era administrador, indagó la solvencia económica de ésta y se le informo favorablemente la citada solvencia. No consta acreditado que el acusado hiciera apariencia falsa de solvencia ni que desarrollara otra actividad engañosa que moviera al perjudicado a suministrar la maquina que quiso comprar el acusado. No consta tampoco propósito inicial de incumplimiento del contrato por el acusado. Se acreditó no obstante documentalmente, la realidad de la operación y la forma de pago por letras aceptadas, consta asimismo que el acusado dispuso de las maquinas adquiridas y no las pago y que tuvo que cerrar la empresa, pero ello ni el hecho de que no constaran señas al cerrar del local son elementos indiciarios suficientes para derivar una situación inicial de impago de las letras.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION SEPTIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 72/03

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1246/99

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 928

Ilmos. Sres.

D./Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D./Dª. CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D./Dª. CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente Procedimiento Abreviado nº 72/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, de sus Diligencias Previas nº 1246/1999, por el delito de estafa contra el acusado Darío , de 49 años de edad, hijo de Angel y de María, natural de Beniel (Murcia) y vecino de Sabadell (Barcelona); sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. María Teresa Aznarez Domingo y defendido por el Letrado D./Dª. Cristina NOvel Alonso, y Acusación Particular INSTARFRED, S.L. representada por el Procurador D. Francisco Lucas y Rubio y asistido del Letrado D. David Moner Codina siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declara probado que en fecha y hora no determinada pero en todo caso próxima al 7 de Abril de 1.999 el acusado Darío , mayor de edad, administrador de "INSTARFRED, S.L.", a fin de que le suministrara una serie de máquinas de aire acondicionado y bomba de calor, de su interes, enviándole luego por fax la hoja de pedido de 7 de Junio de 1.999, previa entrevista del Sr. Fidel con el acusado en los locales de la empresa Binzar S.A. en la calle Guifre nº 377 de Barcelona, de la que el acusado era administrador, y habiendo comprobado previamente Sr. Fidel que dicha empresa era solvente. La empresa Instarfred S.L. sirvio la maquinaria en tres entregas sucesivas de fechas 12 de Abril de 1.999 en que se llevaron 6 maquinas por importe de 1.034.465 pesetas, 21 de Abril de 1.999 en la que se llevaron 9 máquinas por importe de 1.551.697 pesetas y el 7 de Junio de 1.999 en que se llevaron 4 maquinas por importe de 689.643 pesetas, haciéndose la entrega con los locales de Binzar S.A. y contra la entrega de dos letras de cambio con nº 95951828 y 94100565.Por importe de estas dos cantidades el acusado libró dos letras de cambio que fueron aceptados una por cada importe citado sin que en las fechas de vencimiento de ambas hubiera disponibilidad de fondos bastantes, para hacerlas efectivas por lo que resultaron impagadas, por lo que el perjudicado Don. Fidel se persono en los locales de Binzar S.A. habiendo desaparecido sin dejar señas y las maquinas entregadas desaparecidas. El citado perjudiciado, antes de convenir y firmar la operación, solicitó infracción bancaria de la sociedad Binzar S.A. y los datos eran de cierta solvencia, en concreto lo solicito del Banco de Santander. El acusado manifiesta en el acto del juicio que el motivo del impago fue la falta de pago de algunos acreedores a quien ellos suministraban género a precio aplazado, lo que motivo también la crisis de la empresa y la llevo al cierre de Binzar S.A.. El perjudicado Sr. Fidel localizó al Sr. Darío en Sabadell, pero a pesar de ello no se puso en contacto con el para solucionar la deuda pendiente e interpuso directamente la denuncia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito estafa, comprendido y penado en los artículos 248.1 y 250.1.3 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 5.000 pesetas con 135 días de responsabilidad personal subsidiaira caso de impago y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 3.275.805 pesetas.

TERCERO.- La acusación particular en igual trámite alegó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal del que era autor responsable el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitando para el mismo la pena de 6 meses de prisión y accesorias y costas y de indemnización a la misma en 3.275.805 pesetas.

CUARTO.- Por su parte la defensa del acusado en igual trámite alegó que los hechos no eran constitutivos de deito pues no pagó porque no pudo y solicitó su absolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito de estafa objeto de acusación por no concurrir los elementos típicos de dicho dleito, el cual requiere como tales los guientes: a) una conducta engañosa por parte de una persona dirigida a producir error en otra, b) la producción de ese error en esa otra persona, c) que ese engaño sea bastante para causar ese error, d) que a causa del mismo el que sufre el error realice un acto de disposición patrimonial, y, d) producción de un perjuicio económico en quien realiza la disposición patrimonial. En el presente caso no se ha probado la maquinación engañosa por el acusado que le atribuyen tanto la acusación particular como el Ministeri oFiscal pues consta en el acto del juicio que el perjudicado Sr. Fidel previamente a concretar la operación de venta con el acusado y la empresa Binzar S.A. de que este era administador, indagó la solvencia económica de ésta a través del Banco de Santander y se le informo favorablemente la citada solvencia de Binzar S.A., que era una empresa con actividad economica. No consta acreditado en autos que el acusado hiciera apariencia falsa de solvencia ni que desarrollara otra actividad engañosa que moviera Sr. Fidel , administrador de INSTARFRED S.L. a suministrar la maquina que quiso comprar el acusado. No consta tampoco propósito inicial de incumplimiento del contrato por el Sr. Darío , aquí acusado, a quien el perjudicado Sr. Fidel denunció directamente cuando supo su domicilio sin contactar con él y solucionar el pago debido por el acusado. Se acreditó no obstante documentalmente (folios 10 a 32, la realidad de la operación y la forma de pago por letras aceptadas, consta asimismo que el acusado dispuso de las maquinas adquiridas y no las pago y que tuvo que cerrar Binzar S.L., pero ello ni el hecho de que no constaran señas al cerrar del local de Binzar son elementos indiciarios suficientes para derivar una situación inicial de impago de las letras. El hecho de cerrar la empresa y la disposición del mobiliario y máquinas y la desaparición de la empresa podría constituir, en su caso y de darse los requisitos típicos, un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, pero la acusación no se hizo por tal delito sino por el de estafa, con lo que la vigencia del principio acusatorio y la no acreditación de la concurrencia de engaño en la conducta del acusado, obliga a dictar una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Dado el pronuncimaiento absolutorio procede de conformidad a lo dispuesto en los artículos # de la Ley de Enjuicimaiento Criminal, declarar de oficio las costas procesales.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Darío del dleito de estafa de que fue acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.