Sentencia Penal Nº 93/201...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 93/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 2/2015 de 11 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 93/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100073

Núm. Ecli: ES:APH:2015:177

Núm. Roj: SAP H 177/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
Rollo numero: 2/2015
Procedimiento Abreviado número:168/2013
Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva
S E N T E N C I A
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la ciudad de Huelva, a 11 de Marzo de 2015.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo
la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en Juicio Oral y Público el
Procedimiento Abreviado número 168/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva
contra Alberto , nacido el día NUM000 .1971 y con DNI nº NUM001 ; Desiderio , nacido el día NUM002
.1978 y con DNI nº NUM003 y Ignacio , nacido el día NUM004 .1978 y con DNI nº NUM005 .
Son partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Isabel Laso Mota y los acusados,
representados por los Procuradores D. Manuel Aragón Jiménez; Dª Mª Carmen García Aznar y Dª Sara Gómez
González y defendidos por los Letrados D. Jorge Granado Pachón, Dª Matilde Arevalo Garrido y Dª Mª Teófila
Poblador García.

Antecedentes


PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Alberto , Desiderio y Ignacio .



SEGUNDO.- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la Vista oral el día de 10 de Marzo de 2015, con el resultado que consta en Acta.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal en su Conclusiones Definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Simulación de delito en grado de tentativa de los artículos 16 y 457 del CP .; un delito de Falsedad en Documento Privado del art 395 en relación al artículo 390.1. 2 º y 3º CP ; de los delitos del apartado primero son responsables en concepto de coautores del art 28 CP los acusados Alberto y Desiderio y del delito incluido en el Apartado b) son responsables en concepto de coautores del art 28 CP los acusados Alberto y Ignacio ; concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño en el acusado Alberto en el delito de falsedad en documento privado, solicitando se impusieran las siguientes penas: al acusado Alberto , por la Simulación de delito a la pena de 5 meses de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas; por la Falsedad en Documento Privado, 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.; al acusado Desiderio , por la Simulación de delito, la pena de 5 meses de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas; y costas; al acusado Ignacio , por la Falsedad en Documento Privado 12 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y en materia de Responsabilidad Civil con reserva de acciones Civiles a la CIA de Seguros Linea Directa por la cantidad de 4.192.16 euros abonada por la misma para la reparación del vehículo oficial con matrícula .... PTB .



CUARTO.- Las Defensas en igual tramite se Adhirieron a las Conclusiones Definitivas por la Acusación Publica.

II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- Los acusados, Alberto y Desiderio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, funcionarios de la Policía Local de Huelva en el momento de los hechos, en la madrugada del día 08.06.2011 se desplazaron a la localidad de Aljaraque (fuera, por tanto de su demarcación policial y sin causa justificada) a bordo del vehículo oficial Renault Megane Scenic matrícula .... PTB (unidad P-15 de la Policía Local de Huelva), siendo conducido el citado vehículo por el primero de los acusados. En el casco urbano de la localidad de Aljaraque, los acusados, en la confluencia de las calles La Fuente y Canaleja, al no respetar el vehículo oficial reseñado la señal de Ceda El Paso ubicada en su trayectoria, colisionaron con el vehículo matrícula ....-QWL conducido por su propietario, el también acusado, Ignacio , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, causándose únicamente daños materiales en ambos vehículos, indicando los funcionarios policiales acusados a éste último que se marchase del lugar sin facilitarle sus propios datos de identificación. Más tarde, a fin de evitar las consecuencias disciplinarias derivadas del hecho de haberse desplazado a la localidad de Aljaraque, los acusados Alberto y Desiderio , puestos de común acuerdo, comparecieron en dependencias de la Policía Local de Huelva, ante el agente con nº NUM006 , manifestando haber tenido un accidente con un vehículo desconocido en la Avenida Manuel de Falla de la ciudad de Huelva, habiendo colisionado con el vehículo policial aquel vehículo desconocido, dando lugar a las Diligencias Policiales nº NUM007 en averiguación de lo sucedido.

No obstante lo anterior, sobre las 14 horas del mismo día, el acusado Ignacio , se personó en la Jefatura de Tráfico de la Policía Local en orden a esclarecer lo sucedido, por lo que el citado acusado y Alberto acordaron con aquel rellenar un parte amistoso de accidente, alterando sustancialmente lo sucedido, de modo que el acusado Alberto hizo figurar en dicho parte que en la colisión había intervenido su vehículo particular en vez del vehículo oficial, consintiendo en ello el acusado Ignacio , dando cuenta a las respectivas compañías de seguros, de modo que la Cia Aseguradora del vehículo particular del acusado Alberto , Direct Seguros creyendo de buena fe en la legitimidad de dicho documento, abonó los daños sufridos por el vehículo de Ignacio , por importe de 882 euros, cantidad que ha sido devuelta por el acusado a la citada Cía de Seguros.

Pese a todo, dadas las sospechas de la Jefatura de la Policía Local sobre el modo de producción del accidente, los dos acusados citados en el párrafo anterior, puestos nuevamente de común acuerdo en fechas próximas a la citada procedieron a la confección de otro parte amistoso, haciendo figurar en esta ocasión los vehículos realmente implicados, pero alterando el relato de hechos de modo que se hacía responsable al vehículo conducido por Ignacio de no respetar la señal de ,Ceda El Paso', dándose cuenta a la Cía de Seguros Linea Directa quien engañada de ese modo, procedió a indemnizar la reparación del vehículo policial oficial por importe de 4.192,16 euros, cantidad que habría debido abonar la Cía de Seguros Mutua Madrileña, con la que estaban en esa fecha asegurados todos los vehículos de la Policía Local de Huelva.

Fundamentos


PRIMERO.- Los Hechos declarados probados son constitutivos A) de un delito un delito de Simulación de delito en grado de tentativa de los artículos 16 y 457 del Código Penal ; B) un delito de Falsedad en Documento Privado del articulo 395 en relación al artículo 390.1. 2 º y 3º del citado texto legal ; y ello por cuanto que concurren todos los requisitos objetivos y subjetivos que definen dichas infracciones penales.



SEGUNDO.- De los delitos incluidos en el Apartado [A] del anterior Fundamento de Derecho son responsables en concepto de coautores del articulo 28 los acusados Alberto y Desiderio y del delito incluido en el Apartado [B] son responsables en concepto de coautores del art 28 CP los acusados Alberto y Ignacio por su directa, material y voluntaria ejecución conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Los acusados en el acto del Juicio Oral de manera clara y rotunda reconocieron todos los hechos que se le imputaban y sus Defensas se adhirieron a las Conclusiones elevas a Definitivas por el Ministerio Fiscal, por consiguiente estimamos que procede el dictado de pronunciamiento condenatorio en los términos solicitas por Acusación y Defensas.



TERCERO .- En la realización del referido delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal respecto de los acusados y respecto de Alberto concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño en el acusado en el delito de Falsedad en Documento privado.



CUARTO .- Conforme a lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , los responsables de todo delito o falta lo son también civilmente.

Efectuándose expresa Reserva de acciones Civiles a la Cia de Seguros Linea Directa por la cantidad de 4.192.16 euros abonada por la misma para la reparación del vehículo oficial con matrícula .... PTB .



QUINTO .- Las costas procesales han de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito, según se deriva de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Alberto , por la Simulación de delito la pena de Cinco Meses de Multa a razón de Seis euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas; por el delito de Falsedad en Documento Privado la pena de DOCE MESES de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales; al acusado Desiderio , por la Simulación de delito la pena de Cinco Meses de Multa a razón de Seis euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de Prisión por cada dos cuotas impagadas y costas; y al acusado Ignacio , por el delito de Falsedad en Documento Privado la pena de DOCE MESES de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Y efectuamos expresa Reserva de acciones Civiles a la Cia de Seguros Linea Directa por la cantidad de 4.192.16 euros abonada por la misma para la reparación del vehículo oficial con matrícula .... PTB .

Asimismo, les abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en Ejecución de Sentencia.

Reclámense las correspondientes Piezas de Responsabilidad Civil.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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