Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 93/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 484/2012 de 20 de agosto del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Agosto de 2012
Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz
Ponente: ZULUETA ALVAREZ, ANA JESUS
Nº de sentencia: 93/2012
Núm. Cendoj: 01059480012012100018
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ
GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004839 Fax: 945-004926
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 484/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/016792
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.43.2-2012/0016792
Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZAINTZA NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Plácido
S E N T E N C I A Nº 93/12 93/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ANA JESÚS ZULUETA ALVAREZ.
LUGAR: Vitoria-Gasteiz.
FECHA: veinte de agosto de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 484/2012 por un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el/los artículos 153.1.3 Y 4 del Código Penal contra Plácido nacido el NUM001 /1980 hijo de ANTONIO y de PURIFICACION provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. Joaquin Guelbenzu, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en los artículos 153.1.3 Y 4 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Plácido , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR UN PERIODO DE 27 DÍAS Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN PERIODO DE 1 AÑO.
Se deberá imponer, a su vez y conforme a los artículos 48 y 57 del código penal , la PROHIBICIÓN de que el acusado se aproxime a Ángela , su domicilio y lugar de trabajo en un periodo de 1 mes, y la PROHIBICIÓN de que pueda comunicarse con la misma, por cualquier medio, por un periodo de 1 mes, así como el pago de las costas causadas.
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SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
TERCERO.-Por la perjudicada Ángela se ha renunciado a las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder
Por conformidad se declara probado:
Que sobre ls 3:00 horas del día 19 de agosto de 2012, en el domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 NUM005 de la localidad de Salvatierra, provincia de Álava, el acusado Plácido , nacido el NUM001 de 1980 y sin antecedentes penales, agredió a su pareja Ángela cogiéndola por el cuello y tirándola al suelo, causándole un eritema en el cuello que curó con una primera asistencia facultativa.
La perjudicada ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Plácido , como autor de un delito deMALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el/los artículo/s 153.1.3 Y 4 del Código Penal a la pena de LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR UN PERIODO DE 18 DÍAS Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN PERIODO DE 8 MESES.
Se deberá imponer, a su vez y conforme a los artículos 48 y 57 del código penal , la PROHIBICIÓN de que el acusado se aproxime a Ángela , su domicilio y lugar de trabajo en un periodo de 20 dias, y la PROHIBICIÓN de que pueda comunicarse con la misma, por cualquier medio, por un periodo de 20 dias.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
