Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 93/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 254/2018 de 28 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBÉN
Nº de sentencia: 93/2018
Núm. Cendoj: 50297370062018100178
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:970
Núm. Roj: SAP Z 970/2018
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00093/2018
50297 43 2 2015 0416426 RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000254 /2018 ESTAFA (TODOS
LOS SUPUESTOS) Hilario CARLOS BERDEJO GRACIAN JUAN CARLOS MACARRON PASCUAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 254/2018
SENTENCIA NÚM. 93/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO
En Zaragoza, a veintiocho de Marzo de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 333/2016,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 254/2018, seguidas por delito de
estafa y pertenencia a grupo criminal, contra Hilario , cuyos datos personales ya constan en la sentencia
impugnada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián
y defendido por el letrado D. Juan Carlos Macarrón Pascual.
También fueron acusados Mateo , representado por la Procuradora Doña Mercedes Nararre Jiménez
y defendido por el letrado D. Marco A. Navarro Laguna y Romualdo , Rodrigo , Saturnino , Estefanía ,
Zulima , Alberto , Virtudes y Remigio , todo ellos absueltos.
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D.
RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2017 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta.
Entre el año 2013 y primeros de 2015 los acusados Hilario , Remigio , Rodrigo , Romualdo , Virtudes , Zulima y Saturnino a través de la web milauncios.com facilitaban sus teléfonos de contacto para crear anuncios de venta de vehículos y ponían en dichos anuncios en ocasiones como contacto el correo electrónico de alguno de ellos como en el caso de Rodrigo que colocaba el email del acusado Hilario , y Saturnino que colocaba el de su mujer Zulima . El acusado Mateo solo hizo una única publicación de anuncio de venta en octubre de 2014 de un vehículo Skoda Octavia. Esta actividad de publicación nunca la llevaron a cabo los acusados Alberto y Estefanía . En esta actividad de compra y venta de vehículos en ocasiones los acusados Mateo y Rodrigo que trabajaban en los talleres de la Cooperativa de taxis de Zaragoza mediaban cuando se presentaban taxistas que querían vender su vehículo-taxi que tenían muchos kilómetros. En el seno de esta actividad de mediación y venta en el periodo comprendido entre octubre de 2014 y principios del año 2015 se pudo comprobar que respecto de los vehículos que se dirán seguidamente el cuentakilómetros estaba manipulado para que el adquirente final creyera haber adquirido un vehículo con menos kilómetros de los verdaderos. Con esta maniobra el precio pagado por el último adquirente resultó ser mayor que el que cobrado al taxista pero solo en tres de los casos el precio final pagado por el último comprador superó al valor venal del vehículo adquirido. 1.- Benigno era propietario del vehículo Skoda Octavia matrícula ....RRR asociado a una licencia de taxi. Con un kilometraje de 415.755 Km. en diciembre de 2014 quiso venderlo y se puso en contacto con el acusado Mateo trabajador del taller mecánico de la cooperativa de taxis de Zaragoza encargado fundamental de los cambios de aceite de los vehículos que accedió a comprarlo por el precio de 1.800 € pagándole en efectivo y adquiriendo el acusado la titularidad del mismo en Jefatura de Tráfico. Mateo encargó al acusado Hilario la gestión de su venta, y tras alterarse el kilometraje reduciéndolo a 245.600 Km., se anunció en la página web milanuncios.com donde lo vio Emilio que le interesó para dárselo a su prima Paula y pagó el precio de 2.200 €. El valor venal peritado del vehículo ascendía a 2.444 €. 