Sentencia Penal Nº 93/201...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 93/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 93/2012 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 93/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100412

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCION PRIMERA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 93/2012

Proc. Origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1505/2010 Órgano de origen: Juzgado de Instrucción nº2 de Ibizano: 971 71 26 25

N.I.G.: 07026 43 2 2010 0032614

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2012

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª do/a: D/Dª

Contra: Adelina , Carlos

Procurador/a: D/Dª HERMINIO PEREZ SANCHEZ, HERMINIO PEREZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO POYATOS SANCHEZ, FRANCISCO POYATOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº 93/ 2013.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ

DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

DON HUGO ORTEGA MARTÍN

En Palma de Mallorca, treinta de septiembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1505/2010, y seguida ante esta Sección por el trámite de Procedimiento Abreviado Rollo PA 93/2012 por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, seguida contra Adelina , con DNI NUM000 , nacida el NUM001 /1982 en Córdoba, hija de Manuel y María del Carmen, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privada desde el 13/06/2010 hasta el 15/6/2010, y contra Carlos , con DNI NUM002 , nacido el NUM003 /1989 en Córdoba, hijo de Jorge y María Dolores, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado de 13/6/2010 hasta el 15/6/2010, ambos acusados representados por el Procurador D. Herminio Pérez Sánchez y defendidos por el Letrado D. Francisco A. Poyatos Sánchez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Rubén Alonso , y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. HUGO ORTEGA MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Ibiza en virtud de atestado número NUM004 del Puesto de Guardia Civil de Sant Antoni (Ibiza), dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1505/2010 (después Procedimiento Abreviado 47/2011), habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 30/9/2013 a las 12:30 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del párrafo segundo del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Adelina y Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 587,07 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, así como el pago de las costas procesales.

Asimismo, solicitó el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.


Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que los acusados Adelina , nacida el NUM001 /1982, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, y Carlos , nacido el NUM003 /1989, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, el día 13/6/2010, sobre las 4:30 horas, en la puerta de la discoteca Amnesia, sita en San Antonio (Ibiza), de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, ofrecieron a los agentes de la Guardia Civil NUM005 y NUM006 , que prestaban servicio de paisano, dos envoltorios de MDMA.

La acusada Adelina tenía en su poder un total de dieciséis envoltorios de MDMA, de los cuales seis envoltorios arrojaban un peso de 2,228 gramos con una riqueza del 33,5%, y los diez envoltorios restantes arrojaban un peso de 3,607 gramos, con una riqueza del 64,3%. El valor total de dichas sustancias en el mercado alcanza 195,9 euros.

Los acusados poseían estas sustancias para su transmisión a terceros.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de menor entidad, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidada los acusados Adelina y Carlos como responsables, en concepto de autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y menor entidad, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal a la pena, cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 587,07 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, así como el pago de las costas procesales por mitad.

Asimismo, solicitó el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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