Sentencia Penal Nº 928/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 928/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 62/2019 de 28 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 928/2019

Núm. Cendoj: 08019370222019100870

Núm. Ecli: ES:APB:2019:15484

Núm. Roj: SAP B 15484:2019


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 62/2019

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 9 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 1540/2015

SENTENCIA NÚM. 928/2019

Magistrados/das:

Juli Solaz Ponsirenas

Maria Josep Feliu Morell

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa seguida como Procedimiento abreviado núm. 62/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, seguida por delito contra la Hacienda Pública contra Leon, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Barcelona, hijo de Manuel y de Ariadna, con domicilio en Cra. DIRECCION000 NUM001 Aldosa ( Andorra la Vella).

Han sido partes el acusado Leon, representado por Ramón Feixo Bergada, y defendido por Javier Arraut Amat, y el Ministerio Fiscal, como acusación particular el Abogado del Estado y la Generalitat de Catalunya representada por la procuradora Ana Moleres Murzabal y defendida por el abogado Josep Menchón Álvarez. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la magistrada Patricia Martínez Madero .

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 1.540/2015 por presuntos DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA contra Leon, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal de acuerdo con la Abogacía del Estado , la Generalitat de Catalunya y la defensa del acusado, presentan escrito de calificación conjunto en que se califican los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de SEIS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA de los artículos 305.1 y 2 y 305 bis 1.a) y c) del Código Penal (en redacción posterior a la LO 7/2012) en relación con el IRPF de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 y en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2011 y 2012; de los que es autor el acusado Leon, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y la analógica de confesión del artículo 21.7 en relación al 21.4 del mismo cuerpo legal; e interesan por cada uno de los seis delitos la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como seis multas del 70% de las cuotas defraudadas, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad por cada multa y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de dos años menos un día por cada uno de los delitos. Asimismo interesan la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas , conforme a los artículos 80.3 y 84.1.2ª del Código Penal, condicionada al pago de una multa de 5000 euros; y con imposición de las costas. No se interesa responsabilidad civil al haber consignado el acusado el importe íntegro en fecha 20 de junio de 2019, debiendo la AEAT ingresar en la Agencia Tributaria de Cataluña las cantidades adeudadas a la misma por el Impuesto sobre el Patrimonio, teniendo en cuenta la consignación de los 7.399.384,72 euros ya realizada por el acusado en fecha 29 de julio de 2016 ante el Juzgado de Instrucción y para la reparación del daño causado a la Hacienda Pública.

TERCERO.-Todas las partes han suscrito tal calificación, el acusado en el plenario ha reconocido los hechos y aceptado la pena solicitada, sin que su defensa considerara necesaria la continuación del juicio; tras lo que se dictó sentencia in voce que notificada a las partes, al mostrar éstas su conformidad, fue declarada firme. A continuación se pronunciaron las partes sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad en los mismos términos que constan en el escrito de calificación presentado, añadiendo el Ministerio Fiscal que el plazo de suspensión sea de dos años y seis meses, a lo que se aquieta la defensa, tras lo que quedan las actuaciones para documentar lo actuado.


ÚNICO.-Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que son los siguientes: ' Se dirige la acusación contra Leon con DNI NUM000, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 8 de noviembre de 2013.

Leon entre los años 2009 a 2012 simuló tener su residencia en Andorra aunque realmente vivía en España, con el fin de evitar la obligación de presentar sus declaraciones fiscales en España y efectuar los ingresos que le correspondían. Por ello no presentó declaración por el IRPF ni por el Impuesto sobre el Patrimonio ante la AEAT en esos cuatro ejercicios.

El acusado preparó toda una planificación perfectamente organizada con ese único fin de evitar pagar los impuestos a los que estaba legalmente obligado. Así, utilizó una serie de sociedades instrumentales, muchas de ellas domiciliadas en paraísos fiscales, que fueron utilizadas para ocultar que el verdadero titular de los bienes y derechos (inmuebles, participaciones en sociedades, depósitos bancarios y objetos de arte y de valor), formalmente puestos a nombre de estas sociedades, era el mismo y para canalizar las rentas y los fondos que manejaba, ocultando su origen y su destino real.

