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09/02/2023
Sentencia Penal 93/2012 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 6/2012 de 31 de julio del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2012
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 93/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100569
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00093/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 43 2 2008 0002584
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000458 /2010
RECURRENTE: Benedicto , Cesar
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ, MARIA ELENA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO
Letrado/a: MARÍA LUISA HERNANDEZ RAMOS, MANUELA LORENZO DOMINGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUMERO 93 /12
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a treinta y uno de julio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 458/10, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 500/2008, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre DELITO DE LESIONES Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, Rollo de apelación núm. 6/12 .- contra:
Cesar , con D.N.I. número NUM000 , mayor de edad, representado por la Procuradora Sra. Elena Jiménez Ridruejo y defendido por la Letrada Sra. Manuela Lorenzo Domínguez, y
Indalecio , mayor de edad, representado por la Procuradora Sra. Cristina Torrente Moro y defendido por la Letrada Sra. Consuelo de Vicente Velasco.
Han sido partes en este recurso, como apelantes: el anteriormente citado y Benedicto , representado por la Procuradora Sra. Carmen Herrero Rodríguez y asistido de la Letrada Sra. Mª Luisa Hernández Ramos y como apelados: el citado Benedicto , así como el MINISTERIO FISCAL en la representación que le otorga la ley , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MANUEL MORÁN GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 19 de mayo de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:
"Condeno al acusado Cesar como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147 del C. Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y de un delito de tenecia ilícita de armas del art. 564-1 del C. Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, al pago de dos terceras partes de costas incluidas las de la acusación particular y que indemnicen a Benedicto en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (36.514,94 € por lesiones y secuelas) y DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (17.472,92 €) por incapacidad permanente para su ocupación habitual.
Condeno al acusado Indalecio como autor responsable de un delito de encubrimiento del art. 451-2 del C. Penal a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, y la pago de un tercio de las costas, incluidas las de la acusación particular. "
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Elena Jiménez Ridruejo, en nombre y representación de Cesar , solicitando se revoque la sentencia de instancia dictándose otra en su lugar más ajustada a derecho por la que se absuelva a su representado de los delitos que se le imputan. Igualmente, la Procuradora Sra. Carmen Herrero Rodríguez, en nombre y representación de Benedicto , se interpuso recurso de apelación en el que solicita, con revocación parcial de la sentencia recurrida, se estime íntegramente su recurso. Por su parte, éste último impugnó la apelación formulada por el primero, solicitando la estimación de las alegaciones contenidas en su escrito de impugnación y desestimación del recurso de Cesar . Igualmente, el Mº FISCAL se opuso a los recursos interpuestos solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por entenderla ajustada a Derecho con imposición de costa al recurrente.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor y se señaló el día 26 de julio de 2012 para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se configura como una posibilidad revisora de lo apreciado en primera instancia, mas no de contenido ilimitado.
En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 7ª, S. 20-4-2009, nº 83/2009, Rec. 37/2009 , resume: "La Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por la acusada contra sentencia que le condena como autor de una falta de estafa. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente, notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad."
SEGUNDO.- El apelante Cesar cuestiona solamente su estancia el día de los hechos en el club donde aconteció el suceso que nos ocupa. De alguna manera niega la mayor.
La sentencia de manera prolija argumenta los motivos por los que han llevado al Juez de Instancia a colegir lo contrario, es decir, no sólo que estuvo en el lugar de los hechos, sino que fue él el autor de los disparos que agredieron a Benedicto .
No le incumbe al acusado la carga de la prueba, ni es fácil demostrar un hecho negativo, esa no presencia, sin embargo hubiera sido deseable alguna prueba de descargo, alguna prueba de que en ese momento y en ese lugar, en el preciso instante de la ocurrencia de los hechos estaba en otro lugar, o estaba en su casa dormido, en fin algo con aval de algún testigo que permitiera hacer surgir la duda en el Tribunal.
TERCERO.- Lo cierto es que el único dato que puede tener a su favor es que el agredido no reconociera, como no reconoció, al acusado como autor de los disparos en la exhibición de fotografías que se le hiciera en sede policial, fotografías por otra parte nítidas.
Sin embargo la diligencia de exhibición de fotografías es un mero acto de investigación, es la apertura de una línea de investigación nada más, en modo alguno una prueba. Lo relevante es que:
- en el acto de reconocimiento en rueda, a presencia judicial, folio 1118 de las actuaciones reconoce a Cesar , el número seis en la exhibición personal, como una de las personas que vio en el local, manifestando además que quien tenía la pistola era ese número seis y no a la otra persona que reconoce, Amancio.
- En su declaración ante el Juzgado de Instrucción, folio 791, relata los hechos de manera minuciosa, en versión muy parecida a la que proporciona en el acto del juicio, afirmando que: " ... de nombre no lo conoce. Uno iba vestido con una chaqueta marrón, y el otro no lo recuerda. El que iba con la chaqueta marrón era el que llevaba la pistola...no le apuntaron directamente a él...pegaba tiros a diestro y al correr le dio al declarante."
