Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 93/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 61/2012 de 27 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 93/2012
Núm. Cendoj: 28079370022012100313
Encabezamiento
EF
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 61/2012
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE MADRID
Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 206/2011
SENTENCIA Nº 93/2012
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil doce.
Visto el presente recurso de apelación por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo nº 61/2012, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo, de la L.O.P.J .
El recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 26 DE MADRID en el JUICIO DE FALTAS Nº 206/2011 , conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la
Habiendo sido partes:
En concepto de apelante: Carlos Jesús .
Como apelados Adrian , MINISTERIO FISCAL y la mercantil EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, S.A.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por una FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Madrid se dictó sentencia con fecha 07-11-2011 con el siguiente:
FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Jesús como responsable, en concepto de autor, de una falta de LESIONES a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, total 180 €; así como indemnizar a Adrian en la cantidad de 1.440 € por las lesiones sufridas y en 90 € por las gafas.
Asimismo, deberá abonar a la entidad EMT la cantidad de 407 € que ésta ha satisfecho, en concepto de asistencia.
El pago de las costas del Juicio se imponen al condenado.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Adrian de la falta que se le imputaba" .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Jesús ; admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por Diligencia de Ordenación de fecha 16- 03-2012 quedar las actuaciones pendientes de resolver cuando por turno de reparto correspondiere.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:
"El día 11-02-2012, sobre las 15.25 horas, cuando Adrian circulaba con el autobús de la EMT, matrícula NUM000 , se produjo una colisión con el vehículo conducido por Carlos Jesús . Esto motivó que ambos conductores se bajasen de sus respectivos vehículos y comenzasen a discutir; en el curso de la discusión Adrian dijo a Carlos Jesús que estaba ciego y que era mayor para conducir; Carlos Jesús dio a Adrian un puñetazo en la cara y le empujó, motivando que cayese al suelo y se rompiesen las gafas que llevaba puestas.
Como consecuencia de estos hechos, Adrian sufrió lesiones consistentes en contusión en la mandíbula, en la articulación temporo-mandibular izquierda, contusión en la cadera izquierda y erosiones en la palma de la mano izquierda de las que tardó 28 días en curar, estando durante cuatro de éstos incapacitado para realizar sus ocupaciones habituales.
Las gafas tenían un precio de 90 €" .
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna Carlos Jesús la sentencia de la instancia con diversos motivos de oposición. En primer lugar, alega quebrantamiento de formas y garantías procesales, toda vez que durante el transcurso de la vista el señor Carlos Jesús fue tratado exclusivamente como denunciado, ignorándose de forma palmaria que concurría no solamente como denunciado sino también como denunciante, al haber sido objeto de un intento de agresión física y sujeto pasivo de una falta e injurias graves vertidas contra su persona. Añade que la indefensión sufrida durante la vista oral es significativa, hasta el punto de no concedérsele la palabra en el trámite de conclusiones definitivas para poder hacer alegatos finales, no entrando el Tribunal en calificar las injurias vertidas de contrario. Añade como motivo de oposición error en la valoración de la prueba, infracción de precepto constitucional e infracción de precepto penal, del art. 620.2 del Código Penal .
Entrando a examinar el contenido del primero de los motivos de recurso, efectivamente la lectura de las actuaciones constata que efectivamente Carlos Jesús presentó denuncia a la 07.53 horas del 11 febrero 2011 (folio 3 de las actuaciones) en la que hacía constar que había sido objeto de expresiones tales como "hijo de puta, cabrón, mira lo que me has hecho, hijo de puta, viejo asqueroso, ciego hijo de puta".
A pesar de la denuncia formulada, añadía también que el conductor del autobús con el que había tenido un accidente el día anterior se había dirigido a él con la idea de agredirle, pero el propio denunciante le dio un empujón en el hombro consiguiendo la caída del agredido.
Pese al contenido de esta denuncia, como se dice, es cierto que en el acta del Juicio (folio 110 de las actuaciones), consta Carlos Jesús exclusivamente como denunciado en la letra impresa que no consiste en el modelo. De hecho consta también la siguiente expresión "se recibe declaración al denunciante y denunciado".
Por consiguiente, y con independencia de que no consta la identidad del testigo al que se hace referencia en el somero análisis de la prueba dictada en la instancia, es cierto que el recurrente sido considerado en la causa exclusivamente como denunciado, habiéndose omitido su consideración de denunciante y perjudicado, al menos, por una falta de injurias.
Estamos ante la omisión de una norma esencial del procedimiento, omisión que ha causado efectiva indefensión; debe hacerse aplicación del art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión, pues es claro que la pretensión del recurrente, obviada por completo en el acto del Juicio Oral y en la sentencia, le ha ocasionado a éste una evidente indefensión.
La estimación de este motivo de recurso hace innecesario el análisis del resto de los motivos del recurso de apelación que dio lugar a las presentes actuaciones.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECrim ., han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Jesús contra la sentencia dictada con fecha 07-11- 2011 debo revocar y revoco la misma, con declaración de nulidad de las actuaciones referida a la celebración del Juicio y la posterior sentencia, debiendo devolverse las actuaciones al órgano de la instancia para la repetición del Juicio y la redacción de la correspondiente sentencia con arreglo a Derecho; declarando de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.
