Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 93/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 23/2010 de 01 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 93/2010
Núm. Cendoj: 08019370092010100047
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 23/10A2
D. Previas núm. 1625/2006
Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Cornellà de Llobregat
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres:
D.ª Carmen Sánchez Albornoz Bernabé
D. José María Torras Coll
D.ª María Eugenia Bodas Daga
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre del año dos mil diez.
Vista en Juicio Oral y público, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala nº 23/10, procedente de D. Previas núm. 1625/2006, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Cornellà de Llobregat, seguidas inicialmente por un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA,UN DELITO DE ESTAFA Y UN DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, contra el acusado, Hermenegildo , de nacionalidad española, nacido el día 14 de julio de 1074 en Barcelona, hijo de Francisco y de Esmeralda, con domicilio en la localidad de Sant Boi de Llobregat, calle RONDA000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , provisto de DNI nº NUM003 , carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional prisión por razón de esta causa.
Ha comparecido en el procedimiento, en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Pilar Fernández Rubin.
En el ejercicio de la defensa del referido acusado, la Letrada D.ª Catalina Arabí Marí, siendo representado el acusado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Carmen Cararach Gomar y ,ejerciendo la Acusación Particular, en defensa de los intereses de los perjudicados que se relacionarán, el Abogado,D. Joan García García, siendo representados por el Procurador de los Tribunales, D. Fernando Bertrán Santamaría y la Letrada D.ª Isabel Carmin Muñoz, en defensa de la mercantil, VIA FINCAS CORELLA,S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, D. Alex Martínez Batlle.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D.José María Torras Coll , el cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
Antecedentes
PRIMERO.- En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO.El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario ,tras anunciar haber alcanzado una conformidad con la Letrada del acusado, modificó sus conclusiones provisionales, en concreto, la segunda conclusión, en el sentido de retirar y suprimir la acusación por delito de administración fraudulenta ,y la quinta, en cuanto a mantener con respecto al delito continuado de apropiación indebida la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el art. 56 del C. penal , modificando, asimismo la multa inicial, en cuanto se pedimenta de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, con al responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas de multa impagadas ,conforme al art. 53 del C.Penal , y en cuanto a la petición de condena por el delito de estafa,se modificó , asimismo,la pena inicialmente solicitada, dejando señalada la pena en UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y SEIS MESES DE MULTA,con una cuota diaria de SEIS EUROS diarios ,con igual responsabilidad personal subsidiaria, suprimiéndose la pena pedida por el delito de administración fraudulenta ,y,respecto a la responsabilidad civil mantuvo las peticiones indemnizatorias solicitadas.
Por su parte, la acusación particular se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal, salvo en lo concerniente a la responsabilidad civil referida a los perjudicados, Sra. Delia y Teodulfo , para quienes pedimentó la cantidad de 13.811,19 euros, con más los intereses legalmente establecidos, todo ello sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando autor de tales ilícitos penales al expresado acusado,Don. Hermenegildo .
TERCERO.- Tanto el referido acusado, previa y debidamente informado e instruído de sus derechos, como su defensa letrada ,en el acto de la vista oral, manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de las partes acusadoras,así con las penas pedidas, aceptando la responsabilidad civil solicitada por la Acusación Particular, en cuanto a la expresada indemnización en la que ,en este aspecto, difería de la Acusación Pública, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 y concordantes de la L.E.Crim ., considerando la Defensa del acusado innecesaria la continuación del Juicio, al igual que la Defensa de la entidad llamada a juicio en calidad de responsable civil subsidiaria,, la cual a través de su Letrada, aventuró la hipótesis de que dicha empresa se hallase extinguida o en proceso de liquidación, sin aportar ,no empero,documento ni elemento alguno adverativo de dichas manifestaciones, considerando igualmente, no obstante,i necesaria la prosecución del juicio oral; dictándose "in voce", previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renuncian a presentar recurso contra la misma, por lo que se declaró la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de su plasmación documental.
Hechos
ÚNICO.- De conformidad con el acusado.
Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara que el acusado, Hermenegildo ,español, mayor de edad y ,con antecedentes penales no computables en esta causa, a efectos de reincidencia, prevaliéndose de su condición de administrador único de la sociedad, "VÍA FINCAS CORNELLA S.L " desde el establecimiento que dicha sociedad tenía en Cornellà de Llobregat, entre los días 8 de mayo del 2.006, 24 de julio del 2.006, y 1 de agosto del 2.006, con ánimo de procurarse un beneficio económico propio, sabiendo el perjuicio que ocasionaba a la sociedad, realizó las siguientes operaciones:
El día 8 de mayo del 2.006 el acusado suscribió, en nombre de la sociedad VÍA FINCAS CORNELLA S.L ,un contrato de mandato y provisión de fondos con DOÑA Inés por el cual la entidad VÍA FINCAS quedaba facultada en nombre de dicha señora para suscribir contrato de compraventa o de arras sobre el piso situado en la calle DIRECCION000 n° NUM004 , NUM005 de la ciudad de Cornellà de Llobregat, a cambio de la entrega de la cantidad de 6.600 euros ,como provisión de fondos, no correspondiendo a ninguna operación real e incorporando el importe obtenido a su patrimonio propio.
El día 24 de julio del 2.006 el acusado suscribió en nombre de la sociedad VÍA FINCAS CORNELLA S.L un contrato de mandato y provisión de fondos con DON Apolonio por el cual la entidad VÍA FINCAS quedaba facultada para en nombre de dicha persona suscribir contrato de compraventa o de arras sobre el piso situado en la calle DIRECCION001 n° NUM004 , NUM001 - NUM001 de la ciudad de Cornellà, a cambio de la entrega de la cantidad de 2.100 euros, como provisión de fondos, no correspondiendo a ninguna operación real e incorporando el importe obtenido a su patrimonio propio.
El día 1 de agosto del 2.006 el acusado suscribió en nombre de la sociedad " VÍA FINCAS CORNELLA S.L " un contrato de mandato y provisión de fondos con DOÑA Delia y DON Teodulfo por el cual la entidad VÍA FINCAS quedaba facultada para en nombre de dichos señores suscribir contrato de compraventa o de arras sobre el piso situado en la calle DIRECCION002 n° NUM006 , NUM002 - NUM007 de la ciudad de Sant Feliu de Llobregat, a cambio de la entrega de la cantidad de 15.600 euros como provisión de fondos, incorporando el acusado el importe obtenido a su patrimonio propio, estableciéndose un para la futura compraventa de 237.400 euros.
El acusado, con el fin de enriquecerse económicamente y de proceder a la venta de dicha vivienda a toda costa ,ocultó a los contratantes que dicho inmueble era de su propiedad y que estaba gravado con una hipoteca con la entidad bancaria BBVA por importe de 203.810,68 euros y un embargo a nombre de la Caixa de Terrassa por valor de 18.444, 53 euros de principal y 9.472,26 euros de intereses y costas de ejecución por Autos de juicio cambiario n° 434/2005 del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Sant Feliu de Llobregat, cargas por un importe total superior al fijado para la compraventa, viéndose obligados dichos compradores a asumir las citadas cargas a fin de no perder los 15.600 euros que dieron como provisión de fondos pues el acusado con el fin de conseguir su propósito de enriquecimiento les dijo que pese a que en el contrato suscrito de mandato se decía que la parte vendedora asumiría las cargas en el caso de que apareciesen, reduciéndose del precio pactado por la compraventa, él no podía hacer frente a las cargas, suscribiéndose finalmente la escritura pública de compraventa en fecha 11 de octubre del 2.006, lo cual supuso un desembolso total para los compradores superior en la cantidad de 9.927,47 euros al fijado para el precio de la compraventa en el contrato de arras.
El monto del perjuicio total irrogado a los Sres. Delia - Teodulfo ,a resultas de los gastos soportados en nombre o consecuencia del actuar del referido acusado,desglosados y detallados en la documentación figurada en la causa,y que comportaron que dichos perjudicados tuvieran que solicitar una ampliación del préstamo bancario a la entidad Banesto, ascendieron a la cantidad de 13.811,19 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados, con expresa conformidad informada del acusado, resultan legal y penalmente constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA ,tipificado en los arts. 252 y 74 ,en relación con el art. 250.1º del Código Penal , así como encuadrables en un DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en el art. 248 ,en relación con los arts. 249 y art. 250.1.1º del Código Penal .