Por lo tanto su versión de que reconoce a dos de ellos, que uno, el acusado, llevaba una pistola, es una declaración que reitera y que arroja datos precisos, no una vaguedad en sus expresiones.
Pero vayamos al acto del juicio, que a la postre es el lugar determinante de producción de la prueba.
El perjudicado mantiene una versión coherente con lo declarado en el Juzgado de Instrucción. Mantiene que el acusado estaba en el Club. Afirma que Cesar tenía una pistola, " que no recuerda cómo era, que a él le dio el primer tiro, que uno de los disparos de la pistola fue el que le dio a él en la rodilla; que está seguro de que el que le dio el tiro a él es Cesar ; que como no quería quitar la denuncia le han pegado entre cinco a seis personas, Cesar y sus amigos; que no lo reconoció en las fotos, que no eran claras; que en la primera declaración afirmó que si los veía en cara los reconocería."
Lo que es relevante es que el Juez de Instancia dedujo la contundencia y verosimilitud de este declarante, en virtud de la inmediación, posición que detenta dicho juez y no esta Sala, al estar en posición procesal mejor, inmediata.
El recurso hace una buena exposición teórica de la presunción de inocencia, de su interpretación jurisprudencial, de la que esta Sala no discrepa, toda vez que de lo expuesto y de lo expuesto en la sentencia de instancia se aprecia prueba de cargo suficiente para fundamentar la condena. De las entrevistas entre el acusado y el agredido, que en el juicio reconoce, no hay prueba del contenido de las mismas. Ni de que a Benedicto le agredieran para que quitara la denuncia ni de que éste exigiera dinero a aquél. Tampoco se ve razón por la cual, de no haber estado el acusado en el Club, Benedicto se dirigiera precisamente a Cesar a pedirle dinero, así sin más, como alguien que fatalmente escoge al azar. Tampoco lo que puede hacer el apelante es negar valor al atestado y afirmar su valor en lo que atañe al no reconocimiento en la diligencia de exhibición fotográfica. Pero en todo caso la prueba de la autoría se ha deducido de las declaraciones de Benedicto en instrucción y sobre todo en el acto del juicio. Por otra parte las declaraciones evasivas de los demás testigos, que en todo caso interpretadas conjuntamente no desdicen la no presencia de Cesar en el Club, pueden obedecer, como es habitual en estos supuestos a no verse involucrados en suceso tan violento.
CUARTO.- El supuesto que nos ocupa es de carácter complejo, pero no es tanto como para pensar que su gestión pueda durar más de cuatro años. Se trata de un supuesto de lesiones con arma de fuego y la existencia de un testigo protegido. Sin duda no ha sido la actuación del acusado quien haya vulnerado ese exceso de tiempo. Por ello parece procedente acoger la atenuante que postula el apelante. La apreciación de esta circunstancia es de muy poca entidad, sin duda no con el carácter de muy privilegiada, por lo que los efectos en el delito principal son limitados, y no permite bajar el grado para su traslado al delito de tenencia ilícita de armas.
QUINTO.- La representación de Benedicto pretende una pena de mayor extensión en virtud del recorrido que permite el artículo 148 del Código Penal . Para empezar la opción de la agravación de este artículo es facultad del Tribunal. Pero es que el riesgo de la conducta del acusado y su resultado lesivo aparecen algo desdibujados, lo que se afirma a efectos dialécticos, ya que no se cuestiona el tipo de dolo, cuando es el propio Benedicto quien afirma que el acusado " disparaba tiros a diestro", es decir pudiera estar su conducta más en el dolo eventual que el directo. Su intencionada conducta, su bárbara conducta, puede que no estuviera teñida de un riesgo tan severo como si directamente hubiera pretendido el resultado. Las consecuencias del acto ya van aparejadas en el concepto de responsabilidad civil.
SEXTO.- La responsabilidad civil que se decide en sentencia está directamente unida a la actitud dolosa de alguien absolutamente ajeno al Club. Se trata de un usuario de dicho establecimiento que va con arma de fuego al mismo y dispara. La responsabilidad del encubridor no agranda dicha responsabilidad civil, sino que tan sólo dificulta o trata de dificultar la investigación delictiva. No hay cauce alguno para derivar responsabilidad solidaria ni subsidiaria a la empresa.
SÉPTIMO.- La estimación parcial del recurso del acusado en un extremo muy poco relevante no amerita que se impongan las costas de este recurso a la parte contraria, conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E. Criminal .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,
Fallo
Que debo estimar como estimo en parte el recurso de apelación interpuesto por Cesar contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca el día 19 de mayo de 2.011, y desestimar el recurso interpuesto por Benedicto contra la sentencia citada; y en consecuencia debo confirmar en su integridad la misma, salvo en lo que conciernen a las pena que se impone a Cesar , por el delito de lesiones, que será las de DIECIOCHO MESES DE PRISION; y la pena que se impone a Indalecio , que será la de SEIS MESES DE PRISION ; confirmando el resto de la sentencia, declarando ser de oficio las costas del recurso interpuesto por Cesar , y condenando a Benedicto al pago de las costas generadas por su recurso.
Notifíquese a las partes personadas en esta apelación.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
