Última revisión
02/11/2009
Sentencia Penal Nº 931/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 196/2009 de 02 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 931/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 196/2009
DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL
APELANTES: Valentín y Argimiro
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
Ilmos. Srs.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a dos de noviembre del dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 196/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 5/2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Sabadell, seguido por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en el que se dictó sentencia el día 5 de febrero del año en curso. Ha sido parte
apelante Valentín y Argimiro y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Decido condenar a D. Valentín y a D. Argimiro como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas continuado en grado de tentativa. Por lo expuesto, se impone a D. Valentín una pena de un año un diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a D. Argimiro una pena de un año y diez meses de prisión. Los acusados deberán satisfacer la cantidad de trescientos ochenta y ocho euros con sesenta céntimos a favor de D. Inocencio y la cantidad de trescientos sesenta y cinco euros con cuarenta céntimos a favor de D. Valentín ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: los acusados, D. Valentín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia y D. Argimiro , de nacionalidad ecuatoriana con permiso de residencia en territorio español, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17,30 horas del día 1 de enero de 2009, en la Avda. Matadepera de Sabadell, encontraron estacionados dos vehículos y actuando de común acuerdo y con intención de obtener un beneficio patrimonial, realizaron los siguientes hechos: a) el acusado D. Argimiro , tras violentar el sistema de apertura automático y quebrantar el cristal de la ventada delantera derecha del vehículo marca Renault, modelo Laguna, matrícula D-....-DM , propiedad de Inocencio , cogió de su interior un aparato de música marca Sony modelo CDX-S2050 y un porta cds con veinticinco cds que han sido recuperados por su propietario, no consiguiendo su propósito al ser sorprendido por D. Luis Francisco y D. Blas cuando intentaba llevarse los objetos. Los desperfectos causados en el vehículo se valoran en trescientos ochenta y ocho euros con sesenta céntimos; b) El acusado Valentín , utilizando una piedra, quebrantó el cristal delantero derecho del vehículo marca Opel, modelo Laguna, matrícula ....-GLC , propiedad de D. Valentín , y cuando estaba mirando en su interior si había algún objeto que pudiera ser de su interés, fue sorprendido por D. Luis Francisco y D. Blas no consiguiendo su propósito. Los desperfectos causados en el vehículo se valoran en la cantidad de trescientos sesenta y cinco euros con cuarenta céntimos.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 196/2009
DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL
APELANTES: Valentín y Argimiro
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
Ilmos. Srs.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a dos de noviembre del dos mil nueve.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 196/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 5/2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Sabadell, seguido por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en el que se dictó sentencia el día 5 de febrero del año en curso. Ha sido parte
apelante Valentín y Argimiro y parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Decido condenar a D. Valentín y a D. Argimiro como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas continuado en grado de tentativa. Por lo expuesto, se impone a D. Valentín una pena de un año un diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a D. Argimiro una pena de un año y diez meses de prisión. Los acusados deberán satisfacer la cantidad de trescientos ochenta y ocho euros con sesenta céntimos a favor de D. Inocencio y la cantidad de trescientos sesenta y cinco euros con cuarenta céntimos a favor de D. Valentín ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: los acusados, D. Valentín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia y D. Argimiro , de nacionalidad ecuatoriana con permiso de residencia en territorio español, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17,30 horas del día 1 de enero de 2009, en la Avda. Matadepera de Sabadell, encontraron estacionados dos vehículos y actuando de común acuerdo y con intención de obtener un beneficio patrimonial, realizaron los siguientes hechos: a) el acusado D. Argimiro , tras violentar el sistema de apertura automático y quebrantar el cristal de la ventada delantera derecha del vehículo marca Renault, modelo Laguna, matrícula D-....-DM , propiedad de Inocencio , cogió de su interior un aparato de música marca Sony modelo CDX-S2050 y un porta cds con veinticinco cds que han sido recuperados por su propietario, no consiguiendo su propósito al ser sorprendido por D. Luis Francisco y D. Blas cuando intentaba llevarse los objetos. Los desperfectos causados en el vehículo se valoran en trescientos ochenta y ocho euros con sesenta céntimos; b) El acusado Valentín , utilizando una piedra, quebrantó el cristal delantero derecho del vehículo marca Opel, modelo Laguna, matrícula ....-GLC , propiedad de D. Valentín , y cuando estaba mirando en su interior si había algún objeto que pudiera ser de su interés, fue sorprendido por D. Luis Francisco y D. Blas no consiguiendo su propósito. Los desperfectos causados en el vehículo se valoran en la cantidad de trescientos sesenta y cinco euros con cuarenta céntimos.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Valentín y de Argimiro , contra la sentencia dictada el día 5 de febrero del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 5/2009, seguido por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Valentín y de Argimiro , contra la sentencia dictada el día 5 de febrero del año en curso por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 5/2009, seguido por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
