Sentencia Penal Nº 93/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 93/2011, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 109/2011 de 14 de Diciembre de 2011

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO

Nº de sentencia: 93/2011

Núm. Cendoj: 40194370012011100494

Resumen
FALTA DE AMENAZAS

Voces

Error en la valoración de la prueba

Falta de amenazas

Prueba ilícita

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00093/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf: 921 463243 / 463245

Fax: 921 463254

Modelo: N54550

N.I.G.: 40194 37 2 2011 0100505

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000109 /2011

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000141 /2011

RECURRENTE: Tamara

Letrado/a: JULIA VICTORIA GONZALEZ-HERRERO GONZALEZ

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Cristina , Marisol , María Virtudes

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000109 /2011

SENTENCIA Nº 93/2011

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

En SEGOVIA, a catorce de Diciembre de dos mil once.

La Sala Única de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Tamara , siendo las partes en esta instancia como apelante Tamara , y como apelado MINISTERIO FISCAL, Cristina , Marisol , María Virtudes .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 005 de SEGOVIA, con fecha 26 de Septiembre de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

Que sobre las 16:55 horas del día 30 de marzo de 2011, Martina se encontraba hablando por el teléfono móvil en la calle Paseo Conde Sepúlveda a la altura del número 16, junto a la puerta de su lugar de trabajo. Que en ese momento pasó Tamara en compañía de tres chicos entre 12 y 15 años, y se dirigió a Martina diciéndola "hija de puta, eres una zorra, esto no va acabar así".

No ha quedado acreditado que las otras tres denunciadas también dirigieran insultos y amenazas a la denunciante cuando, según ésta, se encontraban al otro lado de la acera del paseo Conde de Sepúlveda.

Ha quedado acreditado, por haberlo reconocido todas ellas, la mala relación existente entre denunciante y denunciadas, que ha dado lugar a varias denuncias previas entre ellas.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Tamara , como autor de una falta de amenazas e injurias, a la pena de MULTA DE 15 euros a razón de 6 euros, lo que hace un total de 90 euros de multa, que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para el caso de impago.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Marisol , María Virtudes y Cristina de la falta que las venía siendo atribuidas, declarando de oficio las costas causadas.

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Tamara , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO. Se interpone recurso de apelación por la denunciada contra la sentencia dictada por el juez de instrucción en que se le condena como autora de una falta de amenazas e injurias a pena de multa.

Como motivos de recurso se alega por la parte recurrente el error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia, entendiendo que la no admisión por parte del juez de instancia de parte de las declaraciones de las denunciantes implica que la parte que admite es incierta también y que s encuentra contradicha por al documental aportada por dicha parte.

SEGUNDO. La sentencia debe ser confirmada. En cuanto al error en la valoración de la prueba, debe decirse con carácter general que para que esta causa de apelación pueda prosperar debe ponerse de relieve por la recurrente que el juez que ha dictado la sentencia ha incurrido en un evidente error en su valoración, ya sea por tener en cuenta pruebas ilícitas, por olvidar la toma en consideración de otras, o bien porque el razonamiento que le lleva a alcanzar una determinada conclusión no se ajusta a la lógica. Lo que no es posible en este recurso es la simple sustitución de la versión que sostiene el juzgador en base a su interpretación de la prueba, por la que hace la recurrente, que frente a la en principio neutral de aquélla es una versión evidentemente interesada.

Por otra parte no hay que olvidar que es el juez de instrucción el que ha celebrado el juicio y por tanto practicado las pruebas, con lo que ha contado con el esencial elemento de la inmediación y contradicción, de lo que en este momento se carece. Quiere con ello decirse que en la valoración de los testigos el criterio de quien celebra el juicio tiene un valor fundamental, pues oyendo no sólo lo que declaran, sino cómo se declara, puede llegar a conclusiones imposibles de alcanzar con la simple lectura de los autos.

En el presente caso la parte recurrente alega que el error del juez consiste en haber dado crédito parcial a las declaraciones de la denunciante y su amiga, habida cuenta que no lo ha dado a otra parte de sus imputaciones. Lo cierto es que, por una parte no es correcto que el juez no haya dado verosimilitud alguna a los hechos relatados por estas personas en relación con las absueltas, y en segundo explica de forma suficiente la razón por la que ha hecho esta distinción. Y así, frente a la tesis de la defensa, en el sentido que las tres denunciadas absueltas no estuvieron en el lugar de los hechos, el juez de instancia entiende que sí se encontraban en el lugar como afirma la denunciante y su amiga; lo que no da pro probado es que profiriesen los insultos. Y desestima esta declaración, no por falsa, sino por las dudas que le plantea que pudiesen oír desde un lado de Conde de Sepúlveda las expresiones que se proferían desde la otra, dada la anchura y tráfico de la calle.

Por tanto el dato de que no se declaren probados estos hechos no indica que el juez a quo esté considerando a la denunciante y su testigo como mentirosas. Ciertamente, de haber estimado que su versión era rigurosamente falsa respecto de éstos, pudiera haber llevado a dudar de su veracidad en el resto, pero como decimos no es lo mismo afirmar la mendacidad de una declaración a expresar las dudas sobre su realidad. En consecuencia no puede sostenerse que exista contradicción entre la admisión como prueba de la declaración de las testigos de cargo para la condena a la condenada, y la consideración como insuficientes para al condena de las absueltas.

Finalmente y en cuanto a las facturas aportadas, se ratifican las conclusiones del juez de instancia en el sentido de que las mismas son insuficientes para demostrar que la denunciada no estuviese en Segovia a las 16:55 del día 30 de marzo de 2011, no ya porque de por sí no sirven para probar que estuvo en Madrid ese día como dice el juez a quo, sino porque aunque se diese por bueno que sí lo acredita, no demuestra que a esa hora no estuviese de vuelta en Segovia, pues nada impediría que las compras se hubiesen hecho por la mañana, coincidiendo la hora en que se producen los hechos con la de apertura del comercio, actividad a la que se dedica la denunciada precisamente en el Paseo Conde de Sepúlveda.

Por todo ello el recurso debe ser desestimado.

TERCERO. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Tamara contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº5 de esta ciudad en juicio de faltas 141/11 ; se confirma la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa no ta en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 93/2011, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 109/2011 de 14 de Diciembre de 2011

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