Última revisión
07/09/2009
Sentencia Penal Nº 931/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1134/2008 de 07 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 931/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Apelación RP 1134/08
Juzgado Penal nº 4 de Getafe
Procedimiento Abreviado nº 2/08
SENTENCIA Nº 931/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)
D. Jesús de Jesús Sánchez
En Madrid, a siete septiembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 2/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por un delito de maltrato y quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Adriano y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 1 de febrero de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"UNICO.- Se estima probado y así se declara, que el pasado día 6 de enero de 2008, sobre las 18.00 horas, Encarnacion se personó en la Comisaría de la Policía Local de Pinto formulando denuncia contra su marido, el acusado sobre las 12.30 horas en el domicilio familiar, en el que tras una discusión que terminó en amenazas e insultos y agresiones físicas, hechos todos ellos que no han resultado acreditados. Sobre el acusado pesaba una condena dictada por el Juzgado de lo Penal nº uno de Getafe, por la que se le impedía acercarse a su mujer a una distancia inferior a 500 metros, pena que se encontraba vigente desde el 22/10/2005 hasta el 19/01/2008. Ambos, denunciante y denunciado habían reiniciado la convivencia de mutuo acuerdo".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Adriano - ya circunstanciado- como criminalmente responsable de UN DELITO DE MALOS TRATOS DEL ART. 153 Y DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL ART. 468 DEL CODIGO PENAL de los que se le acusaba, declarando de oficio las costas provéales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de septiembre de 2009.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Apelación RP 1134/08
Juzgado Penal nº 4 de Getafe
Procedimiento Abreviado nº 2/08
SENTENCIA Nº 931/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)
D. Jesús de Jesús Sánchez
En Madrid, a siete septiembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 2/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por un delito de maltrato y quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Adriano y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 1 de febrero de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"UNICO.- Se estima probado y así se declara, que el pasado día 6 de enero de 2008, sobre las 18.00 horas, Encarnacion se personó en la Comisaría de la Policía Local de Pinto formulando denuncia contra su marido, el acusado sobre las 12.30 horas en el domicilio familiar, en el que tras una discusión que terminó en amenazas e insultos y agresiones físicas, hechos todos ellos que no han resultado acreditados. Sobre el acusado pesaba una condena dictada por el Juzgado de lo Penal nº uno de Getafe, por la que se le impedía acercarse a su mujer a una distancia inferior a 500 metros, pena que se encontraba vigente desde el 22/10/2005 hasta el 19/01/2008. Ambos, denunciante y denunciado habían reiniciado la convivencia de mutuo acuerdo".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Adriano - ya circunstanciado- como criminalmente responsable de UN DELITO DE MALOS TRATOS DEL ART. 153 Y DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL ART. 468 DEL CODIGO PENAL de los que se le acusaba, declarando de oficio las costas provéales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de septiembre de 2009.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, con fecha 1 de febrero de 2008 , en el Procedimiento Abreviado nº 2/08, condenamos al acusado Adriano por un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 y 2 del Código Penal a la pena mínima de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena y la mitad de las costas procesales. Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, con fecha 1 de febrero de 2008 , en el Procedimiento Abreviado nº 2/08, condenamos al acusado Adriano por un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 y 2 del Código Penal a la pena mínima de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena y la mitad de las costas procesales. Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