Leon fue sometido a actuaciones de comprobación e inspección tributaria por parte de la Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la EAAT. A la vista de la falta de aportación de documentación por parte del Sr. Leon y de las sociedades investigadas, BAALBECK S.A (NIF A 08417545), AMBITO INTERNACIONAL INMOBILIARIO S.A. (NIF A 31205990), COMPLEJO INMOBILIARIO S.A. (NIF A08198566), INMOBILIARIA MATEU S.A. (NIF A 08208738) Y MATEU S.A. (NIF A03008117) y los datos e indicios obtenidos por la Inspección de que residía en España y de que era titular de un importante patrimonio, se solicitó autorización judicial para la entrada en fecha 25 de noviembre de 2014 en las dependencias de las sociedades mencionadas, sitas en la Calle Roger de Flor nº 124 de Barcelona (donde existían además indicios de que el Sr. Leon estaba utilizando un despacho) y en la Avda. Diagonal nº 422 principal de Barcelona. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 15 de Barcelona concedió dicha autorización mediante Auto de fecha 17 de noviembre de 2014 y Auto de aclaración de fecha 19 de noviembre de 2014.

El artículo 9 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que se entenderá que un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:

.- que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

.- que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Ambas circunstancias se dan en Leon en esos años 2009 a 2012.

Leon adquirió en su día la titularidad de ocho sociedades españolas, concretamente, BAALBECK S.A (NIF A 08417545), AMBITO INTERNACIONAL INMOBILIARIO S.A. (NIF A 31205990), COMPLEJO INMOBILIARIO S.A. (NIF A08198566), INMOBILIARIA MATEU S.A. (NIF A 08208738), MATEU S.A. (NIF A03008117), JET SERVICIO S.A. (NIF A080208753), INMOBILIARIA SOL Y MAR S.A. (NIF A08198558) e INMOBILIARIA POMARET SA (NIF A08198541) por herencia de su padre y de su madre. Estas sociedades son propietarias , entre todas, de más de 300 pisos y locales comerciales, más de 600 plazas de parking y de cinco naves industriales así como de importantes activos financieros y se dedican al arrendamiento de estos bienes inmuebles, actividad por la que en general obtiene beneficios.

Leon con motivo de diversos pleitos hereditarios mantenidos con su hermano Apolonio y para eludir las obligaciones de pago de la legítima a su hermano, a la que había sido condenado por diversas Sentencias firmes, simuló la transmisión de las participaciones de las sociedades españolas de las que era titular a las sociedades holandesas BELHOP ADVIESGROEP B.V. y WIWONDILLA B.V. por un precio muy inferior a su valor real, simulándose igualmente el pago del precio de las mismas. Posteriormente con la finalidad de hacerlas desaparecer del tráfico mercantil, se transmitieron todas las acciones de las que esas dos primeras sociedades eran titulares a las también sociedades holandesas BRAEMER PROPERTIES B.V. y CAWDOR HOLDING B.V. Y más tarde se utilizaron por el acusado otras dos sociedades domiciliadas en las Antillas holandesas, BRAEMER NV y CAWDOR NV, las sociedades luxemburguesas MELGA FINANCE SARL y MELODIUM SARL y las Fundaciones ALSTON y ANKELS, domiciliadas en Panamá.

En definitiva todas estas sociedades interpuestas entre Leon y las sociedades españolas no fueron otra cosa que unas meras gestoras encargadas de cumplir con las obligaciones contables y de presentación de las declaraciones tributarias derivadas de su domiciliación en los distintos países.

Aprovechándose de toda esta estructura Leon, además de las ventajas de que formalmente las acciones de las sociedades españolas no figuraban a su nombre, no tributó nada por los millones de euros percibidos por los dividendos y por los millones de euros percibidos a los largo de estos años por los intereses.

