Última revisión
02/03/2006
Sentencia Penal Nº 93/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 172/1995 de 02 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 93/2006
Núm. Cendoj: 28079370022006100077
Núm. Ecli: ES:APM:2006:1193
Encabezamiento
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 172 /1995
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 34 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2278 /1994
SENTENCIA Nº 93/2006
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
Dª A. MARIA RIERA OCARIZ
D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a dos de marzo de dos mil seis
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 172/1995, procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de MADRID y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito continuado de Estafa, contra Germán, con D.N.I. NUM000, nacido el 11/12/43 en Madrid, hijo de Manuel y de María con domicilio en Madrid,en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Silvia Virto Bermejo y defendido por la Letrada Dª Estrella Vargas Durán; contra Beatriz con D.N.I. NUM001, nacido el 11/07/49 en Madrid, hijo de Enrique y Ana, con domicilio en Alcobendas, en libertad por esta causa, Victoria, con D.N.I. NUM002, nacido el 24/06/72 en Madrid hijo de Manuel y de Elena con domicilio en Alcobendas, en libertad por esta causa; contra Jose Antonio, con D.N.I. NUM002, nacido el 16/02/74 en Madrid, hijo de Elena y de Manuel con domicilio en Alcobendas, en libertad por esta causa, estando representados por el Procurador D. Encarnación Alonso León y defendidos por el Letrado D. J. Jaime Cachado Ibarreche, contra Carina, con D.N.I. NUM003, nacido el 23/07/41 en Canillas de Rio Tuerto (Rioja), hijo de Justino y de Manuela, con domicilio en Madrid, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Valentina López Valero y defendido por la Letrada Mª Chamorro Gª Pozo, y contra Tomás con D.N.I. NUM004, nacido el 31/08/67 en Madrid hijo de Julian y de Urbana con domicilio en Madrid, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover y defendido por el Letrado D. Tomás. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de continuado de Estafa, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 6 meses de arresto mayor para cada un de los acusados.
SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
Desde fecha no determinada de 1993 hasta el día 21 de Marzo de 1994 Carina, mayor de edad y con antecedente penales no computables, era titular de una gestoría en la C/ Costa Rica nº 15 -4º puerta A-15 de Madrid, dirigiendo la actividad de dicha oficina su marido Germán, mayor de edad y con antecedentes penales no computables; como empleados trabajaban en la misma Beatriz, Victoria y Jose Antonio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, mientras que Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, como abogado en ejercicio, colaboradora con la gestoría prestando asistencia legal a detenidos a los clientes de la gestoría, estando al corriente y beneficiándose de la actividad allí desarrollada.
Germán e Carina, con la ayuda de sus empleados, captaban como clientes a extranjeros, generalmente sudamericanos en situación legal en España una vez transcurrido el periodo de estancia legal y después de ser rechazada su petición de asilo. Los acusados, haciendo creer que eran abogados y aparentando seriedad y legalidad, prometían a sus clientes tramitar la documentación legal necesaria para obtener en el menor tiempo posible, la exención de visado y posteriormente el permiso de trabajo y residencia, cobrando por ello elevadas cantidades de dinero cuando esos trámites eran gratuitos en los organismos oficiales.
Para realizar su propósito y obtener un beneficio ilícito, los acusados solicitaban a sus clientes la documentación pertinente y cantidades iniciales de dinero, entregando fotocopias de unos supuestos precontratos de trabajo para convencer a los clientes de que estaban realizando las gestiones requeridas. Ante las continuas reclamaciones de los clientes por la tardanza en obtener sus permisos, los acusados les entregaban en ocasiones fotocopia de inexistentes resguardos de la solicitud de permiso de trabajo y residencia que ellos mismos confeccionaban, al tiempo que reclamaban más cantidad de dinero, a sabiendas de que muchos de sus clientes no podrían regularizar su situación en España por no haber realizado los trámites encomendados o bien por haber sido denegada la exención de visado, e incluso por tener un decreto de expulsión que el acusado Germán prometía resolver.
A las víctimas les informaban falsamente de que podían entrar y salir legalmente de España con la documentación que les entregaban.
De esta forma los acusados obtuvieron las siguientes cantidades:
1º) de Carla90.000.- ptas
2º) de Juana 90.000 -.ptas.
3º) de Ariadna100.000.- ptas.