2.- Héctor era propietario del vehículo asociado a licencia de taxi Volkswagen Passat matrícula ....XND . En noviembre de 2014 cuando tenía 448.479 kilómetros recorridos se puso en contacto para venderlo con el acusado Mateo del taller mecánico de la cooperativa. Este acusado le puso a su vez en contacto con el acusado Romualdo que se lo compró por 1.200 € adquiriendo éste la titularidad que registró en la Jefatura de Tráfico, procediendo a los pocos días a su venta a Porfirio que lo había visto ofertado en anuncio de la página web milanuncios.con por el precio de 2.500 € y llevando un kilometraje alterado reducido a 220.000 Km. El valor venal peritado del vehículo ascendía a 3.203 €. 3.- Rubén era propietario del vehículo asociado a licencia de taxi marca Volkswagen Passat matrícula ....WHK . A mediados de octubre de 2014 tenía 502.000 kilómetros y se puso en contacto con el trabajador de la Cooperativa de taxis de Zaragoza Mateo pagándole el precio de 1.500 € y a los pocos días este acusado se lo cedió al acusado Hilario quien lo puso a su nombre en la Jefatura de Tráfico en fecha 4 de noviembre de 2014. Teodulfo que lo vio anunciado en Internet se puso en contacto con Hilario que conocedor de que se había alterado el cuentakilómetros que fijaba 184.000 kilómetros, con el deseo de obtener un ilícito enriquecimiento, a los pocos días se lo vendió por el precio de 3.000 €. El valor venal peritado del vehículo ascendía a 1.825 €. 4.- Jose Antonio era propietario del vehículo asociado a licencia de taxi marca Seat Altea matrícula ....HQD . En el mes de diciembre de 2014 tenía 402.204 kilómetros y como deseaba venderlo se puso en contacto con el acusado Rodrigo trabajador en el taller mecánico de la cooperativa encargado fundamentalmente de arreglos de chapa de vehículos pagándole en efectivo el acusado 2.000 €, si bien en la documentación de la trasferencia figuraba como titular el acusado Virtudes que fue quien lo puso a su nombre en la Jefatura de Tráfico. Alterado el cuentakilómetros se redujo a 170.000 kilómetros y este acusado lo vendió por 3.800 € a Avelino que nada reclama. El valor venal peritado del vehículo ascendía a 4.082 €. 5.- Celso era propietario del vehículo asociado a licencia de taxi marca Skoda Superb matrícula .... CLG . En septiembre de 2014 llevaba 412.000 kilómetros recorridos y como quería venderlo se puso en contacto con el trabajador de la cooperativa el acusado Rodrigo que le pagó al contando 1.500 € pero facturando a nombre de la acusada Zulima , a cuyo nombre quedó inscrito en la Jefatura de Tráfico. El anuncio de su venta lo vio Hugo quedando con el vendedor que resultó ser el acusado Saturnino , apodado ' Chiquito ' y esposo de la acusada Zulima titular en tráfico del vehículo.
Tras alterarse el cuentakilómetros que quedó en 188.000 kilómetros lo adquirió por el precio 3.600 € firmando el contrato el 27 de octubre de 2014. El valor venal peritado del vehículo ascendía a 3.299 €. 6.- Millán era propietario del vehículo marca Toyota Prius matrícula ....NGF . En noviembre de 2014 tenía recorridos reales 474.000 kilómetros si bien marcaba 45.000 kilómetros debido a una rotura del cuadro de mandos. Como quería venderlo se puso en contacto con un concesionario de FIAT sito en la carretera de Cogullada y ahí se le dio el teléfono de una persona de origen rumano quedando con él en la cooperativa resultando ser el acusado Hilario al que le manifestó el taxista la anomalía del cuentakilómetros pagando Hilario 2.500 € en metálico. Sin embargo en el contrato donde se hizo constar los kilómetros reales (474.000 Km.) apareció como adquirente el nombre de la acusada Estefanía a cuyo nombre se recogió en la Jefatura de Tráfico.
