Sentencia Penal Nº 93/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 93/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 52/2012 de 03 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 93/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100182

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00093/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: -

Telf: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Fax: 920-21.11.23

920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0100911

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000052 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000017 /2012

RECURRENTE: Heraclio

Procurador/a:

Letrado/a: CARLOS MARTIN GONZALEZ.

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Letrado/a:

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D.JESUS GARCIA GARCIA , ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 93/12

En la ciudad de Ávila, a 3 de mayo de 2012.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 17/12 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, siendo parte apelante Heraclio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21 de febrero de 2012, el Juzgado de Instrucción de Piedrahita dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Único.- El día 27 de agosto de 2010 tuvo lugar una discusión seguida de pelea entre denunciante y denunciado, en la que Heraclio golpeó a Leoncio . Como consecuencia de tales hechos, Leoncio sufrió lesiones que precisaron para su curación de primera asistencia médica, empleando en su sanidad 8 días de los cuales uno estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Heraclio como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 45 días, a razón de una cuota diaria de 2 euros, multa que será satisfecha en la forma que se dispone en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Leoncio en la cantidad de 390 euros, con expresa imposición al condenado de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Heraclio .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta consumada de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del CP , de la que es responsable en concepto de autor Heraclio .

Invoca la defensa de éste último que la Juzgadora de instancia incurrió en error en la apreciación de la prueba ya que Leoncio había tenido, previamente a los hechos enjuiciados, otra pelea con otro súbdito rumano, y consta así en parte médico del servicio de atención primaria, donde aparece que había sido agredido el 26 de agosto de 2010 presentando lesiones en mano izquierda , ojo izquierdo y oreja derecha, y el 28 de agosto de 2010 fue nuevamente atendido por erosión en pabellón auricular derecho, erosión con equimosis en párpado superior izquierdo y golpes en mano izquierda (folio 13).

Sin embargo, en el acto del juicio ambos contendientes (denunciante y denunciado) reconocieron que habían tenido una pelea sobre las 4,30 horas de la madrugada del día 27 de agosto de 2010 en la plaza Mayor de Piedrahita y ambos se causaron lesiones.

-Que en sendos partes de sanidad forense consta que Leoncio sufrió erosiones y contusiones de las que tardó en curar 8 días, 1 de ellos impeditivo (vid folio 22). Y que Heraclio presentó contusión nasal y orbitaria, tardando en curar 20 días, 2 de ellos impeditivos (folio 82).

- Que vista la grabación del juicio se observó la mayor corpulencia de Heraclio .

- Que, en el acto del juicio no se practicó prueba alguna respecto a esa supuesta pelea que Leoncio hubiera podido tener el día 26 de agosto de 2010. No se probó ni entre quién, ni la hora, ni el lugar, pudiendo haber sido un error Médico al consignar la fecha, ya que en ese parte médico consta que la exploración al menor fue a las 11 horas del día 28 de agosto de 2010. No se unió el parte médico del día 26 de agosto de 2010, para corroborar esa versión.

- Que el propio denunciante-denunciado Heraclio , que presentó su denuncia a las 21,25 horas del día 27 de agosto de 2010, reconoció que existió un forcejeo entre ambos, cayendo al suelo, sobre las 4,30 horas del día 27 de agosto de 2010.

- Que en el acto del juicio Heraclio afirmó que no había pegado a Leoncio , cuando en su denuncia reconoció que ambos tuvieron un forcejeo cayendo al suelo.

Por todo ello, el motivo de recurso se rechaza, habiéndose practicado en el acto del juicio prueba de cargo suficiente para romper la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- Respecto a la pena impuesta el recurrente se considera ajustada a derecho, pues la pena a imponer, según lo que dispone el art. 617.1 del CP es de multa de 1 a 2 meses, estando los 45 días impuestos dentro de ese margen, teniéndose en cuenta que la Juzgadora de instancia hace uso del arbitrio que le otorga el art. 638 del CP , y tuvo en cuenta la mayor envergadura de Heraclio , y que Leoncio era menor de edad, con lo que cumplió lo que establece el art. 50.5 del CP .

Respecto a la responsabilidad civil se ha de tener en cuenta que ambos contendientes fueron autores de la falta de lesiones, y que al Menor Leoncio no se le exigió responsabilidad alguna en el Juzgado de Menores; y que en la sentencia recurrida no se da el más mínimo dato respecto al baremo que se siguió para obtener tal importe de indemnización.

Por ello, aplicando el art. 115 del CP , en relación a la resolución de 31 de enero de 2010 de la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, que se aplica por analogía con los baremos de accidentes de circulación, la indemnización que se concede a Leoncio es:

Por 1 día impeditivo a razón de: 53,66 €

Por 7 días no impeditivos a razón de 28,88 €: 202,16 €

Por 10% de factor de corrección: 25,58 €

Total 281,40 €

Por todo ello, y en materia de responsabilidad civil, el recurso de apelación se estima en parte.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Heraclio contra la sentencia nº 25/12 de fecha 21 de febrero de 2012 dictada por la Sra. Juez de Instrucción de Piedrahita en el juicio de faltas nº 17/2012, del que el presente Rollo dimana, Y LA REVOCO EN PARTE únicamente en lo relativo a la responsabilidad civil, en el sentido de que Heraclio deberá indemnizar a Leoncio en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 281,40 € y no en 390 €, Y CONFIRMO en resto de la sentencia recurrida en cuanto no se oponga a este pronunciamiento. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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