Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 93/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 60/2012 de 27 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 93/2012
Núm. Cendoj: 27028370022012100160
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00093/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
-
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: 001200
N.I.G.: 27028 51 2 2010 0000886
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000060 /2012 H
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000196 /2010
RECURRENTE: Juan Carlos
Procurador/a: SUSANA TAMARGO PRIETO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 93
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, veintisiete de Abril de dos mil doce .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 60/12-H , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 9/09 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mondoñedo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 196/10 por el delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD ; siendo apelante , Juan Carlos representado por la procuradora SUSANA TAMARGO PRIETO y defendido por el letrado JUAN A. CASAS SANJOSE y apelado , el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la magistrada Iltma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha , el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Igualmente, le condeno al pago de las costas".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Juan Carlos , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Hechos
UNICO.- Con fecha 28.06.02, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo parcialmente confirmada por sentencia de la Ilma. Audiencia provincial de fecha 28.11.02. En la referida sentencia, entre otros pronunciamientos, se declaraba la nulidad de la aportación de la pala mixta marca John Deere con nº de bastidor NUM003 , a la entidad "Suministros La Isla, S.L.", y consiguientemente, la obligatoriedad de la restitución de la misma al patrimonio de la entidad "Canteras hermanos Moirón, S.L.".
Como consecuencia de la sentencia, se abrió la ejecutoria nº 139/03, en cuyo seno el acusado, Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, en tanto que representante legal de la entidad "Suministros la Isla, S.L.", fue requerido los días 8.02.07 y 7.09.07 para que restituyese la pala en los términos contemplados en la sentencia, en ambos casos, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el apelante la Sentencia que le condena como autor de un delito de desobediencia a la autoridad, en base a la inexistencia de la acción que configura tal delito, toda vez que procedió a efectuar la entrega de la pala en los términos convenidos.
SEGUNDO.- La Sala compartiría toda la argumentación expuesta en la resolución recurrida si se le hubiese efectuado un requerimiento por parte de la entidad acreedora y no se hubiese localizado la pala, pero en el presente caso y tras el primer requerimiento el apelante manifestó que ya había entregado la pala, corroborando tal extremo el hermano. Es lícito desconfiar de su testimonio, pero en el ámbito penal no pueden efectuarse presunciones contra el reo, y no puede sostenerse que no se efectuó la entrega ante la falta de un dato fehaciente que acredite la misma, ya que como bien señala el apelante, siendo Juan Carlos representante de la empresa que tenía que recibir la pala, bien podría haber firmado un documento conforme se efectuaba la entrega de la misma, teniendo idéntico valor probatorio que la manifestación por él realizada en ese sentido.
A mayor abundamiento existe un acta notarial que corrobora la existencia de la máquina y que ésta se encuentra en la empresa destinataria de la misma, por lo que el requerimiento en los términos en los que se llevó a cabo está cumplido.
No existe corroboración fehaciente de que la entrega no se hubiese realizado, incluso la empresa Transportes Antonio Pacual cuando se le da traslado de las actuaciones expone que salvo acreditación de la veracidad de lo manifestado, procede deducir testimonio, pero no consta que se hubiese comprobado tal entrega, por lo que no existen elementos determinantes en que basar la desatención del requerimiento judicial efectuado, por lo que ha de ser revocada la Sentencia impugnada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que revocando la sentencia dictada, en fecha 21 de Julio de 2.011, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta ciudad , debemos absolver y absolvemos a Juan Carlos del delito de desobediencia del que resultó condenado , declarando de oficio el devengo de las costas devengadas.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-