4º) de Darío30.000.- ptas.
5º) de Nieves75.000.- ptas.
6º) de Ana María85.000.- ptas.
7º) de Esther15.000.- ptas.
8º) de Penélope37.000.- ptas.
9º) de Jose Ignacio37.000 -.ptas.
10º)de Camila60.000.- ptas.
11º)de Lidia30.000.- ptas.
12º)de Pedro Enrique65.000.- ptas.
13º)de Clemente50.000.- ptas.
14º)de Almudena130.000.- ptas.
15º)de Flora55.000.- ptas.
16º)de Rocío70.000.- ptas.
17º)de Diana55.000.- ptas.
18º) De Paloma 45.000.- ptas.
19º) De Jose Daniel 130.000.- ptas.
20º) De Juan Ignacio 90.000.- ptas.
21º)De Constanza 90.000 - ptas.
22º) De Marisol 45.000 ptas.
23º) De María Rosario 80.000 ptas.
24º) De Esteban 50.000 ptas.
25º) De Julia 45.000 ptas.
26º) De Lucio 95.000 ptas.
27º) De Jose Augusto 25.000 ptas.
28º) De Ángela 45.000 ptas.
29º) De Leonor 45.000.ptas.
El día 4 de Marzo de 1994 los acusados obtuvieron la cantidad de 75.000 pesetas con la falsa promesa de arreglar la situación legal de un hermano que fue detenido en Persignan cuando intentaba entrar en territorio español.
En Diciembre de 1993 Baltasar entregó a los acusados la cantidad de 45.000 pesetas con la falsa promesa de que la gestoría realizaría los trámites necesarios para traer a España a Práxedes Tavares de los Santos.
El día 22 de Marzo de 1993 se practicó una entrada y registro en la gestoría durante la que fueron intervenidos numerosos pasaportes, dos de ellos a nombre de Cristina con nº NUM005 y NUM006 con fotografías distintas, 351.900 pesetas, 40 fotocopias de solicitudes de permiso de trabajo y residencia confeccionados por los acusados con el sello del Ministerio de Trabajo estampado a nombre de diferentes personas y con la misma fecha del 18/01/1993, múltiples contratos de trabajo simulados, dos de ellos firmados por los acusados como empleadores y alguno de ellos firmado en blanco, una placa con la inscripción "abogados", dos diplomas Cespe a nombre de Germán, otros a nombre de Carina, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a nombre de Victoria y dos diplomas de la Universidad Complutense a nombre de Tomás.
Por auto de 26 de Noviembre de 1996 de esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid se declaró la nulidad de las intervenciones telefónicas y de las entradas y registros efectuados, así como de todas la pruebas que traigan causa directa de dichas diligencias.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de Estafa por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y su defensa.
SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Germán, Carina, Beatriz, Victoria, Jose Antonio Y Tomás como responsables en concepto de autores de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, para cada uno de ellos, de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, ordenando el comiso del dinero y de los efectos intervenidos.
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente, en su conversión en euros a:
Carla en 90.000 pesetas
Juana en 90.000 pesetas
Ariadna en 100.000 pesetas
Darío en 30.000 pesetas
Nieves en 75.000 pesetas
Ana María en 85.000 pesetas
Esther en 15.000 pesetas
Penélope en 37.000 pesetas
Jose Ignacio en 37.000 pesetas
Camila en 60.000 pesetas
Lidia en 30.000 pesetas
Pedro Enrique en 65.000 pesetas
Clemente en 50.000 pesetas
Almudena en 130.000 pesetas
Flora en 55.000 pesetas
Rocío en 70.000 pesetas
Diana en 55.000 pesetas
Baltasar en 45.000 pesetas
- Paloma en 45.000 pesetas
- Jose Daniel en 130.000 pesetas
- Juan Ignacio en 90.000 pesetas
- Constanza en 90.000 pesetas
- Marisol en 45.000 pesetas
- Marí Jose en 75.000 pesetas
- María Rosario en 80.000 pesetas
- Esteban en 50.000 pesetas
- Julia 45.000 pesetas
- Lucio 95.000 pesetas
- Jose Augusto 25.000 pesetas
- Ángela 45.000 pesetas
- Leonor 45.000 pesetas.
Los acusados pagarán a partes iguales las costas de este juicio.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma Sra Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