Sabino a través de Internet vio la oferta del vehículo que le podía interesar para su mujer Eva y se puso en contacto con Hilario percatándose que el vehículo aparecía a nombre de una mujer, la acusada Estefanía con la que nunca llegó Sabino a tratar. No obstante decidió adquirir el vehículo ofertado por el acusado pagándole 3.400 € en la creencia de que el cuentakilómetros recogía los kilómetros reales cuando en realidad no era así puesto que solo marcaba 52.000 kilómetros que fueron los indicados en el contrato firmado el 20 de noviembre de 2014. El acusado Hilario le ocultó esta anomalía del cuentakilómetros con el fin de obtener un ilícito enriquecimiento. El valor venal peritado del vehículo ascendía a 2.503 €. 7.- Ildefonso era propietario del vehículo asociado a licencia de taxi marca Seat Toledo ....YRG . En octubre de 2014 tenía recorridos 364.000 kilómetros y como tenía intención de venderlo se puso en contacto con un trabajador del lavadero del taller de la cooperativa quien a su vez le puso en contacto con el acusado Remigio que le pagó el precio pactado de 1.500 €. A los pocos días al realizar la trasferencia se presentó Remigio con un compañero de piso el acusado Alberto a cuyo nombre se registró el vehículo en la Jefatura de Tráfico. En la actualidad el vehículo es titular de Adriana con un kilometraje alterado de 170.000, que lo adquirió de un tal Hermenegildo o Lázaro , no interviniendo en la operación los acusados Remigio y Alberto , y no constando el precio que pagó. El valor venal peritado del vehículo ascendía a 3.507 €. Adriana nada reclama. 8.- Raimundo era propietario del vehículo asociado a licencia de taxi marca Altea matrícula ....NFD . En octubre de 2014 llevaba recorridos aproximadamente según manifestaciones del vendedor 300.000 kilómetros y estando interesado en venderlo se puso en contacto con un trabajador del taller mecánico de la cooperativa que le puso en contacto con el acusado Romualdo quien le pagó el precio de 2.700 €., quedando registrado a su nombre en la Jefatura de Tráfico, y que posteriormente se lo vendió a Pedro Antonio por el precio de 3.800 € cuando aproximadamente tendría 289.000 kilómetros según manifestación del comprador. El valor venal peritado del vehículo ascendía a 5.830 €. Todos los acusados son mayores de edad. Mateo , Romualdo , Rodrigo , Saturnino , Estefanía , Zulima , y Alberto carecen de todo tipo de antecedentes penales. Los acusados Virtudes y Remigio tienen antecedentes penales antiguos susceptibles de cancelación. El acusado Hilario tiene un antecedente penal por delito de estafa de fecha posterior a estos hechos.
Los anteriores hechos se aceptan , si bien, en lo relativo al apartado 3 se suprime la frase 'conocedor de que se había alterado el cuentakilómetros que fijaba 184.000 kilómetros, con el deseo de obtener un ilícito enriquecimiento; se sustituye por la siguiente . Y en el apartado 6 sustituyendo las referencias al acusado Hilario por la expresión 'una persona no identificada'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Hilario , alegando como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, teniendo lugar la votación y fallo del recurso el 27 de marzo de 2018.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia que le considera autor de un delito de estafa, se alza el apelante solicitando su absolución. Pues bien, dos son los hechos que se le imputan, relatándose en los números 3 y 6 de los probados, pasando a estudiarlos seguidamente.
En el apartado 3 se dice que Rubén era propietario del vehículo asociado a licencia de taxi marca Volkswagen Passat matrícula ....WHK . A mediados de octubre de 2014 tenía 502.000 kilómetros y se puso en contacto con el trabajador de la Cooperativa de taxis de Zaragoza Mateo pagándole el precio de 1.500 € y a los pocos días este acusado se lo cedió al acusado Hilario quien lo puso a su nombre en la Jefatura de Tráfico en fecha 4 de noviembre de 2014. Teodulfo que lo vio anunciado en Internet se puso en contacto con Hilario que conocedor de que se había alterado el cuentakilómetros que fijaba 184.000 kilómetros, con el deseo de obtener un ilícito enriquecimiento, a los pocos días se lo vendió por el precio de 3.000 €. El valor venal peritado del vehículo ascendía a 1.825 €.
Se alega por el apelante que no tomó parte en las transacciones relativas a ese taxi. En relación con este hecho nos encontramos con lo siguiente: A).- Sobre la venta por su propietario legítimo , Rubén , es evidente que la hizo a otro de los acusados, Mateo , como se desprende del contenido de los folios 115 a 117, declarando en fase policial y en el plenario Rubén que entregó el vehículo y lo pagó a Mateo , pero que al recibir la documentación vio que figuraba como adquirente Hilario y la realidad es que el turismo figura después a nombre del recurrente en la Jefatura Provincial de Tráfico y en la transmisión siguiente a nombre del adquirente perjudicado, Teodulfo , registro público y oficial al que ha de darse validez salvo prueba en contrario, que no se ha practicado. Se afirma en el recurso, y el propio apelante en la vista oral, que lo pudo poner alguien a su nombre en Tráfico, pero esa sola afirmación es claramente insuficiente para enervar la información que ofrece el registro citado, pues ni siquiera se solicitó por la defensa la documentación que en su día se aportara para justificar la transacción con el fin de que se pudiera llevar a cabo una pericial caligráfica sobre las firmas que contuviera.
Junto a esto, la declaración del coacusado Mateo que afirma que cedió el vehículo a Hilario , lo que se corrobora con el dato objetivo antes dicho junto a que el apelante anunciaba en Internet la venta de coches, medio por el que Teodulfo conoció que estaba en venta el controvertido. Los indicios son más que suficientes para acreditar la participación de Hilario en los hechos.
