Última revisión
Sentencia Penal Nº 93/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 322/2006 de 31 de Julio de 2006
Texto
Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO
Nº de sentencia: 93/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006100235
Núm. Ecli: ES:APPO:2006:1855
Resumen
La atenuante del artículo 21.2ª incluso en su hipótesis muy cualificada, no requiere concluyente acreditación de la merma de las facultades psíquicas del autor del ilícito, puesto que, a diferencia de los supuestos de plena o incompleta inimputabilidad a que se refieren el artículo 20.1º y 2º y el apartado 1º del 21 del Código Penal la atenuante de drogadicción se mueve tan sólo en el terreno de la motivación de la conducta, vinculada a una dependencia de entidad, en la que, a su vez, caben distintos grados de gravedad, si bien ello indudablemente ha de influir en las facultades psíquicas del sujeto pero, en cualquier caso, tan sólo en las volitivas, o de plena libertad de determinación del actuar, ya que el conocimiento de la ilicitud de la conducta en estos casos siempre se conserva, aún en los más graves y siempre que no se alcance la psicosis tóxica, que nos ubicaría ya plenamente en el terreno de la alteración psíquica que exime por completo de responsabilidad.
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00093/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección núm. 002
Rolo: 0000322 /2006-CR
Procedencia: XDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
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