Sentencia Penal Nº 93/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 93/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 55/2017 de 23 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 93/2018

Núm. Cendoj: 08019370032018100043

Núm. Ecli: ES:APB:2018:3541

Núm. Roj: SAP B 3541/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 55/17-E
PROCEDIMIENTO ENJUICIAMIENTO RÁPIDO Nº 70/17
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BARCELONA
APELANTE: Germán
SENTENCIA Nº 93/2018
Ilmos/a. Srs/a:
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ
Barcelona, a 23 de febrero del 2018
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 55/17-E, dimanante del Procedimiento para el Enjuiciamiento
Rápido de determinados delitos nº 70/17 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, seguido por delitos contra
la seguridad vial (alcoholemia y desobediencia), en el que se dictó sentencia el día 5 de mayo de 2017. Ha sido
parte apelante el procurador D. Santiago Royuela Padrós, en nombre y representación del acusado Germán
; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente: «Probado y así se declara que el acusado, Germán , mayor de edad, de nacionalidad francesa y sin antecedentes penales, el día 5 de febrero de 2017, sobre las 02.05 h, conducía el vehículo Renault Clio matrícula francesa UW-....-CQ , por la calle Entença de Barcelona tras haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que tenía disminuidas sus capacidades de atención y reacción, a consecuencia de lo cual circuló en sentido contrario al permitido. Al serle solicitada la realización de las pruebas de alcoholemia por una dotación de la Guardia Urbana que había observado en él síntomas de hallarse bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, como olor a alcohol en el aliento y habla embrollada e incoherente, el acusado se negó a ello a pesar de haber sido informado en su idioma de las consecuencias penales de su negativa».

La parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento: «FALLO: Que debo condenar y condeno a Germán como autor responsable de un delito la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas y de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, con la concurrencia en este segundo delito de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de: por el primer delito, 3 MESES DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR 1 AÑO Y 1 DÍA; y por el segundo, 6 MESES DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR 1 AÑO Y 1 DÍA. Así como al pago de las costas procesales causadas».



SEGUNDO.- El procurador D. Santiago Royuela Padrós, en nombre y representación del acusado Germán interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial para su resolución.



TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, conforme a las normas de reparto, para la resolución del recurso, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de y designándose magistrado ponente; habiéndose procedido a la deliberación del recurso que se resuelve a través de esta sentencia.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado, condenado en la misma como autor de delitos contra la seguridad vial (alcoholemia y negativa a someterse a las pruebas), alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia; solicitando por ello su revocación y que se dicte otra absolutoria El recurso se basa, en su inicio, en lo que de forma clara se evidencia como un mero error material al inicio de la fundamentación de la sentencia, que alude a la inexistencia de prueba de cargo. Probablemente, por un incorrecto uso de un 'esqueleto informático' a la hora de redactar la sentencia, o la utilización de otra resolución anterior de carácter absolutorio, no se han borrado esas consideraciones iniciales del 'modelo' antes de fundamentar el pronunciamiento de la actual sentencia apelada. Pero es evidente que, tras ello, sin solución de continuidad (solo en una aparente contradicción, si tenemos en cuenta lo dicho), se valoran de forma acertada y extensa las pruebas practicadas en la vista oral.

Aclarado lo anterior, este tribunal ha examinado las actuaciones, a la luz de las alegaciones impugnatorias de la parte, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde la juzgadora de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal , se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.

En efecto, se valora en la sentencia la testifical de los diferentes agentes de los MMEE y de la Guardia Urbana, de la que se desprende que el acusado circuló en dirección contraria por la calle Entença de esta ciudad, pasando por delante de unas instalaciones policiales, por lo que fueron alertados los Mossos d'Esquadra que lo interceptaron, así como a una dotación de la Guardia Urbana que una vez personados, informaron al acusado de sus derechos en su idioma (francés), y más allá de que uno de los agentes le habló también en dicho idioma, lo cierto es que se negó a firmar la hoja de información de derechos que obra en las actuaciones, testificando todos los agentes allí presentes sobre los evidentes síntomas de estar el acusado bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Como ha recordado la jurisprudencia en numerosas ocasiones (por ejemplo, STC 134/2007, de 4 de junio ) la prueba alcoholométrica que, aunque es indicativa de que el acusado bebía alcohol, como tantas veces hemos repetido, aisladamente considerada no puede producir la condena pues lo que sanciona el art.

379 del Código penal (CP ) no es sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica en la sangre, sino que, además, esta circunstancia influya o se proyecte en la conducción, esto es, 'no basta con comprobar a través de la pertinente prueba de alcoholemia que el conductor ha ingerido alcohol o alguna otra de las sustancias mencionadas en el mismo, sino que es necesario que se acredite que dicha ingestión ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor y, como consecuencia de ello, a la seguridad en el tráfico, que es el bien protegido por dicho delito' (por todas, SSTC 200/2004, de 15 de noviembre, FJ 4 ; 68/2004, 19 de abril , FJ 2, y las que cita).

En el presente caso el acusado se negó a realizar tales pruebas cuando fue requerido por los agentes, pero como también ha señalado reiterada jurisprudencia, cuya cita pormenorizada resulta ociosa a esas alturas, si bien el tipo penal requiere que la concentración alcohólica influya en la conducción, no lo es menos el que no resulta determinante ni fundamental el dato objetivo del concreto grado de impregnación en sangre detectado por la prueba, pues aquel requisito puede quedar perfectamente acreditado por la manifestación de síntomas externos de embriaguez que denoten que se encuentran afectadas, en el conductor, aquellas facultades físicas y mentales de especial relevancia en el manejo de un elemento peligroso como es el vehículo de motor.

En este caso, tales evidentes síntomas de la embriaguez con la que conducía el acusado se han puesto de manifiesto por toda la testifical practicada, cuya influencia en la conducción también ha resultado patente, no en vano llegó a conducir por la calle Entença de esta ciudad en sentido contrario, con la gravedad que representa para los demás usuarios de la vía pública, pese a la hora en que ocurrieron los hechos, y no ya por los que pudieran circular por la misma, sino también por los de las calles que la cruzan, también de sentido único, ya sea en dirección Besós-Llobregat, o viceversa, que no pueden esperar que les salga un vehículo en un cruce circulando en dirección no permitida.

El definitiva, los hechos han quedado perfectamente acreditados, cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos que conforman las dos infracciones por las que el acusado ha sido condenado.



SEGUNDO.- Igual suerte desestimatoria debe correr el argumento del recurso, consistente en la vulneración del principio de presunción de inocencia. Este derecho, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona y que recoge el art. 24.2 de la CE , así como el art. 48.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia , según el art. 741 L.E.Criminal - y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso con la prueba testifical incriminatoria tenida en cuenta para dictar el fallo apelado.

Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada en sus justos y acertados términos.



TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Santiago Royuela Padrós, en nombre y representación del acusado Germán , contra la sentencia dictada el día 5 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, en el Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de determinados delitos nº 70/17, seguido por delitos contra la seguridad vial (alcoholemia y negativa a someterse a las pruebas), CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley, en los términos previstos en el art. 847.1.b) L.E.Criminal , en el plazo de cinco días.

La presente sentencia, la pronunciamos y firmamos, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Magistrado ponente, en audiencia pública.

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