Sentencia Penal Nº 93/201...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 93/2013, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 10/2013 de 10 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 93/2013

Núm. Cendoj: 42173370012013100199

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00093/2013

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

787530

N.I.G.: 42173 41 2 2012 0020274

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ambrosio

Procurador/a: D/Dª ISMAEL PEREZ MARCO

Abogado/a: D/Dª JESUS SOTO VIVAR

SENTENCIA PENAL NÚM. 93 /13

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

=====================================

En Soria, a 10 de Diciembre de 2013.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Procedimiento Abreviado 10/13, D.P. nº. 367/12 Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, seguida por delitoContra la Salud Públicadel artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias causan Grave Daño a la Salud contra: Ambrosio con NUM000 nacido el NUM001 /1976 en San Cristóbal ( República Dominicana), de nacionalidad venezolana, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , Soria, teléfono NUM004 .

El acusado Ambrosio , está representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por la Letrado Sr. Soto Vivar.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta Causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BELEN PEREZ FLECHA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 367/12 con fecha 4 de mayo de 2012, que se siguieron en virtud de Denuncia de la Guardia Civil de Soria NUM005 por la presunta comisión de un delito Contra la Salud Pública . Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se incoo el Procedimiento Abreviado núm. 10/2013 .

Con fecha 5 de diciembre de 2013 se formuló ESCRITO CONJUNTO DE CONFORMIDAD contra Ambrosio . Con fecha 10 de diciembre de 2013 hubo comparecencia, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente, Concluida dicha comparecencia, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) No modifica los hechos probados 2) Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el asegundo apartado del artículo 368 del Código Penal . 3) Es autor material el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina. 5) Procede imponer al acusado la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISION, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de un mes para el caso de que sea procedente su imposición de conformidad con el art. 53.3 del Código Penal .

Costas procesales.

6)Procede al comiso definitivo de los bienes, efectos, instrumentos y dinero intervenido provenientes de la acción delictiva así como la destrucción de la droga aprendida,

TERCERO.- El letrado de la Defensa, así como el acusado Ambrosio , a la vista de las anteriores modificaciones, mostraron su conformidad en la comparecencia efectuada con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.


ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Ambrosio , alias ' Farsante ', mayor de edad y sin antecedentes penales, que viene dedicándose a la venta de estupefacientes, actividad que desarrolla en las inmediaciones de su domicilio sito, primero en la c/ Fueros de Soria y después en la Carretera de Logroño de la localidad de Soria, el día 12 de mayo de 2012 tras contactar previamente por teléfono con Iván , le vendió tres papelinas de cocaína por las que pagó 50 euros cada una, para su consumo. De la misma manera, el día 20 de junio de 2012 el acusado vendió nuevamente a Iván otras tres papelinas de cocaína por 50 euros cada una,para su consumo.

El valor en el mercado del gramo de cocaína es de 50 euros, por lo que el valor estimado de la droga vendida asciende a 300 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Tal como se determina en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el ámbito del procedimiento abreviado, si antes de iniciarse la práctica de la prueba, existiendo conformidad del acusado presente y de su defensa, podrá dictarse Sentencia de Conformidad cuando la pena solicitada por la acusación no exceda de 6 años de privación de libertad. Lo que ha ocurrido en el caso de autos. Por tanto, y por aplicación de dicho precepto, como por razón de congruencia, se procede a dictar Sentencia en los términos aceptados por las partes.

Procede al comiso y destrucción de la droga intervenida, al que se le dará el destino legal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Ambrosio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P ., referido a drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES y a la accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la Condena, así como a la pena de MULTA DE 300 EUROS (300€), con UN MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53.2 del Código Penal , e imposición de las costas procesales al condenado.

Asimismo acordamos el comiso de la droga y su destrucción, así como al comiso definitivo de los bienes, efectos, instrumentos y dinero intervenido al acusado al que se le dará el destino legal.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de Casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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