Última revisión
07/03/2019
Sentencia Penal Nº 93/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 545/2018 de 20 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 93/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100139
Núm. Ecli: ES:TS:2019:509
Núm. Roj: STS 509:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/02/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 545/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/02/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Procedencia: Audiencia Nacional, Sección 4ª de lo Penal
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Transcrito por: OVR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 545/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 20 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de Casación con el nº 545/2018, interpuesto por la representación procesal de
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.
Antecedentes
QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a cada uno de los procesados Gines , Hipolito , Eulalio , Teodosio , Francisco , Genaro , Olga y Marino , como autores criminalmente responsables de un delito de pertenencia a grupo criminal ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a los procesados Paulino , Amparo y Romualdo , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de confesión tardía, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la multa de 11.254 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago.
QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Urbano como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía y de drogadicción a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su cargo público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 1.971'663 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago.
Son de imponer las costas procesales a los acusados en la proporción que les corresponde.
Se decreta el comiso y la destrucción de la droga intervenida en esta causa conforme los términos del fundamento de derecho sexto de esta resolución.'
Por toda esta ingente y variada actividad delictiva, se inició el procedimiento DP 2570/2012 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Denia (Alicante) deduciéndose los oportunos testimonios respecto a diferentes actividades delictivas cometidas, y siguiéndose la actividad ilícita de tráfico de sustancias estupefacientes en la Audiencia Nacional.
El grupo principal del entramado delictivo estaría formado por Hipolito a) Gallina y Benedicto a) David , Gines , entre otros, en lo que a esta causa se refiere (y entre otras personas a las que no afecta esta causa) acompañados por 'grupos de apoyo' formados por distintas personas como el resto de los procesados.
Así, este grupo criminal cometió los siguientes hechos:
1) El día 12/9/2012, los procesados Teodosio ( Pitufo ), nacional de Marruecos, nacido en 1971, documento de identidad NUM000 y Eulalio ( Eulalio ), nacido en Marruecos el NUM001 /1980, NIE NUM002 , el cual portaba una carta de identidad a nombre de Jorge n° NUM003 , circulaban a bordo del vehículo Volkswagen EOS ....-GBZ , conducido por El Teodosio , junto con el vehículo W. Golf QI...HQ , conducido por Benedicto ( David ), por el Km 742 de la A-7, termino municipal de Orihuela, siendo parados en un control de identificación por la Guardia Civil, momento en el que los procesados intentaron huir de los vehículos, lográndose la detención de los ocupantes del vehículo W.EOS y huyendo el ocupante del W. Golf con matrícula francesa, el cual en la huida abandonó una bandolera en cuyo interior se encontró un pasaporte francés n° NUM004 a nombre de Luis Francisco pero con la foto del procesado que ocupaba el coche, Benedicto (a) David , así como una blackberry, un teléfono Nokia, una tarjeta de telefonía Ilamaya, un documento expedido por la GC de Altea en el que comparece Luis Francisco denunciando una falta de hurto.
En el interior del vehículo se ocupó un tlf Nokia, una tarjeta de Ilamada y una reserva de billete avión.
En el interior del W. EOS se ocuparon 8 paquetes de polen de hachís con un peso de 73.635,0 g y una pureza de 22%, sustancia que portaban todos de común acuerdo y cuyo traslado había sido ordenado por Hipolito y un tercero que pudiera tratarse del destinatario de la misma.
Además se encontró una mochila con gran cantidad de teléfonos así como tarjetas de telefonía, una peluca y unos guates de plástico y 1.000 € producto del ilícito tráfico de sustancia estupefaciente.
Este vehículo portaba las matrículas indicadas, las cuales pertenecen a una autocaravana Autostar titularidad de Borja (no consta denuncia al respecto) el cual fue sustraído el día 9/7/2012 a su propietario Constantino en su domicilio en la localidad de El Vergel (Alicante), hechos por los que se siguen otras diligencias.
A Teodosio se le ocupó la cantidad de 300 €, un tif Nokia y una tarjeta de Maroc Telecom.
El kilo de hachís tiene un valor en el mercado ilícito de 1.541 €. La sustancia incautada podría alcanzar un valor en el mercado ilícito de 114.000 €.
2) El procesado Francisco trabajaba para un tercero no enjuiciado, buscándole transportistas para la sustancia estupefaciente. Así, de las conversaciones telefónicas interceptadas resultó que el tercero le encargó realizar un viaje a Marruecos (Tánger) para hacer funciones de transporte humano de hachís ('culeros') desde ahí a Alicante.
