Última revisión
30/07/2009
Sentencia Penal Nº 929/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 30/2009 de 30 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 929/2009
Núm. Cendoj: 08019370102009100622
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 30/09
Juicio de Faltas núm. 490/08
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a Treinta de Julio de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por a. Sra.Argemir Cendra, Magistrada de o dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Daños intencionados, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por Alvaro contra Sentencia
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26-11-2008 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alvaro como autor de una falta de DAÑOS tipificada en el art. 625 CP a la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros diarios, es decir, un total de NOVENTA EUROS (90 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , así como la obligación de indemnizar a Bartolomé con la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (232 Euros) y las costas del juicio.
TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación por el denunciado. Admitido a trámite se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación de fecha 20-5-2009 se ha designado a rada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en base al motivo jurídico: error en la apreciación de la prueba por los argumentos que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducidos solicitando la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria para el mismo.
El recurso de apelación interpuesto por la parte no puede prosperar en esta alzada. Una vez valoradas las argumentaciones del recurrente en esta segunda instancia se considera que no existe error en la apreciación de la prueba ni en el juicio de inferencia realizada por el Juzgador en la valoración de las pruebas practicadas ante su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, (arts. 24 CE, 229 LOPJ y s razones por las que otorga relevancia a la declaración del testigo -vio de forma inequívoca como el apelante rayaba el vehículo del denunciante- que a la declaración del denunciado que negó los hechos. Dicha valoración no puede ser calificada como irrazonable, ni desde el punto de vista de su lógica o coherencia, ni desde la óptica del grado de solidez requerido, por lo que se concluye que el órgano enjuiciador ha dispuesto de pruebas suficientes para sustentar la condena del apelante.
El recurrente pretende sustituir este resultado valorativo por el suyo propio, subjetivo e interesado desde su posición de parte, olvidando que es doctrina constante de "que la credibilidad del testigo no es revisable en casación a no ser que se aporten datos precisos y probados de inexcusable relevancia que fundamenten la mendacidad del deponente lo que constituiría un caso de irracionalidad en la valoración de la prueba que, entonces sí, vulneraría el principio constitucional de presunción de inocencia. La credibilidad que los testigos causan al Juez "a quo", no puede ser suplida ni sustituida por el Tribunal de apelación, en base a la valoración probatoria parcial y subjetiva del recurrente, teniendo en cuenta que ni vemos ni oímos a tales testigos de instancia.
Respecto a la fijación de la cuantía de la responsabilidad civil el criterio judicial es irreprochable al basarse en el informe pericial (f. 25) basado en la factura de los daños aportada por el denunciante; informe no impugnado en el acto del juicio verbal.
Las costas de la apelación se declaran de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad procesal en la interposición de este recurso.
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alvaro , contra la sentencia de fecha 26-11-2008 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat, en Juicio de Faltas núm. 490/08 , CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
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