Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA
Nº de sentencia: 93/2020
Nº de recurso: 2545/2018
Núm. Cendoj: 28079120012020100175
Núm. Ecli: ES:TS:2020:943
Núm. Roj: STS 943:2020
Resumen
Robo con fuerza, consumación. Doctrina de la Sala: Lo relevante de cara a determinar el momento de consumación es que se alcance la disponibilidad del efecto sustraído, término que no hay que confundir con que finalmente se pueda disponer de él, es decir, con que llegue a beneficiarse del mismo, lo que se ubica en la fase de agotamiento. Por eso se habla de disponibilidad incluso potencial, mínima, momentánea o de breve duración (entre otras, STS 1502/2003 de 14 de noviembre; 213/2007 de 15 de marzo o 1004/2011 de 6 de octubre). Cuando de sustracción en establecimientos se trata, se ha entendido que no se alcanza la disponibilidad que consuma el delito mientras el autor no sale del local con las cosas sustraídas, pues solo a partir de ese momento puede entenderse que ha superado los controles establecidos por el propietario (STS 1122/2003 de 8 de septiembre). Individualización de la pena: La concurrencia de una circunstancia de agravación nos proyecta hasta la mitad superior de la pena (artículo 66.3CP). La concreción dentro de este tramo, habrá de hacerse según los parámetros que fija el artículo 66.6 CP para el caso de que no concurran circunstancias modificativas: la gravedad del hecho y las circunstancias personales del delincuente. En cuanto a éstas últimas, con exclusión de las que hubieran servido de base para sustentar la apreciación de una circunstancia modificativa. Así, en este caso, la agravante de reincidencia apreciada impide que pueda tomarse de nuevo en cuenta como elemento individualizador el historial delictivo del acusado. Y en cuanto a la gravedad del hecho, como dijo la STS 853/2010 de 15 de octubre, que el recurso cita, no puede asimilarse con la gravedad del delito, pues ésta ya ha sido tomada en consideración por el legislador para fijar la banda cuantitativa penal. En palabras de la STS 225/2003 de 11 de febrero, al aludir a la misma 'se refiere la ley a aquellas circunstancias fácticas que el Juzgador ha de valorar para determinar la pena y que sean concomitantes del supuesto concreto que está juzgando; estos elementos serán de todo orden, marcando el preciso reproche penal que se estima adecuado imponer'. En este caso, la lacónica argumentación que al respecto contenía la sentencia recurrida, no permite conocer si el proceso individualizador es producto de un uso razonable de la discrecionalidad, por lo que se opta por la pena mínima.