Así, el día 13/1/2013 se montó un servicio de vigilancia en el domicilio de Francisco sito en Villena (Alicante) donde se observó la salida del Ford Toumeo Connect 9956-GWS, vehículo del que era usuario Francisco , dirigiéndose a Elda y continuando por la autovía dirección a Elche, siendo parado por la GC, observándose que el vehículo iba conducido por Francisco y ocupado por los también procesados Amparo y Romualdo , a los que había buscado como 'culeros' para hacer el referido viaje a Tánger.
Detectándose por las conversaciones telefónicas que el destino de todos ellos era Tánger vía Tarifa, se montó un dispositivo de control de pasajeros en Tarifa con destino Tánger el 15/1/13, resultando detenidos a su vuelta a España sobre las 3:45 h. Francisco , Amparo y Romualdo , ocupándose:
- A Amparo la cantidad de 1.066'0 g hachís en 106 bolas que portaba en su organismo, las cuales, debidamente analizadas, resultaron ser hachís, con una pureza de 30.7 % y un peso de 1.066 g.
- A Romualdo , 90 bolas en el interior de su organismo conteniendo 905 g hachís con una pureza 29,6 %.
Francisco acompañaba a los dos procesados detenidos puesto plenamente de acuerdo con ellos, siendo la persona que les captó para el transporte un tercero no enjuiciado.
La sustancia incautada a Amparo podría alcanzar un valor en el mercado ilícito de 6.086'86 € y la incautada a Romualdo 5.167'5 €.
El vehículo Ford Tourneo NUM005 , del que era usuario Francisco , fue adquirido por el mismo mediante financiación a la entidad financiera Santander Consumer EFC S.A en mayo de 2010, habiendo incumplido los plazos de financiación desde el 25/8/2012 por lo que, en virtud del pacto de reserva de dominio suscrito entre las partes de 19/5/2010, el vehículo ha sido devuelto a la financiera el 19/9/2014.
3) Sobre las 19'30 h del día 15/1/13, con la finalidad de favorecer el ilícito tráfico de sustancias estupefacientes, el procesado Genaro acudió a una cita con un tercero no enjuiciado, el cual conducía el vehículo Audi A .... ....- RZR , titularidad de Africa pero usuario del tercero, conduciendo Genaro el vehículo W. Caddy ....-FKT por la A-7 sentido Alicante, cuando sobre las 19'30 h, término municipal Orihuela, Genaro entregó algo al tercero, volviendo éste a circular por la A-7 siendo detenido inmediatamente ocupándose, oculto en el hueco del faro trasero izquierdo, 3.322 gramos de hachís en 7 paquetes prensados conteniendo 33 pastillas con una pureza de 17 %. Se ocuparon varios teléfonos móviles y varios justificantes de giros bancarios.
El kilo de hachís tiene un valor en el mercado ilícito de 1.541 €. El valor de la sustancia incautada asciende en el mercado ilícito a 18.968'62 €.
A Ezequiel , no enjuiciado aún, se le intervinieron 3 teléfonos así como un permiso de conducir de su hermano Ignacio .
Posteriormente, en un nuevo registro practicado el 9/2/2013 en el vehículo Audi A4 cuando el mismo se encontraba en el depósito denominado 'Vital IV', se intervino la cantidad de 984,78 g hachís pureza de 11'7% en dos fardos en un doble fondo oculto tras el bloque del motor.
Estos dos fardos podrían alcanzar un valor en el mercado ilícito de 5.667,48€.
4) El procesado Marino , es propietario, junto con su esposa, de una finca con referencia catastral NUM006 en la localidad de SAX, junto a la CV- 833.
Puesto de común acuerdo con un tercero no enjuiciado, Benedicto , y Francisco (yerno de Urbano ), con pleno conocimiento de todos, guardaba en la referida finca sustancia estupefaciente propiedad de Paulino , para los fines del grupo criminal.
El día 15 de enero de 2013, sobre las 20'45 h, se realizó un registro en la finca ocupándose una furgoneta ....-.... y un camión Nissan ....-MTQ titularidad de Marino , así como un elevador blanco marca Yale en cuyo interior se ocultaba la cantidad de 329.887,0 gramos de hachís con una pureza de 6'7 %. Se hallaron también dos balanzas de precisión, remolque blanco Alpen¬Kreuzer, remolque NUM007 Speedkart y 3.000 € producto del ilícito tráfico. El valor en el mercado ilícito de la sustancia incautada asciende a la cantidad de 510.000 €.
A las 14.30 h del día 16/1/2013, Genaro es detenido en las inmediaciones de su domicilio sito en la CALLE000 15 de la localidad de Morra (Cartagena), ocupándosele tlfs Nokia así como 555 € producto del ilícito tráfico y el vehículo W. Caddy ....-FKT de su titularidad que utilizó en su cita con Ezequiel .
