Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 93/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 368/2010 de 18 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 93/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100136
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00093/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 368/10-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FERROL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/2008
APELANTE.: Pascual
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 93
En el recurso de apelación penal Nº 368/2010, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 11/2008, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante el acusado Pascual , defendido por el letrado Sr. Calvo Díaz y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 26-07-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Pascual como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes y drogas tóxicas y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas ocasionadas".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Pascual , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13- 10-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 04-11-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Alega el recurrente el error en la valoración de la prueba y por consecuencia la vulneración del principio de presunción de inocencia al no existir prueba de cargo suficiente.
Hay que considerar que ante la falta de prueba directa el Juzgador ha tenido en cuenta prueba indiciaria para fundamentar la condena.
Así conforme a reiterada jurisprudencia, st. de 13-9-02 , en estos casos es necesario constatar que en la resolución impugnada se cumplan una serie de requisitos formales y materiales. Por ello desde el punto de vista formal es necesario que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que sirven de fundamento a la inferencia y que la sentencia haga explicito el razonamiento, a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación del acusado. Desde el punto de vista material, con relación a los indicios es necesario que estén plenamente acreditados, y que sean plurales y excepcionalmente, o excepcionalmente único pero de singular potencia acreditativa, que sean concomitantes al hecho que se trata de probar y que estén interrelacionados, caso de ser varios; y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable , que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia de manera que de los hechos base acreditados fluya , como conclusión natural , el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
Así señalar que en la sentencia de instancia se ha efectuado una valoración concreta y detallada de las pruebas practicadas, y en base a las mismas ha expuesto la concurrencia de diversos indicios que permiten inferir la autoria de este acusado.
Por ello considerar que la valoración es lógica y razonable, los indicios son diversos y permiten hacer las inferencias que son perfectamente lógicas y coherentes. Así se han ocupado diversos efectos en la tienda en poder de este acusado y del otro coacusado, en rebeldía, las manifestaciones del otro coacusado en cuanto a la procedencia no son coherentes, la propietaria del establecimiento reconoció los productos, no había transcurrido tanto tiempo desde la sustracción hasta la detención, si un cierto periodo de tiempo, unas horas, por lo que también tuvo tiempo de desprenderse de determinados efectos, máxime teniendo en cuenta que el acusado es drogadicto, y por otro porque también hay considerar la versión expuesta por los acusados en el primer momento en cuanto a la procedencia de los artículos, para después facilitar otra versión distinta.
En consecuencia consideramos que la prueba indiciaria es suficiente en este caso para acreditar la participación del recurrente y por tanto entender desvirtuado el principio de presunción de inocencia.
SEGUNDO .- Las costas de causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimanDO el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Iltma. Magistrado-Juez de loPenal nº 1 de Ferrol, Juicio Oral Nº 11/08 , DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

