Sentencia Penal Nº 93/201...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 93/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 96/2013 de 27 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Ávila

Nº de sentencia: 93/2013

Núm. Cendoj: 05019370012013100170

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00093/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

A V I L A

ROLLO NÚM. 96/2013

JUZGADO DE MENORES UNO DE AVILA

PROC. JUZGADO DE MENORES

SENTENCIA NÚM. 93/2013

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

D. JESUS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En Ávila, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

Visto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma núm. 93/2012 procedente del Juzgado de Menores de Avila, Rollo núm. 96/2013 seguido por un delito de lesiones, siendo parte apelante Severino dirigido por el Letrado D. Raúl Ochoa Marco y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores se dictó sentencia el 27/2/2013 declarando probados los siguientes hechos: 'Sobre las 23,15 horas del día 20 de octubre de 2012, el menor Severino , con DNI: NUM000 , nacido el NUM001 de 1995, cuando se encontraba junto con un amigo a la altura del establecimiento comercial 'Mundo Dulce' sito en la calle Nuestra Señora de Sonsoles, y después de haber salido de comprar 'chucherías' de dicho establecimiento, se encontró con Carlos , comenzando a increparse ambos por motivo de una discusión previa que habían tenido a la altura de un paso de peatones de la Avenida de Juan Pablo I en la que Carlos iba con su novia y había habido un intercambio de bromas y de burlas.

Entre Severino y Carlos se inició una discusión por motivo de las burlas anteriores hasta que pasaron de las palabras a las manos y comenzaron a golpearse mutuamente, procediendo Severino a propinar a Carlos varios golpes contundentes en la cabeza y rostro, causándole lesiones consistentes en erosión en cuero cabelludo, contusión frontal izquierda, contusión en oído derecho con hemotímpano y fractura no desplazada de huesos propios nasales.

Dichas lesiones curaron en primera asistencia en el plazo de 18 días, sin secuelas.

No se describe en este relato de hechos la conducta de la agresión que pudo sufrir Severino como consecuencia de la agresión de Carlos , por ser este mayor de edad en el momento de producirse los hechos y no corresponder el enjuiciamiento de su supuesta responsabilidad penal a esta jurisdicción.'

Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que procede acordar la medida de cuarenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, con el contenido establecido en esta resolución, respecto del menor Severino , por la comisión de una falta de lesiones.

Se fija la responsabilidad civil del menor y sus padres Don Severino y Doña Florinda , deberán indemnizar en forma conjunta y solidaria al menor Carlos , en la cantidad de 540 euros.'


Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.-


Fundamentos

PRIMERO.-Por Severino se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27/2/2013 del Juzgado de Menores de Avila alegando que los hechos sucedieron de manera distinta a como se han reflejado en la sentencia que se recurre, diciendo que no existió acometimiento mutuo, sino que fue la parte contraria la que siguió al recurrente hasta una tienda y sin advertencia previa golpeó al recurrente y a continuación el otro sacó del bolsillo una navaja y se la clavó en el costado y en los testículos al recurrente, si bien se reconoce que para quitarse de encima al agresor se defendió con los pies y manos por lo que para ello la otra parte presenta lesiones.

Alega en segundo lugar infracción la ley por aplicación del art. 20.4 del C. Penal y ello por entender que nos encontramos en un supuesto claro de legítima defensa al existir un ilícito acometimiento y agredir el contrario al recurrente con un arma peligrosa, lo que impedía que la riña haya sido mutuamente aceptada, existiendo desproporción de medios.

Solicita la absolución.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.-Hay que hacer constar que Severino admite la existencia de la pelea pero estima que fue en defensa propia, si bien ha quedado claramente acreditado, que también Severino dio golpes contundentes a Carlos en la cabeza causándole lesiones consistentes en contusión frontal izquierda, erosión en el cuero cabelludo, contusión en el oído derecho y fractura no desplazada de huesos propios nasales, de los que tardó en curar 18 días.

Ello determina claramente que no se trata de lesiones originadas a consecuencia de una defensa para evitar el ser lesionado, sino, al contrario muestran claramente que ha existido una lucha mutuamente aceptada y ello por lo que se refiere al aquí recurrente y sin entrar a conocer, por no estar aún juzgado, sobre los hechos cometidos por el contrario. Por la forma de las lesiones y la zona donde se originaron parece desprenderse que la contusión frontal o la erosión en el cuero cabelludo pueden ser consecuencia de una actuación defensiva, pero no lo es, y sí lo es agresiva el hecho de dar un golpe en el oído derecho del contrario o bien lanzar otro golpe que originó la fractura no desplazada de los huesos nasales. Lo último significa claramente que participó activamente en la pelea, por lo que no concurren los requisitos previstos en el art. 20 C. Penal de la legítima defensa, existiendo, por lo que se refiere a lo aquí enjuiciado, una riña mutuamente aceptada.

Además, como refiere la sentencia recurrida, el acometimiento de Carlos fue después de recibir los primeros golpes... y que quien dirigió los primeros golpes con gran potencia e intensidad fue Severino . Ello se corresponde con la declaración inicial del recurrente ante la Policía diciendo: 'Que han comenzado a forcejear, cuando el declarante ha sentido un fuerte golpe en su costado izquierdo, procediendo el declarante a defenderse ante los ataques de esta persona, llegando a tirarle al suelo y darle algunos golpes'.

El testigo Amadeo dijo: 'que han comenzado a forcejear cayendo los dos al suelo y han comenzado a pelearse, dándose ambos golpes.'

Carlos ha venido manteniendo que el que inició y continuó la pelea dando golpes fue el recurrente y ello desde la declaración inicial ante el Juzgado instructor.

Por tanto, el mismo recurrente ha reconocido que agredió a la parte contraria, por lo que no tiene ahora sentido alegar legítima defensa cuando está claro que agredió con contundencia a Carlos .

TERCERO.-De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del menor Severino contra la sentencia de fecha 27/2/2013, dictada en expediente de reforma nº 93/2012 del Juzgado de Menores de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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