Practicada entrada y registro en el domicilio de Ezequiel , no enjuiciado, el día 16 de enero de 2013, sito en la CALLE001 NUM008 , NUM009 de la localidad de Elda (Alicante), domicilio que compartía con la también procesada Salome , no enjuiciada, en el cual se encontraba también Paulino (hermano de Ezequiel ), se intervino la cantidad de 941 gramos de marihuana en 3 bolsas, 186 tabletas conteniendo 18.561 g de hachís y 402 bellotas conteniendo 2.117 gramos de hachís, y 1.800 € producto del ilícito tráfico.
El valor de la marihuana incautada podría alcanzar la cantidad de 4.441'52 € y de 118.071'38 € en el caso del hachís incautado.
5) Desde finales de noviembre de 2012, los procesados Olga , un tercero no enjuiciado, y Urbano , puestos de común acuerdo con una persona presa en el centro penitenciario de Fontcalent (Alicante), acordaron introducir en el mismo teléfono así como dos bellotas de hachís, que serían proporcionadas por Navil a cambio de una compensación económica.
Para ello, Jeronimo utilizaría el vehículo Volkswagen Polo matrícula reservada ....- .... , siendo su matrícula ....-RFY a nombre de su esposa Elisabeth pero usuario habitual el procesado.
Urbano era dependiente al consumo de sustancia estupefaciente (hachís) cometiendo los hechos condicionado por tal adicción.
El día 8/12/2012, a las 7'50 h, fue detenido en el centro penitenciario portando en el referido vehículo ocultas en el maletero 5 bellotas de hachís de 25'1 g con una pureza de 33'1 %; 3 láminas de la misma sustancia con un peso de 24'1 g y una pureza de 27 % y un trozo de hachís de 65'9 g con una pureza de 22'4 % (total 115'1 g), sustancias que le había dado Olga el día anterior. El valor del gramo de hachís 5,71€
La sustancia incautada podría alcanzar un valor en el mercado ilícito de 657'221 €.
Practicada entrada y registro en la celda de Gines (celda n° 7 módulo 4) el día 10-12-2012, se halló un terminal Nokia, una tarjeta con anotación del n° de telf. de Olga , (n° NUM010 ) así como otros números de teléfono. En el patio del módulo se halló una tarjeta SIM perteneciente a ese terminal.
Practicada entrada y registro en la vivienda de Jeronimo el día 8/12/2012 sita en DIRECCION000 NUM011 , bloque NUM012 , NUM013 de Alicante, se encontró la cantidad de 10.248,50 € no constando que fueran producto del ilícito tráfico de sustancia estupefaciente, así como una pistola de gas RECH calibre 8 mm con 6 cartuchos en su cargador.
Los acusados citados, reconocieron los hechos en que figuran citados y la forma relatada de su acaecimiento al inicio del Juicio Oral.
Por tal circunstancia, las partes renunciaron a parte de la prueba admitida para su práctica en las siguientes sesiones del Plenario que se celebró en una única sesión.'
Fundamentos
Igualmente
Ello significa que la tarea casacional ha de contraerse en los supuestos de mención del referido derecho fundamental, a la estricta comprobación de los contenidos argumentales de la resolución recurrida, de su razonabilidad y valor como respuesta fundada a las cuestiones suscitadas y sobre las que se pronuncia, pero sin que, en ningún caso, pueda suponer la utilización de esta vía entrar a valorar nuevamente el material probatorio disponible, sustituyendo el criterio a este respecto del Tribunal de instancia por el que aquí pudiera alcanzarse.
2. A cada uno de los procesados Gines , Hipolito , Eulalio , Teodosio a) Pitufo , Francisco , Genaro , Olga y Marino , por el delito de pertenencia a grupo criminal del Art. 570 ter b) CP , la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.'
Sin perjuicio de ello, puede establecerse que, de conformidad con la modificación de conclusiones del Ministerio Fiscal en el plenario, que estimó de aplicación la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 4 del mismo artículo del Código penal , las penas impuestas fueron correctas, justas y proporcionadas, con arreglo al art. 66.1.2 del C. Penal , existiendo correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia. Pues al concurrir una circunstancia atenuante muy cualificada es
Finalmente, respecto a la precisión que hace el recurrente respecto de la
Consecuentemente, el motivo ha de ser parcialmente estimado, con los efectos penológicos a fijar en segunda sentencia
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta sentencia, y la que a continuación se dictará, a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
RECURSO CASACION núm.: 545/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 20 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto el Recurso de casación nº 545/2018, contra sentencia de fecha 17 de noviembre de 2017, dictada por la Sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en el Procedimiento Sumario nº 8/2016, dimanante del Sumario nº 2/2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 3.Dicha resolución ha sido
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.
Y se mantiene en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.
En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Y se mantiene en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
