Última revisión
17/06/2009
Sentencia Penal Nº 93/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 34/2009 de 17 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 93/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009100216
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00093/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RJ 34 /2009-P.
Organo Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n? 0000600 /2008
sentencia
En la ciudad de Pontevedra, a diecisiete de junio de dos mil nueve.
Vistas por la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 34/09, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 600/08, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra, sobre FALTA DE LESIONES, en el que son partes, como apelante, Baltasar , representado por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández y con dirección letrada del Sr. Busto Cuiñas, y, como apelados, Ezequias y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 21 de octubre de 2008, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra, se dictó sentencia en los autos originales de los que dimana el presente rollo, en la que constan como Hechos Probados, los siguientes: "Resulta probado y así se declara que sobre las 19'00 horas del día 5 de abril de 2008, D. Baltasar , cuando se encontraba sentado en compañía de sus amigos, en la terraza del bar "A Seca" sito en A Seca - Poio, Pontevedra, fue agredido por D. Ezequias , que ya había tenido jaleo con otros clientes, el cual sin mediar palabra se dirigió hacia el denunciante con un vaso en la mano con intención de agredirle en la cara, teniendo éste que defenderse poniendo la mano izquierda delante para evitar el golpe, siendo golpeado en la misma con el vaso por el denunciado, causándole una herida inciso-contusa. Como el denunciado continuase con tal actitud agresiva hacia el denunciante y sus acompañantes, éstos tuvieron que refugiarse en el interior del bar y cerrar la puerta del mismo hasta que el Sr. Ezequias abandonó el lugar".
SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Ezequias como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 45 días de multa a razón de 10 euros diarios, y a que indemnice a D. Baltasar en la cantidad de 1.500 euros por las lesiones sufridas, condenándolo igualmente al pago de las costas causadas".
TERCERO: Notificada dicha sentencia a las partes, por Baltasar , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso, no acordándose la celebración de vista pública por no considerarla necesaria.
ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que condena a Ezequias como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de 10 euros diarios, y a que indemnice a Baltasar en la suma de 1.500 euros por las lesiones causadas, se alza éste último, mostrando su conformidad con los hechos y con la condena de Ezequias , pero no con la cuantía de la responsabilidad civil establecida, de un lado, por lo exiguo de su importe atendidas las lesiones por él sufridas y, de otro, por la falta de motivación de la sentencia en ese extremo concreto, lo que genera indefensión al desconocerse las razones que han llevado a al juzgadora a acoger la cantidad peticionada por el Ministerio Fiscal y no la solicitada por el recurrente, peticionándose, en definitiva, que se revoque la sentencia dictada y que en su lugar se dicte otra fijando una responsabilidad civil a favor del apelante por un total de 5.784 euros por todos los conceptos.
Se ha opuesto al recurso el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO: Atendido el motivo de recurso y examinada la sentencia dictada por la Juez a quo, no cabe duda que tiene razón el recurrente cuando afirma que la misma, en el fundamento correspondiente a la responsabilidad civil, carece de la más mínima motivación, lo que podría dar lugar a su nulidad y a la devolución al órgano de instancia para que por la juzgadora que la dictó se procediese a motivar la sentencia dictada en todos sus extremos. Ahora bien, al no haberse solicitado la posible nulidad por la parte recurrente, dadas las facultades revisoras que tiene el Tribunal de apelación y existiendo elementos de cognición suficientes para poder efectuar un pronunciamiento sobre lo que constituye objeto del recurso, se va a proceder a su examen.
TERCERO: Según el informe forense de sanidad de Baltasar (folios 37 y siguientes), las lesiones que se le apreciaron fueron, en diagnóstico inicial, "herida inciso - contusa en palma de la mano izquierda sin pérdida de sustancia", y, en diagnóstico posterior, "hematoma en glúteo derecho, erosiones en miembros inferiores y contusiones en región dorsolumbar y en hombro derecho", lesiones de las que tardó en curar 45 días impeditivos, residuándole como secuela "una cicatriz de 0'5 cm situada en la palma de la mano izquierda", añadiendo la Sra. forense que "dentro de la valoración de esta secuela se puede incluir la pérdida de sensibilidad en la zona de la misma, no produciendo ambas un menoscabo en la profesión del lesionado".
Con este informe lesional, la Juez a quo concedió en sentencia, por todos los conceptos y a tanto alzado, la cantidad peticionada por el Ministerio Público, 1500 euros; por el contrario, el hoy recurrente, solicitó: 2.203'74 euros por los 42 días de baja impeditivos, 3.054'44 euros por secuelas (4 puntos) y, 525'82 euros por perjuicio económico (10%), lo que hace un total de 5.784 euros, cantidades obtenidas a partir del baremo establecido para accidentes derivados del uso y circulación de vehículos a motor.
Ante tal diferencia cuantitativa entre lo pedido y lo concedido en sentencia, se pretende por el recurrente que se acoja su pretensión en atención a que las cuantías fijadas en el sistema para la valoración de daños y perjuicios ocasionados a las personas con ocasión de accidentes de circulación, incluido como anexo a la Ley 30/95 , están determinadas con arreglo a estándares objetivos e igualitarios. Pues bien, sobre el particular, debe tenerse presente que, en los supuestos de lesiones dolosas, cual es el caso, dicho baremo, como es sabido, no es de aplicación obligatoria pudiendo, en consecuencia, el juzgador, apartarse completamente del mismo sin que ello suponga infracción de norma o precepto legal o reglamentario alguno; sin embargo, nada impide, tampoco, que pueda utilizarse con carácter orientativo y que pueda ser atemperado a las circunstancias del caso concreto.
Partiendo de lo anterior, en el supuesto sometido a la consideración de la Sala, habida cuenta de la entidad de las lesiones y de la edad del lesionado (22 años), únicos datos objetivos acreditados, se consideran adecuadas y proporcionadas, las siguientes cuantías indemnizatorias: 1.890 euros por los 42 días de baja impeditivos, a razón de 45 ?/día y 500 euros por la secuela; esta última cantidad se establece más en función de la pérdida de sensibilidad en la zona que por la propia cicatriz en sí, ya que tanto por el tamaño como por la localización, lo más probable es que sea prácticamente imperceptible.
Se acoge, pues, en parte, el recurso.
ULTIMO: De conformidad con lo establecido en los Arts. 239 y 240 de la LECrim ., se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español
Fallo
Que debo ESTIMAR, EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Baltasar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra , en autos de Juicio de Faltas Nº 600/08, que se revoca, también, en parte, en el sentido de fijar la indemnización a favor del recurrente, por todos los conceptos, en la cantidad de 2.390 euros, ello, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