Habida cuenta la expresa CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral, con asistencia Letrada, no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO.De dichos delitos es responsable , criminalmente, en concepto de autor, el acusado, Hermenegildo , por haber realizado material, directa, personal y voluntariamente los hechos que los integran. (Artículo 28 del C.P ).
TERCERO.-No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.Procede imponer al acusado, con su expresa conformidad, las siguientes penas:
Por el delito continuado de apropiación indebida,la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal y MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de 6 euros ,con la responsabilidad personal subsidiaría del artículo 53 del C.Penal , consistente en un día por cada dos cuotas de multa impagadas
Por el delito de estafa, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.Penal ,consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas.
QUINTO.-En cuanto al capítulo relativo a la responsabilidad civil y, cual viene consensuado,y,conformado por las partes intervinientes y, particularmente, por el acusado, conforme a lo previsto en los arts. 109,110 y siguientes y concordantes, el acusado,en tal concepto de responsabilidad civil,deberá indemnizar por los perjuicios irrogados,a la perjudicada,D.ª Inés ,en la suma de 6.600 euros,con más los intereses legales establecidos,conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E .Criminal,al perjudicado,D. Apolonio ,en la cantidad de 2.100 EUROS ,con más los intereses legales devengados,y a los perjudicados, Doña. Delia y Teodulfo ,en la cantidad de 13.811,19 euros,con más los intereses legales devengados, ex art. 576 de la Ley Procesal Civil .De cuyas cantidades responderá , en concepto de responsable civil subsidiaria,la entidad,"VÍA FINCAS CORNELLA,S.L.", conforme a lo dispuesto en el art. 120 del C.Penal ,y con asidero jurídicono sólo en los pilares tradicionales de la denominada "culpa in eligendo y "culpa in vigilando",sino también en la denominada teoría del riesgo,conforme al principio "qui sentire commodum,debet sentire incommodum" ( SSTS de 28 de septiembre de 1994 y de 17 de julio de 1995 ,entre otras),en sinergía con el art. 1903 y concordantes del Código Civil ,de integrativa aplicación en el ámbito enjuiciador penal.
SEXTO.- Las costas procesales se imponen ,por ministerio de la ley, a los culpables de todo delito (Arts. 116 y 123 del Código Penal ).
Por consiguiente, son de imponer al acusado las costas procesales causadas en este procedimiento penal,con expresa inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.
SEPTIMO.- En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal , habrá de serle de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que,en su caso,hubiere sufrido por razón de la presente causa.
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general, común y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Hermenegildo ,ya circunstanciado,como responsable criminalmente ,en concepto de autor , de un delito CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, ya conceptuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,conforme a lo dispuesto en el art. 56 del C.penal ,y a la pena de NUEVE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS,con al responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas de multa impagadas,conforme al art. 53 del C.Penal ,y,como autor penalmente responsable de un delito de ESTAFA,ya definido,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,c onforme a lo dispuesto en el art. 56 del C.Penal y la pena de SEIS MESES DE MULTA,con una cuota diaria de SEIS EUROS diarios,con igual responsabilidad personal subsidiaria, de un día por cada dos cuotas de multa impagadas, conforme al art. 53 del C.Penal , así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento,con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.
Asimismo, condenamos al expresado acusado, Don. Hermenegildo a que, por vía y en concepto de responsabilidad civil, abone a los perjudicados las siguientes indemnizaciones:
A D.ª Inés , la suma de 6.600 euros, con más los intereses legales establecidos, conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E . Criminal.
A D. Apolonio , la cantidad de 2.100 EUROS , con más los intereses legales devengados, con arreglo al meritado art. 576 de la L. E. Civil .
A D.ª Delia y a D. Teodulfo , en conjunto, la suma de 13.811,19 euros, con más los intereses legales devengados, ex art. 576 de la Ley Procesal Civil .
Asimismo, declaramos como responsable civil subsidiaria a la entidad, "VÍA FINCAS CORNELLA,S.L.", la cual vendrá compelida, en tal calidad y condición , a satisfacer dichas indemnizaciones.
Sírvale de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido con motivo de esta causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio ,al haberse dictado la sentencia "in voce" y, tras su notificación a las partes, éstas manifestaron expresamente su voluntad de no recurrir la sentencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .
