Última revisión
27/02/2008
Sentencia Penal Nº 93/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 83/2007 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 93/2008
Encabezamiento
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO DE SALA.- 83/07
DILIG. PREV.- 3126/03
JDO. INST.- Nº 2 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
Madrid a 27 de febrero de 2008
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala
83/07 correspondiente a las Diligencias Previas 3126/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Madrid por delitos de falsedad
documental y estafa procesal, contra el acusado Benjamín , nacida en Madrid el día 11 de diciembre de 1975, hijo
de Juan Antonio y Mª Angeles, con D.N.I nº NUM000 , vecino de Carranque (Toledo), con domicilio en C/ DIRECCION000
nº NUM001 , declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en
ningún momento, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra Pereda Gil y defendido por el Letrado Dª
Beatriz Alonso León; y contra Integart S.L. como responsable civil subsidiario, con la misma representación y defensa que el
acusado; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular Manuel , representado por el
Procurador Sr. Sanz Arroyo y asistido del Letrado D. Francisco de Borja Paredes Echeandía; y siendo Ponente el Magistrado Dª
Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º y 3º del Código Penal y un delito intentado de estafa procesal de los artículos 249, 250.1.2º 16 y 62 del Código Penal con aplicación del art. 77 del Código Penal , entendiendo responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera las penas de nueve meses de prisión y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito de estafa y un año de prisión y multa de nueve meses con la misma cuota por el delito de falsedad, retirando la petición de responsabilidad civil, accesorias y costas.
SEGUNDO.- La acusación particular y en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa y falsificación de documento de los artículos 390, 392, 393 y 396 del Código Penal entendiendo responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 300 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo en entidad bancaria, industria o comercio y de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, incluyendo los de la acusación particular y que indemnice conjunta y solidariamente con la mercantil LUTEGART S.L en la cantidad de 7.771,04 euros con los intereses de demora e interés legal desde el momento en que debió recibir la misma.
TERCERO.- Por la defensa del acusado y del responsable civil directo se solicitó la libre absolución.
Fundamentos
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO DE SALA.- 83/07
DILIG. PREV.- 3126/03
JDO. INST.- Nº 2 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
Madrid a 27 de febrero de 2008
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala
83/07 correspondiente a las Diligencias Previas 3126/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Madrid por delitos de falsedad
documental y estafa procesal, contra el acusado Benjamín , nacida en Madrid el día 11 de diciembre de 1975, hijo
de Juan Antonio y Mª Angeles, con D.N.I nº NUM000 , vecino de Carranque (Toledo), con domicilio en C/ DIRECCION000
nº NUM001 , declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en
ningún momento, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra Pereda Gil y defendido por el Letrado Dª
Beatriz Alonso León; y contra Integart S.L. como responsable civil subsidiario, con la misma representación y defensa que el
acusado; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular Manuel , representado por el
Procurador Sr. Sanz Arroyo y asistido del Letrado D. Francisco de Borja Paredes Echeandía; y siendo Ponente el Magistrado Dª
Mª PILAR ABAD ARROYO.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º y 3º del Código Penal y un delito intentado de estafa procesal de los artículos 249, 250.1.2º 16 y 62 del Código Penal con aplicación del art. 77 del Código Penal , entendiendo responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera las penas de nueve meses de prisión y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito de estafa y un año de prisión y multa de nueve meses con la misma cuota por el delito de falsedad, retirando la petición de responsabilidad civil, accesorias y costas.
SEGUNDO.- La acusación particular y en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa y falsificación de documento de los artículos 390, 392, 393 y 396 del Código Penal entendiendo responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 300 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo en entidad bancaria, industria o comercio y de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, incluyendo los de la acusación particular y que indemnice conjunta y solidariamente con la mercantil LUTEGART S.L en la cantidad de 7.771,04 euros con los intereses de demora e interés legal desde el momento en que debió recibir la misma.
TERCERO.- Por la defensa del acusado y del responsable civil directo se solicitó la libre absolución.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Benjamín como responsable en concepto de autor de un delito ya definido de falsedad en documento privado, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año de duración, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las de las costas procesales incluidas las correspondientes a la acusación particular, sin que proceda declarar la responsabilidad civil de LUTEGART S.L.
Se aprueba el auto de solvencia dictado por el Instructor en la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Benjamín como responsable en concepto de autor de un delito ya definido de falsedad en documento privado, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año de duración, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las de las costas procesales incluidas las correspondientes a la acusación particular, sin que proceda declarar la responsabilidad civil de LUTEGART S.L.
Se aprueba el auto de solvencia dictado por el Instructor en la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