B).-En relación con el comprador del vehículo , Teodulfo , lo que declara con total contundencia en el momento del juicio oral es que la compra la hizo en una media hora y que como era de noche y ha pasado mucho tiempo no puede reconocer a la persona con la que trató.
Cierto que se le pusieron de manifiesto las características que ante la policía dio del vendedor, pero nada más de sus anteriores declaraciones. No afirma que no tratara con el apelante, como parece que se quiere hacer ver en el recurso, ni tampoco dice que el vendedor no fuera ninguna de las personas que había sentadas en la sala como acusados, sino que lo que reitera es que no recuerda quien fue el vendedor.
C).- Ahora bien, podemos aceptar la participación del acusado en este hecho en los términos referidos, pero la realidad es que no consta que conociera a ciencia cierta la manipulación del cuentakilómetros. Como puso en evidencia el agente policial que declaró en el plenario, quedaron puntos oscuros en la investigación, y ha de decirse que en lo concerniente a este caso se desconoce cuando se modificó el kilometraje del automóvil, y pudiendo haber sospechas de que fuera conocido por el acusado, a juicio del Tribunal no son suficientes para deducir en este proceso que sí lo conocía. En teoría, lo pudo modificar él o Mateo , y en esta hipótesis se ignora si Mateo le comunicó la alteración o no. Además, en el mejor de los casos, siempre se desconocería si, además de haberse producido el cambio, el apelante sabía la entidad de la modificación. Por lo tanto, se acoge el motivo.
SEGUNDO .- En el apartado 6 se relata la participación de Hilario de la siguiente forma: Millán era propietario del vehículo marca Toyota Prius matrícula ....NGF . En noviembre de 2014 tenía recorridos reales 474.000 kilómetros si bien marcaba 45.000 kilómetros debido a una rotura del cuadro de mandos. Como quería venderlo se puso en contacto con un concesionario de FIAT sito en la carretera de Cogullada y ahí se le dio el teléfono de una persona de origen rumano quedando con él en la cooperativa resultando ser el acusado Hilario al que le manifestó el taxista la anomalía del cuentakilómetros pagando Hilario 2.500 € en metálico. Sin embargo en el contrato donde se hizo constar los kilómetros reales (474.000 Km.) apareció como adquirente el nombre de la acusada Estefanía a cuyo nombre se recogió en la Jefatura de Tráfico.
Sabino a través de Internet vio la oferta del vehículo que le podía interesar para su mujer Eva y se puso en contacto con Hilario percatándose que el vehículo aparecía a nombre de una mujer, la acusada Estefanía con la que nunca llegó Sabino a tratar. No obstante decidió adquirir el vehículo ofertado por el acusado pagándole 3.400 € en la creencia de que el cuentakilómetros recogía los kilómetros reales cuando en realidad no era así puesto que solo marcaba 52.000 kilómetros que fueron los indicados en el contrato firmado el 20 de noviembre de 2014. El acusado Hilario le ocultó esta anomalía del cuentakilómetros con el fin de obtener un ilícito enriquecimiento. El valor venal peritado del vehículo ascendía a 2.503 €.
En relación con este hecho nos encontramos con lo siguiente: A).- Sobre la compra del taxi a su propietario. La sentencia ahora impugnada considera probado que el ahora apelante fue quien adquirió el vehículo del primer vendedor que era Millán , y basa esta declaración en la identificación que hace el citado Millán a los folios 83 y 84 en relación con la diligencia de la policía que figura al folio 8.
A los folios 80 y 81 obra 'ACTA DE DECLARACIÓN y RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO de Millán ' y al final del acta se hace constar que reconoce sin duda a la persona que figura bajo la fotografía número cuatro (6) , firmada por ello, como la persona que lo llevó a la Cooperativa y que también se dedica a la compraventa de taxis , y al folio 178, en la 'DILIGENCIA INCRIMINATORIA RESPECTO DE Hilario ' se afirma que Celso reconoció sin ningún género de dudas al individuo que figuraba bajo la fotografía número 6 como la persona que lo trasladó a la cooperativa y se dedica a la compraventa de taxis, y que la filiación de esa persona es Hilario . Salvo error u omisión, en autos solo consta una composición fotográfica mostrada a Millán al folio 84 y una firma junto a la fotografía 3 de esa composición.