Si el acusado hubiera percibido los intereses y dividendos directamente Las sociedades pagadoras habrían tenido que practicar retenciones a cuenta del IRPF y él mismo incluir estos rendimientos en sus declaraciones por dicho impuesto. De la manera en que se planificó, los dividendos no quedaron sujetos a retención en España ni al pago de ningún impuesto en Holanda. Y en cuanto a los intereses, tampoco quedaron sujetos a retención en España (además las sociedades españolas se los dedujeron, disminuyendo así su beneficio) y el tipo impositivo pagado en Holanda fue muy bajo. Además la mayor parte de los años las sociedades holandesas también se dedujeron los gastos financieros derivados de los préstamos recibidos de las sociedades de las Antillas. En definitiva, el importe pagado por el Impuesto sobre Sociedades holandés estuvo todos los años en torno a 30.000 euros por cada una de las entidades. Además, cuando las sociedades holandesas distribuyeron dividendos a las sociedades de las Antillas holandesas, por una parte no quedaron sujetos a retención, y por otra parte estuvieron exentos al 100% dado que eran titulares de al menos el 25% de una sociedad holandesa (BV). A su vez tampoco los intereses pagados por las sociedades holandesas a las antillanas por los préstamos recibidos quedaban sujetos a retención y los beneficios obtenidos por los intereses por éstas pagaron un pequeño tipo impositivo.

Otra parte del patrimonio de Leon figura a nombre de la sociedad andorrana DEIN S.L., que es propietaria de varios inmuebles en Andorra y ostenta la titularidad formal del 99% de la sociedad española INVERSIONES HEMING S.L.

La Sociedad española AMBITO INTERNACIONAL INMOBILIARIO S.A. es a su vez propietaria del Castillo de Mas Rifer, sito en Sant Celoni, y que figura formalmente alquilado a la citada fundación, pero que fue utilizado por Leon. En dicho castillo existen muebles, objetos de valor y obras de arte aseguradas en 13 millones de euros (siendo la entidad que figura como asegurador y asegurado la propia AMBITO INTERNACIONAL INMOBILIARIO). Estos bienes habrían sido heredados (al menos en su mayor parte) por Leon de sus padres.

Por otro lado INMOBILIARIA MATEU S.A. arrendó a COMPLEJO INMOBILIARIO S.A. el piso situado en la Avenida Diagonal 442, principal, de Barcelona. Este piso es subarrendado a otra fundación panameña, ART WORLD FOUNDATION, titularidad también del acusado y allí se encuentran una serie de bienes que heredó Leon de su madre y que están asegurados por caso 2.000.000 de euros (póliza suscrita por COMPLEJO INMOBILIARIO S.A.)

De acuerdo con el artículo 9.1.b de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , se considera también que una persona física es residente habitual en España si radica aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Leon no desarrolla ninguna actividad económica ni profesional ni laboral retribuida ni en España ni en el extranjero, por lo que se han de tener en cuenta sus intereses económicos en uno y otro lugar. Dado que la ley no determina de manera concreta la forma de valorar los bienes y derechos existentes en España o en el extranjero, hay que tener en cuenta tanto el punto de vista del valor real de los mismos, como el de las rentas que los mismos producen.

Durante la instrucción de la presente causa, la representación letrada de Leon ha aportado diversa documentación e informes, que constan a los folios 492 a 747, 792 a 895, 914 a 935 y la aportada con el escrito de fecha 11 de mayo de 2018, que han añadido información complementaria sobre los bienes y derechos del mismo, y que junto con la información ya obrante en la AEAT, permiten realizar las liquidaciones por el IRPF de 2009, 2010, 2011 y 2012 y por el Impuesto sobre el Patrimonio de 2011 y 2012. Así se puede acreditar que el acusado, en estos ejercicios que no presentó declaraciones por dichos impuestos, ocultó su residencia en España al tiempo que disfrutaba y utilizaba una serie de bienes y servicios haciendo figurar a terceros como titulares de los mismos, y defraudó por esos ejercicios a la Hacienda Pública respectivamente 1.822.079,53, 1.396.890,73,912.190,68 y 963.996,37 euros en el IRPF y 2.078.991,74 y 1.061.197,51 euros por el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que hace un total de 8.235.346,56 euros.

