Sentencia Penal Nº 93/200...zo de 2006

Última revisión
09/03/2006

Sentencia Penal Nº 93/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 43/2006 de 09 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 93/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100149

Núm. Ecli: ES:APC:2006:655

Resumen:
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la prueba pericial deja constancia de la falsedad de las firmas en las recetas cuestionadas junto con otras circunstancias periféricas como la dependencia a la sustancia a la que se refieren las recetas y el beneficiario de las mismas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00093/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000043 /2006 -P

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000158 /2005, digo Procedimiento Abreviado nº

72/04, Juicio Oral nº 158/05

N U M E R O 93

En A Coruña, nueve de marzo de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, LUIS BARRIENTOS MONGE, MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 43/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, en Procedimiento Abreviado número 72/04; J. Oral nº 158/05 , seguidas de oficio por un delito continuado de falsedad en documento oficial y falta continuada de estafa, figurando como apelante Bárbara, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol con fecha 12-12-05, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Bárbara como autora criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción y la analógica de dilaciones indebidas, a la pena de 10 meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses y 15 días a razón de 4 euros día, y por la falta continuada de estafa a la pena de 30 días de multa a razón de 4 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las multas, así como al pago de las costas, debiendo indemnizar a la entidad ISFAS en la cantidad de 31 euros.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Bárbara, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 4-01-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveido de fecha 19-01-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de autos alegando que ha cometido un delito de falsificación en documento pero sólo en dos o tres recetas. No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la prueba pericial deja constancia de la falsedad de las firmas en las recetas cuestionadas junto con otras circunstancias periféricas como la dependencia a la sustancia a la que se refieren las recetas y el beneficiario de las mismas.

SEGUNDO.- Se opone el recurrente a la determinación de la pena alegando que el número y entidad de las circunstancias apreciadas determina que la pena deba rebajarse en dos grados y no únicamente en uno solo. Tampoco el recurso puede ser estimado en este punto pues, de un lado, como ha establecido el TS sentencia 1255/99,26-7 , cuando la rebaja en un grado está impuesta por imperativo legal, el tribunal queda liberado de motivarla; siendo inexcusable la motivación cuando se reduce en dos grados. De otro lado la individualización de la pena es correcta teniendo en cuenta que como Ha establecido el Alto Tribunal, ATS 13-7-99 ; STS1849/99,23-12 , cuando se opta por reducir la pena en un único grado, son imperativas las reglas del art. 66 según concurran agravantes o atenuantes tal y como correctamente ha procedido el Juez de instancia. Se impone por lo expuesto la desestimación del recurso.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en el recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Bárbara contra la sentencia de fecha 12-12-05, dictadas en las presentes actuaciones, juicio oral nº 158/05, Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leida y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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