Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 93/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 17/2011 de 11 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 93/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100325
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 17/2011
SENTENCIA NÚM. 93/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a once de Mayo de dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 453/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza, Rollo núm. 17/2011 , seguido por falta de homicidio por imprudencia, contra Edemiro siendo responsable civil subsidiario Florentino , ambos representados por la Procuradora Doña Beatriz Vitoria Alebesque y defendidos por el letrado D. Jesús Antonio García Huici, y como responsable civil directo GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A ., representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y defendida por el letrado D. Juan Miranda Simavilla , en cuyo juicio son parte acusadora Pura , representada por la Procuradora Doña María Pilar Amador Guallar y defendida por el letrado D. Enrique Trebolle Lafuente, y Valentina y Leandro , representados por la Procuradora Doña Eva María Oliveros Escartin .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Pura , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, adhiriéndose Valentina y Leandro , tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. La parte recurrente invoca error en la apreciación de la prueba y alega de manera sustancial que se produjo un engaño en lo tocante al autor y forma de producción del accidente lesivo, solicitando la condena de Roman . Pues bien, son ciertas las afirmaciones que el recurso contiene respecto del resultado de las pruebas a las que alude. El médico Forense afirma, desde luego, que la víctima fue arrollada de forma longitudinal al cuerpo y ligeramente inclinada con entrada desde el muslo y salida por el hombro contralateral, afirmando el Forense que el cadáver al ser arrollado nunca pudo estar en la forma en que aparece en las fotografías y que las lesiones mortales fueron producidas por ese arrollamiento, no por un arrastre o choque contra una pared, declarando, dentro de los límites de toda deducción, que en principio el atropello pudo ser como se pretende por la acusación. Igualmente es cierto que por el agente de la Guardia Civil se afirma que se produjo una falta de colaboración en la investigación por parte de los implicados. A favor de la tesis acusatoria, también la pericial de D. Jose Manuel . Ahora bien, así mismo resulta que existen otros elementos probatorios que, cuando menos, vienen a introducir la duda y que son expuestos en la sentencia impugnada.
Dicho lo anterior, resulta que el recurrente solicita la condena del denunciado que ha resultado absuelto en la primera instancia, condena que está vedada en la alzada con base en la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en numerosas sentencias que se inician en la número 167/2002, de 18 de septiembre , y a la que siguen entre otras muchas la 209/2003, de 1 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2004), doctrina conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del recurso de apelación, cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en la primera instancia y se solicita en la alzada la condena del acusado, ésta no puede acordarse con base a las declaraciones de testigos, peritos y acusados si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción y la citada condena deba basarse en una nueva valoración de esos elementos probatorios, tesis que aparece de nuevo recogida, aunque ligeramente matizada, en sentencias como las número 94 , 95 y 96 de 2004, de fecha 24 de mayo (BOE de 10 de junio) en las que se insiste en que la única posibilidad de dictar una sentencia condenatoria puede basarse en la valoración de nuevas pruebas practicadas ante el Órgano de apelación o en otras que no exijan su examen bajo los principios antes dichos, manteniéndose la anterior doctrina actualmente tras numerosísimas sentencias, de las que se cita como más recientes la 1/2010, de 11 de enero , (BOE 10 de febrero), la 30/2010, de 17 de mayo (BOE de 12 de junio) y la 127/2010, de 29 de noviembre de 2010 (BOE de 5 de enero de 2011).
De otro lado, el mismo Tribunal ha puesto de manifiesto que el visionado de la grabación del juicio oral no puede sustituir a la inmediación judicial y no sirve de base para fundar una condena sobre las pruebas personales practicadas en el plenario, siendo exponente de esta doctrina la sentencia 2/2010, de 11 de enero (BOE de 10 de febrero) y la citada 30/2010, de 17 de mayo, que se hace eco de la doctrina de la 120/2009, de 18 de mayo de 2009.
Habida cuenta que en el presente, para poder proceder a la condena solicitada, se haría preciso valorar las declaraciones del denunciado, de los testigos y peritos, como pretende la parte recurrente, con una clara modificación de los hechos probados, lo que no es posible por lo antes dicho, debe rechazarse el recurso, sin perjuicio de que si se considera que se ha producido una actuación constitutiva de un delito de estafa procesal por manipulación de pruebas, o de falso testimonio, u otra actuación punible, se puedan ejercitar las correspondientes acciones penales.
SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Pura , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 15 de noviembre de 2010 , recurso al que se adhirieron Valentina y Leandro y, en consecuencia, se confirma íntegramente dicha sentencia, sin hacer condena en las costas de esta alzada.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial.