Con fecha 29 de julio de 2016 Leon ha consignado 7.399.384,72 euros para reparar el daño causado a la Hacienda Pública. Y con fecha 20 de junio de 2019 ha ingresado en la AEAT 1.810.456,41 euros por la parte pendiente de las cuotas defraudadas y 835.961,84 euros por los intereses devengados.'


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de seis delitos contra la Hacienda Pública previsto y penado en los artículos 305.1 y 2 y 305 bis 1.a) y c) del Código Penal (en redacción posterior a la LO 7/2012) en relación con el IRPF de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 y en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2011 y 2012; de los que es autor el acusado Leon, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y la analógica de confesión del artículo 21.7 en relación al 21.4 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO.-De conformidad al artículo 787 de la LECR: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...';y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación. Por ello condenamos a Leon a seis meses de prisión por cada uno de los seis delitos, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como seis multas del 70% de las cuotas defraudadas, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad por cada multa y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de dos años menos un día por cada uno de los delitos.

Atendido que las cuotas defraudadas por IRPF correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 son respectivamente 1.822.079,53, 1.396.890, 73, 912.190,68 y 963.996,37 euros y las correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio de 2011 y 2012 son de 2.078.991,74 y 1.061.197,51 euros ; el acusado deberá abonar en concepto de multa las cantidades de 1.275.455,67 correspondiente al 70% de la cuota defraudada en el ejercicio 2009; 977.823,51 por el ejercicio 2010; 631.533,47 por el ejercicio 2011, y 674.797,45 euros por el ejercicio 2012 de IRPF; y las multas de 1.455.294,21 euros y de 742.838,25 euros correspondientes al 70% de la cuota defraudada en los ejercicios 2011 y 2012 del impuesto sobre el patrimonio; lo que hace un total de 5.757.742,56 euros en concepto de multas.

TERCERO.-Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, estableciéndose la responsabilidad solidaria de los autores entre sí por sus cuotas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, en relación con los artículos 109 y siguientes que determinan la extensión de la citada responsabilidad civil.

De acuerdo a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal no se interesa responsabilidad civil al haber consignado el acusado el importe íntegro en fecha 20 de junio de 2019, debiendo la AEAT ingresar en la Agencia Tributaria de Cataluña las cantidades adeudadas a la misma por el Impuesto sobre el Patrimonio, teniendo en cuenta la consignación de los 7.399.384,72 euros ya realizada por el acusado en fecha 29 de julio de 2016 ante el Juzgado de Instrucción y para la reparación del daño causado a la Hacienda Pública.

CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es preceptiva la imposición de costas al condenado.

QUINTO.-En materia de ejecución el artículo 82 en la redacción vigente establece que el Tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible, y en este caso acordamos la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas por tiempo de dos años y seis meses, conforme a los artículos 80.3 y 84.1.2ª del Código Penal, condicionada a que no incurra en conducta delictiva en este tiempo y al pago de una multa simbólica en su cantidad de 5000 euros. Con independencia de lo anterior el penado debe abonar las multas correspondientes a cada uno de los delitos, pues la suspensión únicamente afecta a la ejecución de las penas de prisión impuestas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Leon como autor de SEIS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y la analógica de confesión, a la pena de seis meses de prisión por cada uno de los seis delitos, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como seis multas del 70% de las cuotas defraudadas (1.275.455,67 + 977.823,51 + 631.533,47 + 674.797,45 + 1.455.294,21 + 742.838,25 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad por cada multa y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de dos años menos un día por cada uno de los delitos, con imposición de las costas del procedimiento.

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No hay pronunciamiento de responsabilidad civil.

Acordamos la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Leon por plazo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, condicionada a que no incurra en conducta delictiva durante este plazo y al abono de una multa de cinco mil euros.

Requiérase al penado Leon para que ingrese el importe de las multas a que ha sido condenado, por un total de de 5.757.742,56 euros, así como la multa impuesta como condición de la suspensión por importe de 5000 euros, con los apercibimientos legales oportunos.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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