Sentencia Penal Nº 93/200...io de 2006

Última revisión
31/07/2006

Sentencia Penal Nº 93/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 322/2006 de 31 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO

Nº de sentencia: 93/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006100235

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:1855

Resumen
La atenuante del artículo 21.2ª incluso en su hipótesis muy cualificada, no requiere concluyente acreditación de la merma de las facultades psíquicas del autor del ilícito, puesto que, a diferencia de los supuestos de plena o incompleta inimputabilidad a que se refieren el artículo 20.1º y 2º y el apartado 1º del 21 del Código Penal la atenuante de drogadicción se mueve tan sólo en el terreno de la motivación de la conducta, vinculada a una dependencia de entidad, en la que, a su vez, caben distintos grados de gravedad, si bien ello indudablemente ha de influir en las facultades psíquicas del sujeto pero, en cualquier caso, tan sólo en las volitivas, o de plena libertad de determinación del actuar, ya que el conocimiento de la ilicitud de la conducta en estos casos siempre se conserva, aún en los más graves y siempre que no se alcance la psicosis tóxica, que nos ubicaría ya plenamente en el terreno de la alteración psíquica que exime por completo de responsabilidad.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00093/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección núm. 002

Rolo: 0000322 /2006-CR

Procedencia: XDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA