Sentencia Penal Nº 93/201...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 93/2017, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 69/2017 de 20 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 93/2017

Núm. Cendoj: 13034370012017100357

Núm. Ecli: ES:APCR:2017:692

Núm. Roj: SAP CR 692/2017

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00093/2017
-
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Equipo/usuario: MOP
Modelo: 213100
N.I.G.: 1308 7 41 2 2012 0200983
R P APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000069 /2017
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Juan Luis
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA RUIZ GARRIDO
Abogado/a: D/Dª Mª PILAR RUIZ FRESNEDA
Recurrido: GROUPAMA SEGUROS GROUPAMA IBERICA SEGUROS Y REA
Procurador/a: D/Dª JUAN VILLALON CABALLERO
Abogado/a: D/Dª VENA NCIO RUBIO GOMEZ
SENTENCIA Nº 93
============================================= ===========
ILMOS.SRES
Presidente:
D. LUIS CASERO LINARES
Magistradas
Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON
Dª MONICA CESPEDES CANO
============================================= ===========
En CIUDAD REAL, a veinte de junio de dos mil diecisiete.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora ANA MARIA RUIZ GARRIDO, en representación de Juan

Luis , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000001 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 001;
habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado GROUPAMA SEGUROS
GROUPAMA IBERICA SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador JUAN VILLALON
CABALLERO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la
Magistrada Ilma. Sra. Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de octubre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado Juan Luis , como autor de un delito de receptación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Emilio del delito de robo con fuerza en las cosas por el que había sido acusado; declarando de oficio las costas procesales que se hubieran causado.'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'El acusado Juan Luis , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, adquirió de personas no determinadas, con conocimiento del origen ilícito y con la finalidad de lograr un inmediato beneficio patrimonial, una campana extractora, un horno y una vitrocerámica de la marca Teka, completamente nuevos y en perfecto estado, por la cantidad de 100 euros, ofertándolos, posteriormente, para su venta a través de internet por un precio conjunto de 360 euros. Dichos objetos fueron recuperados por la policía.

En fecha no determinada, dichos electrodomésticos habían sido sustraídos, por autores desconocidos, de la vivienda propiedad de Hipolito , a la cual habían accedido tras romper el cristal de la puerta de entrada al edificio, ubicado en la C/ DIRECCION000 de la localidad de Valdepeñas, y así mismo forzar la puerta de entrada a dicha vivienda, quitando los embellecedores de la puerta para retirar el cerco de la misma.

El perjudicado ha sido indemnizado por la entidad aseguradora Groupama.

No ha quedado acreditado que el acusado Emilio sea autor de los hechos que se le imputan.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14.6.2017.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada

Fundamentos


PRIMERO- Considera la defensa que la Sentencia de Instancia incurre en vulneración de la presunción constitucional de inocencia en cuanto no entiende concurra prueba de cargo alguno que evidencie el conocimiento por parte del apelante al adquirir los objetos de su ilícita procedencia.

Bajo dicho alegato en realidad el apelante cuestiona la valoración que de la prueba se realiza en la Sentencia impugnada, en cuanto se practicó prueba de cargo sobre la adquisición no controvertida de los efectos por un precio inferior al mercado, su posterior venta en internet por un precio posterior, y la procedencia ilícita de los mismos en cuanto fuero objeto de robo.

Inci de el apelante, en su versión exculpatoria, afirmando adquirió los objetos de personas que no identifica, y negando todo conocimiento sobre su origen ilícito. Tal ausencia de identificación, unido al precio muy inferior al mercado que se dice abonado, ahonda en el conocimiento del acusado de su probable procedencia de un delito.



SEGUNDO- No se trata tanto que se evidencie que el acusado conoce el concreto delito perpetrado, sino que de las circunstancias del hecho pueda representarse o imaginar la posibilidad de su ilícita procedencia, situándo su alegación apelando a una situación de ignorancia deliberada e inexcusable, que implica que aun pudiendo ser representado por cualquier persona la posibilidad de su ilícita procedencia con un alto grado de probabilidad, dado que se informa un precio de venta tres veces inferior al que con posterioridad el propio apelante lo pone a la venta, adquiere los mismos para la obtención de su propio beneficio.

Conc urre, pues, prueba indiciaria que correctamente valorada evidencia la producción del delito de receptación objeto de acusación.

Como recuerda el Tribunal Supremo, entre numerosas en STS 8/2000 de 21 de enero y 1128/2001 de 8 de junio 'este conocimiento, como hecho psicológico, es difícil que pueda ser acreditado por prueba directa debiendo inferirse a través de una serie de indicios, como la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la clandestinidad de la misma, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, la personalidad del adquirente acusado o de los vendedores o transmitentes de los bienes o la mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos, entre otros elementos indiciarios.

Elem entos indiciarios que concurren suficientemente en el presente caso, procediendo la ratificación íntegra de los correctos y adecuados fundamentos de la Resolución recurrida.



TERCERO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Luis , contra Sentencia dictada con fecha once de octubre de dos mil dieciséis en el Procedimiento PA : 0000001 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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