Al folio 83, obra 'ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO', levantada a las 11 horas del día 13/03/2015, en la que Millán , sin ningún género de dudas , reconoce 'al individuo que figura en la fotografía número tres (3) como la persona que observó el pasado mes de noviembre le compró su vehículo Toyota Prius ....NGF firmando el contrato de compraventa figurando como Estefanía '. La composición fotográfica mostrada al citado obra al folio 84 y una firma en la fotografía 3.
En la diligencia obrante al folio 8 relativa a la 'TOMA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO, RECONOCIMIENTOS FOTOGRÁFICOS E IDENTIFICACIÓN (VEHÍCULO ....NGF )' levantada el 12/03/2015, se constata que, si bien en su primer párrafo se alude a Millán , en el párrafo siguiente se habla de que se muestran dos composiciones fotográficas a Gonzalo (que nada tiene que ver con este hecho ) y que este reconoce sin ningún género de dudas al individuo de la fotografía número nueve (6), como la persona que lo llevó a la cooperativa y medió en la compraventa, y se indica en la diligencia por los funcionarios policiales que la filiación del individuo reconocido es la de Hilario . Es de suponer que la alusión a Gonzalo es errónea, pero ello solo puede ser una suposición.
Estefanía afirma en la vista oral que el vehículo lo adquirió en realidad Juan Ignacio . A los folios 172 y 173 consta una 'DILIGENCIA INCRIMINATORIA RESPECTO DE Estefanía ' y en el último párrafo (folio 173) se dice que 'la persona reconocida por Millán , como la persona de nacionalidad rumana a la que vendió su vehículo, resulta ser Juan Ignacio '.
En definitiva, no puede afirmarse que se haya reconocido al recurrente Hilario como el adquirente del vehículo. Pudo acompañar al vendedor a la cooperativa, pero nada más, no constando que tuviera una intervención defraudatoria en las operaciones, no habiéndose formulado por la defensa del acusado preguntas al agente policial que declaró en el plenario, con lo que las dudas sobra las identificaciones no quedan despejadas.
b) Sobre el comprador final , siendo este Sabino , la sentencia considera que lo adquirió del apelante en base a las actuaciones obrantes a los folios 91 y 92 en relación a la diligencia de la policía obrante al folio 9.
A los folios 89, 90 y 91 figura 'ACTA DE DECLARACIÓN Y RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO de Sabino ', practicada el 19/03/2015, en la que consta al final (folio 91) que reconoce sin ningún género de dudas a la persona que figura bajo la fotografía número tres (3), firmando la misma, como la persona que le vendió el vehículo matricula ....NGF .
Al folio 9 obra diligencia de 'TOMA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO, RECONOCIMIENTOS FOTOGRÁFICOS E IDENTIFICACIÓN (VEHÍCULO ....NGF )' del mismo día 19/03/2015, y en ésta se dice que Sabino reconoce sin género de dudas al individuo de la fotografía número tres (3) como la persona que le vendió el vehículo y los funcionarios intervinientes hacen constar que la filiación de ese individuo reconocido es la de Celso . Igualmente, al folio 216, figura de nuevo esa diligencia.
Afirma este testigo que compra el vehículo a un hombre pero que es una mujer la que aparece en el contrato, como así es, manifestando que le parece que pueda ser la acusada Estefanía . Ratifica el reconocimiento hecho en fase policial que tiene el resultado dicho antes. En definitiva, de la declaración prestada en fase policial y del reconocimiento fotográfico hecho en la misma, no puede llegarse al convencimiento de que fuera el apelante el vendedor, debiendo reseñarse que, como ya se ha dicho, en la diligencia citada por la sentencia que obra al folio 9 se habla de que el identificado era Juan Ignacio . Cierto que la persona identificada por Millán al folio 84 y la reconocida por Sabino al folio 92 es la misma, pero por lo antes dicho no hay datos para declarar que se corresponda con el apelante. Se acoge el motivo.
TERCERO. La parte proporcional de las costas de la primera instancia y las de esta alzada se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Hilario , contra la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 333/2016 y, en consecuencia, revocamos parcialmente dicha resolución y, en consecuencia, ABSOLVEMOS al acusado recurrente del delito de estafa por el que viene acusado, declarando de oficio la parte proporcional de las costas de la primera instancia y las de esta alzada.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
A efectos de que tengan conocimiento de esta sentencia, notifíquese también a los perjudicados no personados Teodulfo y Sabino .
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
