Sentencia Penal Nº 93/201...re de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 93/2014, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 63/2014 de 30 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: OREA ALBARES, MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 93/2014

Núm. Cendoj: 16078370012014100286

Resumen
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Voces

Valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Práctica de la prueba

Bebida alcohólica

Prueba de cargo

Error en la valoración de la prueba

Sentencia de condena

Atestado

In dubio pro reo

Carga de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Prueba imposible

Prueba preconstituída

Derecho de defensa

Reglas de la sana crítica

Agravante

Tipo penal

Declaración de agente de la autoridad

Embriaguez

Autor del delito

Individualización de la pena

Atenuante

Mala fe

Temeridad

Delito contra la Seguridad Vial

Trabajos en beneficio de la comunidad

Privación del derecho a conducir vehículos

Drogas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00093/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo:SE0200

N.I.G.:16078 51 2 2012 0000078

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000063 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2012

RECURRENTE: Desiderio

Procurador/a: SUSANA PEREZ LANZAR

Letrado/a: JOSE J. MARTINEZ MURCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 63/2014

Procedimiento Abreviado nº 129/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.

SENTENCIA NUM. 93/2014

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmos. Sres.:

Presidente

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sra. Maria Victoria Orea Albares

Sr Martín Mesonero

En Cuenca, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 29/2012 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca un Delito contra la Seguridad del Trafico contra Desiderio , mayor de edad con D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Doña Susana Pérez Lanzar y asistido del Letrado Sr. Martínez Murcia, siendo parte el MINISTERIO FISCALen el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Desiderio contra la sentencia recaída en la instancia de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce , siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha dieciocho de febrero de 2014 en la que, como hechos probados, se declara:

'UNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que Desiderio , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 y antecedentes penales no computables, sobre las 17,30 horas del día 1 de diciembre de 2010 conducía el vehículo de su propiedad con matricula PE-....-ES , haciéndolo con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que, al salir de su estacionamiento en la calle Juan Antonio de Los Hinojosos colisiono contra el camión frigorífico con matricula 2052-FPK que se encontraba estacionado en la misma vía, causándole daños cuyo importe de reparación ha sido tasado en la cantidad de 280,85 euros.

Mientras el acusado hacia maniobras de aparcamiento se personaron en el lugar de los hechos agentes de la Guardia Civil, quienes al observar en el acusado síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, llamaron al Equipo de Atestados, quienes practicaron al acusado las preceptivas pruebas de detección alcohólica en las que arrojo sendos resultados positivos de 1,03 y 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire espirado'

Segundo.- El Fallo de la Sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor literal:

'Que debo condenar y condeno a Desiderio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal y UN AÑO Y SEIS MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil, a la mercantil Práxedes Embutidos y Jamones S.L. en la cantidad de 280,85 euros y al pago de las costas procesales.

Tercero.- Notificada la anterior resolución a las partes, Doña Susana Pérez Lanzar, Procurador de los Tribunales y de D. Desiderio , interpuso recurso de apelación en el que, después de exponer las consideraciones que le parecieron conducentes, terminó interesando de la Sala el dictado de sentencia por la que estimando los motivos expuesto revoque la de instancia conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo del escrito.

Cuarto.- Admitido que fue a trámite el recurso de apelación y conferido traslado al resto de las partes, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Quinto.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo al que correspondió el nº 63/2014 se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilma Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares y se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día treinta de septiembre del año en curso.


Se acepta el relato de hechos contenido en la resolución recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

Primero.- Se alega por el hoy recurrente, falta de prueba de cargo suficiente para la presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba.- Manifiesta el apelante que se recurre la sentencia por cuanto, siendo un hecho acreditado y así lo recoge la sentencia recurrida- que mi representado hasta que llego la guardia civil se metió nuevamente en el bar a seguir bebiendo- el Juzgador a quo procede al dictado de una Sentencia condenatoria, al amparo de los datos antropológicos obrantes en el atestado y que apreciaron los agentes que lo instruyeron y los datos del etiliometro, mas dichos datos carecen de la objetividad necesaria para enervar el principio constitucional alegado, o en todo caso el principio in dubio pro reo.

Segundo.- Tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional que la presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2ª) Sólo puede entenderse como prueba la obtenida legalmente y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de concentración y publicidad; 3ª) De dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción;4ª) La valoración conjunta de la prueba practicada es una facultad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración.

Por otro lado, tiene declarado esta Sala que la función de valorar la prueba practicada corresponde no en exclusiva, pero si primera y principalmente, al juzgador de instancia, según su propia conciencia, tal como quiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , favorecido éste como se encuentra por el principio de inmediación que le permitió (e impuso) presenciar por sí mismo el desarrollo de los elementos probatorios practicados en el acto del juicio oral. En este sentido, las funciones del órgano competente para resolver la apelación interpuesta han de limitarse, en materia de valoración probatoria, a comprobar que las conclusiones incriminatorias alcanzadas por el juzgador de instancia resultan razonables (se acomodan a las reglas de la sana crítica) y aparecen suficientemente razonadas (se ajustan a las exigencias de motivación contenidas en el artículo 120 de la Constitución .En este sentido, como repetidamente ha establecido también este Tribunal, no es dable sustituir, sin más consideraciones, la valoración probatoria realizada, de forma objetiva e imparcial, por el juzgador de instancia, por aquella otra, igualmente legítima, pero, desde luego, parcial e interesada que pueda patrocinar una cualquiera de las partes.

Tercero.- El recurso de apelación formulado no merece acogimiento por parte de éste Tribunal que hace propios y suscribe la totalidad de las conclusiones incriminatorias alcanzadas por el Juzgador de Instancia, se alega por el recurrente que en la Sentencia objeto de impugnación, se hace constar que 'mi representado hasta que llego la guardia civil se metió nuevamente en el bar a seguir bebiendo', entendiendo que los datos obtenidos por el etiliometro carecen de la objetividad necesaria para enervar el principio de presunción de inocencia, pues dichos datos son apreciados tras la ingesta de alcohol después de la conducción.

Sin embargo dichas manifestaciones no pueden acogerse, entendiendo como lo hace la Juzgadora a quo que en el presente supuesto concurren todos y cada uno de los requisitos del tipo penal, quedando acreditado que el denunciado conducía el vehículo, haciéndolo con una tasa de alcohol de 1,03 y 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Las declaraciones de los Agentes de la Guardia Civil, NUM001 y NUM002 han sido claras y contundentes y así se refleja en la Sentencia recurrida, siendo dichos agentes los primeros que se personaron en el lugar del accidente. Que fueron avisados por la central al objeto de atender el accidente, manifestando sin genero de dudas que cuando llegaron el turismo estaba intentando aparcar en el lado derecho, por lo que sin duda alguna le vieron conducir, y observaron en el conductor hoy apelante desde el primer momento síntomas evidentes de embriaguez y por eso llamaron a sus compañeros para realizar la prueba de alcohol.

En este caso, se ha practicado prueba de cargo apta para enervar el principio de presunción de inocencia, tal como se refleja en la sentencia hoy recurrida, en la que consta que el Juez de Instancia ha tenido en consideración, para llegar a la conclusión condenatoria, las pruebas practicadas en el acto del juicio, ponderándolas de forma lógica y racional, de modo que no cabe hablar de vulneración del precepto invocado Es por ello que la condena del acusado como autor del delito previsto en el artículo 379.2 del Código Penal , todo ello en virtud de la nueva redacción operada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, es plenamente ajustada a derecho, procediendo la plena confirmación de la resolución recurrida

Cuarto.-Se impugna también en el presente recurso, respecto al pronunciamiento referente a la condena de dieciocho meses de privación del permiso de conducir, por entender excesivo el mismo, ya que no apreciándose atenuantes ni agravantes debe imponerse en su grado mínimo.

Es doctrina jurisprudencial que 'con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores.

En este sentido el Art. 66.1 CP . , permite a los Tribunales cuando no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurran unas y otras, recorrer toda la extensión de la pena prevista para el delito concreto de que se trate, debiendo fijar su extensión atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia.

El vigente código Penal sanciona el delito contra la seguridad del trafico del art. 379.2 con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad ... y en cualquier caso a la privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

La sentencia de instancia le impone la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y seis meses, y la multa de Nueve meses, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el presente supuesto, imponiendo la pena en su grado medio, (tanto la multa como la privación del permiso de conducir) a la vista de la tasa de alcoholemia, y la entidad de los síntomas que el hoy recurrente tenia , por lo que la misma se encuentra suficientemente motivada, siendo facultad del juzgador fijar la extensión de la misma, razonándolo en la sentencia como así consta.

Quinto.- Con relación a las costas de la alzada la mayoría de los Tribunales, partiendo del artículo 240 de la L.E.Crim ., vienen atendiendo al criterio de la temeridad o mala fe para determinar su imposición o no, y ello tanto si se trata de recurso planteado por la parte acusada como de recurso planteado por la parte acusadora, (así viene a deducirse de la postura mantenida, por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, en Sentencia de 23.11.2007, recurso 297/2007 , o por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 4ª, en Sentencia de 16.09.2008, recurso 401/2006 ). Pues bien, esta Sala, compartiendo el criterio que acaba de exponerse y considerando que no concurre en la parte apelante temeridad o mala fe, declarará de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar como desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Desiderio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce recaída en el seno del Procedimiento Abreviado nº 29/2012, del que dimana el presente Rollo de Apelación Penal nº 63/2014; y, en consecuencia, declaramos que debemos CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA;todo ello, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes a la presente alzada.

Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.

Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Penal Nº 93/2014, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 63/2014 de 30 de Septiembre de 2014

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