Sentencia Penal Nº 93/201...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 93/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 60/2013 de 17 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO

Nº de sentencia: 93/2013

Núm. Cendoj: 28079370052013100090


Encabezamiento

ROLLO P.A. Nº 60/2013

DILIG. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12/2012

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 53 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 93/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

Madrid, a 17 de septiembre de dos mil trece

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa Rollo nº 60/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, seguida por presuntos delitos de lesiones contra Hipolito , nacido en Madrid (España) el NUM000 /1982, hijo de Jenaro y Marí Juana , con DNI nº NUM001 , y domicilio en CALLE000 NUM002 y contra Lorenzo , con DNI NUM003 , nacido en Madrid (España) el día NUM004 /1986, hijo de Melchor y de Aurora , con domicilio en Madrid, PASEO000 nº NUM005 , ambos sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por los procuradores Dª Pilar Rami Soriano y Dª María Josefa Santos Martín y defendidos por los abogados D. Pedro Javier Robledo Arroyo y D. Juan Jesús Ayuela Lobato.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Arturo Beltrán Núñez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al Hipolito de ser autor de un delito de lesiones del art. 147 párrafo 1º del Código Penal y solicitó para el mismo las penas de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Acusó igualmente a Lorenzo de ser autor de un delito de lesiones del artículo 147-2 del Código Penal y solicitó para el mismo las penas de tres meses de prisión e igual accesoria que en el caso anterior.

SEGUNDO.-Los acusado mostraron su conformidad con las pretensiones punitivas del Ministerio Fiscal. Su abogados consideraron que no era preciso continuar el juicio, tras retirar la acusación que cada uno de los acusados dirigía contra el otro.


PRIMERO.-Sobre las 6:00 horas del día 26 de noviembre de 2012 los acusados Hipolito , con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Lorenzo , con DNI NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el exterior de la Discoteca Garamond situada en la calle Claudio Coello de Madrid, cuando en el transcurso de una discusión, con recíproco ánimo de menoscabar su integridad física, se agredieron, golpeando el acusado Hipolito en la cara a Lorenzo , quien, con igual ánimo, empujó y tiró al suelo a Hipolito .

Como consecuencia estos hechos, Lorenzo sufrió contusión bucal con herida contusa en labio superior y fractura parcial de incisivo superior (fractura coronaria de la pieza dentaria 11). Dichas lesiones precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa consistente en la prescripción de antiinflamatorios y miorelajantes, tratamiento médico-quirúrgico consistente en la reconstrucción de la pieza dentaria 11 y endodoncia. Lesiones que tardaron en curar 38 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela síndrome postraumático cervical de grado leve (valorado en tres puntos).

Por su parte, Hipolito sufrió herida contusa en forma de T de 3 cms. en la región fronto-parietal central, contusión en hombro izquierdo con bursitis subacromial y cervicalgia. Dichas lesiones requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa consistente en la ingesta de antibióticos, antiinflamatorios y miorelajantes, tratamiento médico-quirúrgico consistente en puntos de sutura en la herida y rehabilitación en hombreo y cuello.

Las lesiones tardaron en curar 85 días, durante los cuales el perjudicado estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. La víctima presenta como secuela hombro doloroso (valorado en dos puntos) y una limitación global del 20% de los movimientos del hombro (valorado en cuatro puntos).

Con carácter previo a la lectura del escrito de acusación ambos acusados renunciaron al cobro de toda indemnización en concepto de responsabilidad civil.


Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por los acusados con la calificación jurídica de los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y siendo éstas conforme a derecho y las penas solicitadas encuadradas dentro del marco legal procede sin más dictar sentencia de conformidad según los artículos 787.2 y 655 de la L.E.Crim .

SEGUNDO.-Las costas procesales se entiende impuestas por ministerio de la ley y a todo criminalmente responsable de cualquier delito o falta, por lo que los acusados responderán de las costas causadas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

CONDENARa Hipolito y Lorenzo como autores de los calificados delitos de lesiones a las penas de 6 meses y 3 meses de prisión, respectivamente , en ambos casos con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e imponerles por mitad las costas del juicio.

Se declara firme la presente sentencia contra la que no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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