Última revisión
05/09/2008
Sentencia Penal Nº 93/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 86/2008 de 05 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 93/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008100209
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00093/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 93/08
En Cáceres, a cinco de septiembre de dos mil ocho.
El Iltmo. Sr. D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 86/08, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 35/08, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Cáceres, por una falta de lesiones imprudentes, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelantes, Javier , Pelayo Mutua de Seguros y Soledad ; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº uno de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 19/5/08 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Se declara probado que el día 28 de mayo de 2.008 sobre las 19'30 horas el acusado Javier conduciendo el vehículo XZ-....-.... de su propiedad y asegurado en la Compañía de Seguros "PELAYO" cuando circulaba por la Avda. de San Blas de esta Ciudad como pretendiera girar a su izquierda se detuvo en el carril de desviación e inició la marcha de forma distraída sin percatarse de que frente a él se aproximaba el automóvil conducido por Soledad quien a pesar de frenar no pudo evitar la colisión con el vehículo del acusado que se cruzó indebidamente delante de ella, Y a consecuencia de la colisión la conductora citada Soledad sufrió lesiones graves que precisaron tratamiento medico rehabilitador y medicamentoso y estando lesionada 168 días hasta la curación de los que 90 días fueron impeditivos para sus actividades con secuelas clínicas derivadas de protusiones discales que fueron valoradas en 8 puntos por el Sr Medico Forense." . FALLO: "Condeno al acusado Javier , como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de multa de 10 días con cuotas diarias de 5 euros, arresto personal subsidiario para caso de impago, al pago de las costas y a que satisfaga con cargo a la Compañía de Seguros PELAYO a Soledad las siguientes indemnizaciones A) Por lesiones impeditivas y no .impeditivas la cantidad de 6.926' 58 euros B) Por secuelas las suma total de 5.944'72 euros C) Así mismo la Cia aseguradora abonará los intereses establecidos en al articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente.".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Javier y Soledad , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el período de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 1 de septiembre de 2008.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Recurso de la aseguradora: Esta Sala, como no podía ser de otra forma, ha asumido la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de la Sala Primera nº 429/2007 y 430/2007 de 17 de abril sobre cuál es el baremo aplicable a la fijación de una indemnización derivada de accidente de circulación, que optó por el correspondiente a la fecha en que se producía el alta médica de la víctima; alta que en las presentes actuaciones tuvo lugar el 12 de diciembre de 2.007 (informe forense al folio 43) por lo que resulta de aplicación la Resolución de la Dirección General de Seguros de 7 de enero de 2.007 de la que, conforme a lo indicado por el médico forense y que se declara probado en la sentencia de instancia, resultarían las siguientes cuantías indemnizatorias:
· Por los 90 días impeditivos a razón de 50,35 ?/día: 4.531,50 ?,
· Por los 78 días no impeditivos a razón de 27,12 ?/día: 2.115,36 ?.
· Por 8 puntos de secuelas a razón de 713.14 ?/punto: 5.705,12 ?
Lo que hace una indemnización básica total de 12.351,98 euros, procediendo la estimación del recurso de la aseguradora.
Segundo.- Recurso del perjudicado: En materia del factor de corrección por ingresos al que se refiere la tabla IV del baremo la doctrina de esta Sala (por ejemplo, sentencias de13 de febrero de 2.006, 12 de marzo de 2.007 , entre otras) ha ido evolucionando hacia su objetivación, entendiendo que procede su concesión de forma prácticamente automática con tal de que la víctima se encuentre en edad laboral, exigiendo únicamente la acreditación del concreto perjuicio económico para la aplicación del paralelo factor de corrección de la tabla V (incapacidad temporal) para cuya concesión no basta con constatar la edad del lesionado.
Siendo así, la cantidad obtenida en el fundamento de Derecho precedente ha de ser aumentada en un 10 % (1.235,20 ?) lo que conduce a una indemnización total de 13.587,18 euros.
Tercero.- La estimación de ambos recursos implica la declaración de oficio de las costas de la alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que me confiere el Pueblo Español
Fallo
Que ESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la representación de Javier y Pelayo Mutua de Seguros y por la representación de Soledad contra la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2.008 por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Cáceres en los autos de Juicio de Faltas núm. 35/2008, de que dimana el presente Rollo, se REVOCA dicha resolución en el sentido de fijar a favor de la denunciante una indemnización de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (13.587,18 ?), confirmando dicha resolución en cuanto al resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución. Se informa de que contra la misma no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
Una vez notificada, remítanse los autos originales con certificación literal de esta resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado interesando acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
