Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 93/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 99/2011 de 12 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 93/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100603
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00093/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA
Sección nº 003
Rollo: 0000099 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000155 /2009
SENTENCIA
NÚM. 93/12
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a doce de diciembre de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 99/11, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Murcia, bajo el núm. 155/09, por delito contra la salud pública, contra:
A) Mateo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1970, hijo de Eduardo y Sonia, nacido en Guayaquil (Ecuador) y vecino de Murcia, con domicilio en la C/ DIRECCION000 núm. NUM002 , NUM003 NUM004 , con instrucción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 23 y 24 de septiembre de 2009 al *, de solvencia no acreditada*, representado por la Procuradora doña Susana García Idáñez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Muñoz.
B) Ángel Daniel , con D.N.I. núm. NUM005 , nacido el NUM006 de 1967, hijo de Antonio y Carmen, natural y vecino de Murcia, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM007 NUM003 NUM004 . de Murcia, con instrucción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 25 al 28 de mayo de 2009, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Justo Páez Navarro y defendido por el Letrado D. Manuel García Robles.
C) Geronimo , en situación procesal de rebeldía, que por ello no es juzgado aquí.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Javier Escrihuela Chumilla. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de ayer el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP , de los que eran autores los acusados, con la atenuante analógica en ambos casos de drogadicción del art. 21.7º en relación con el 21.2º, solicitando como nueva pena la de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 12.340,67 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión, manteniendo el comiso de los efectos intervenidos. Los acusados, en dicho momento inicial, reconocieron su participación en los hechos imputados y se conformaron con las penas solicitadas, conformidad que fue reiterada por sus Letrados, que no consideraron necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.
ÚNICO.-Son hechos probados y así se declaran que con fecha 25 de mayo de 2009 se practicó por la Policía diligencia de entrada y registro autorizada por auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Murcia en el domicilio del acusado Ángel Daniel , cuyas circunstancias personales ya constan, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 22.12.2006 por delito de lesiones en el ámbito familiar, sito en la CALLE001 , núm. NUM008 , NUM002 , de Puente Tocinos (Murcia), donde el mismo, junto con Mateo , cuyas circunstancias personales ya constan, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 17.07.2007 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y al parecer un tercero, Geronimo , no juzgado en esta causa por hallarse en paradero desconocido, se dedicaban a la manipulación y distribución de distintas clases de sustancias estupefacientes, interviniéndose, entre otros efectos, dos balanzas de precisión, doce bolsitas de plástico con autocierre, tres bolsas con sustancia de corte (con 1050, 960 y 80,73 gramos respectivamente), una maleta negra conteniendo tres cucharas con restos, un colador, un medidor de gramos, una prensa completa, dos gatos hidráulicos, un sargento de presión, un serrucho, cinta adhesiva y diversas bolsas de plástico; así como una libreta con anotaciones, estructuras metálicas, cuatro transformadores, un termostato, una estación meteorológica, lámparas de calor y tubos de amianto para refrigeración. Igualmente se intervino 5,95 gramos de cocaína con una pureza del 18% y 0.62 gramos de la misma sustancia con una pureza del 15,6% y 6.700 gramos de planta de cannabis.
Al día siguiente, por auto de 26 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia , se autorizó la entrada y registro del domicilio de Mateo , sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM002 de Murcia, interviniéndose una libreta con anotaciones de nombres y cantidades, 47 macetas, un trozo de tubo metálico, cuatro focos halógenos, un termostato, cuatro transformadores, un ventilador de aspiración, una balanza de precisión, trozos de alambre verde y 5,87 gramos de cocaína con una pureza del 30%.
Ángel Daniel y Mateo sufren adicción a drogas tóxicas. La droga ha sido valorada en 12.340,67 €.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad respecto de los acusados.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Ángel Daniel y a Mateo como autores de un delito consumado de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con la atenuante analógica de drogadicción en ambos, imponiéndole a cada uno de ellos la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE 12.340,67 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses, así como el comiso de los efectos intervenidos y costas por mitad.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

