Sentencia Penal Nº 93/200...io de 2008

Última revisión
16/07/2008

Sentencia Penal Nº 93/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 81/2008 de 16 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER

Nº de sentencia: 93/2008

Núm. Cendoj: 33044370032008100161

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00093/2008

Rollo: 0000081 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000029 /2008

SENTENCIA Nº 93/08

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

====================================

En Oviedo, a dieciséis de julio de 2.008.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, con el nº 29/08, (Rollo de Apelación nº 81/08), sobre delito de robo con intimidación y tenencia ilícita de armas, contra Rogelio , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Alonso Álvarez, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Ortega García, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador/a Sr/a Cervero Junquera, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Cobián Regales, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 25 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "CONDENO a don Rogelio :

1) como autor de un delito de robo con intimidación ya definido, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de disfraz y reincidencia, a las penas de CUATRO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) como autor de un delito de tenencia ilícita de amras ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a don Rogelio a pagar a la Caja de Ahorros de Asturias la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (2.193 euros y 50 céntimos), mas la que resulte de aplicar a la anterior un interés anual equivalente al interés legal del dinero, calculando desde el 19 de septiembre de 2007 hasta el 24 de marzo de 2008, y un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, calculado desde el 25 de marzo de 2008 hasta el completo pago.

Impongo a don Rogelio el pago de las costas causadas en esta instancia, entre las que se incluirán las de la acusación particular".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 81/08 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El único motivo del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia denuncia error en la valoración de la prueba y al considerar que de la practicada no cabe concluir la autoría criminal sentenciada, añade la cita de infracción del derecho a la presunción de inocencia para demandar el dictado de un pronunciamiento absolutorio. El recurso es inadmisible. En cuanto a la identificación del recurrente como autor material del hecho enjuiciado el a quo ha realizado un razonable, y razonado, ejercicio de las facultades que le otorga el art. 741 de la L.E.Crim ., expresando de una forma lógica el conjunto de elementos de convicción sobre los que conforma su conclusión condenatoria. Así, va indicando las declaraciones testificales indentificativas del autor, ya por su morfología, expresión verbal y ropas que vestía, limitándose el recurrente a querer poner en cuestión la contundencia de aquellos referentes probatorios acudiendo a elementos circunstanciales colaterales respecto de la esencia del hecho que resulta indudablemente probado conforme al objetivo criterio del juzgador, y, en cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, pretende el recurso trasvasar las consecuencias de la limitación funcional del arma de fuego, desde la carencia de cobertura del subtipo agravado del delito de robo con intimidación que tan acertadamente explica el juzgador, hacía la ausencia de los presupuestos típicos del delito contra el orden público, y ello no es así tal y como resulta de la doctrina jurisprudencial que cita la apelada y que el Tribunal hace propia por ser correcta y operativa al caso, es decir, que el hecho de que para los efectos del delito patrimonial no pueda entenderse integrado el presupuesto del subtipo agravado del mismo al ser inapreciable el riesgo de que además del ataque patrimonial se pongan en cuestión bienes jurídicos mas relevantes como la vida o la integridad física de las personas cuando el autor hace uso de un arma, ello no equivale a que para los efectos del delito contra el orden público su tenencia tenga virtualidad incriminadota al ser arma en condiciones de ser puesta en funcionamiento, retomando las conclusiones de aquella profusa doctrina jurisprudencial aludida, S.T.S. de 6-3-92, 4-2-91, 29-5-93 y 12-4-04 .

SEGUNDO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer las costas procesales de él derivadas se imponen al apelante.

Por lo expuesto.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rogelio contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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