Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 931/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 1769/2014 de 03 de Diciembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 931/2014
Núm. Cendoj: 28079370152014100851
Núm. Roj: SAP M 15265/2014
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 2DRR
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0032856
Apelación Juicio de Faltas 1769/2014
Origen :Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid
Juicio de Faltas 354/2014
Apelante: D./Dña. Casiano
Letrado D./Dña. ALBERTO VICENTE SANCHEZ ROSADO
Apelado: D./Dña. Gabino y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. Mª ANGELES VIGIL-ESCALERA PEREZ
SENTENCIA N.º 931/14
MAGISTRADO:
CARLOS FRAILE COLOMA
En Madrid, a 3 de diciembre de 2014.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Vicente Sánchez Rosado, en nombre y
representación de Casiano , contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2014, por el Juzgado de
Instrucción n.º 34 de Madrid . Han sido partes en la sustanciación del recurso la apelante citada y, como
apelados, Gabino , representado y asistido por la Letrada D.ª Ángeles Vigil-Escalera Pérez, y el Ministerio
Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción n.º 34 de Madrid, con fecha 12 de junio de 2014, se dictó sentencia cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen: 'El día 11 de marzo de 2014, sobre las 8,30 horas, en la estación de metro Carpetana, de Madrid, el pasajero Casiano , se negaba a mostrar el título de transporte a personal del mismo.
Se vio obligado a intervenir el vigilante de seguridad Gabino , a quien el pasajero después de escupirle y llamarle cabrón e hijo de puta, le agredió causándole policontusiones y cervicalgia, tardando en curar seis días, uno de ellos de incapacidad'.
Y cuyo 'FALLO' dice: 'Que debo condenar y condeno a Casiano , como responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago a razón de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, Igualmente le condeno a que indemnice a Gabino en el importe de 350 euros, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, en concepto de responsabilidad civil derivada de su ilícita conducta. Las costas se impondrán, conforme a lo establecido en el cuarto Fundamento de Derecho de la presente resolución'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Letrado D. Vicente Sánchez Rosado, en nombre y representación de Casiano , se interpuso recurso de apelación, en el que se solicita la declaración de nulidad de la sentencia y la retrotracción de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio.
TERCERO .- Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, la Letrada D.ª Ángeles Vigil-Escalera Pérez, en nombre y representación de Gabino y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos en esta instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la representación procesal de Casiano se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 34 de Madrid, en la que se condena al recurrente como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal .
En apoyo de la impugnación, se formulan las siguientes alegaciones: procede la declaración de nulidad del juicio, conforme a lo establecido en los arts. 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración de los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la constitución , al haberse celebrado el juicio en ausencia del recurrente, sin haberse adjuntado a la citación a dicho acto la copia de la denuncia, por lo que el recurrente no podía tener conocimiento de los hechos que se le imputaban, no cumpliendo la citación con lo dispuesto en los arts. 962 y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO .- El recurso no puede ser estimado. Se interesa la declaración de nulidad del juicio y la retrotracción de las actuaciones al momento anterior a su celebración por haberse causado indefensión al recurrente, como consecuencia del incumplimiento por el Juzgado de Instrucción de las normas procesales relativas a la citación de aquel, que ostenta en este procedimiento la condición de denunciado. Más concretamente, lo que se estima incumplido es la obligación de acompañar a la citación la copia de la denuncia, tal y como establece el art. 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El examen de lo actuado revela que el primer intento de citación al recurrente para el juicio, realizado por vía postal, resultó infructuoso, por lo que el Juzgado de Instrucción encomendó la citación a la Policía.
Según el oficio policial obrante al folio 39 de las actuaciones, establecido contacto telefónico con el recurrente, este manifestó que no podía acudir a recoger la citación, pero que se daba por enterado del lugar, día y hora de la comparecencia. En el escrito de recurso no se cuestiona el contenido del oficio, luego se puede concluir que el recurrente sabía cuándo y dónde se celebraba el juicio y que, si no asistió, dado que no se alega tampoco ninguna causa justificada que se lo impidiese, fue por su propia voluntad. Pero además, a la vista de la cédula de citación obrante al folio 41, en la que consta la firma del recurrente, no hay duda de que este, pese a lo señalado en el oficio policial, finalmente fue a recogerla. Es de resaltar además que dicha cédula va acompañada, y así consta al folio 42, de un resumen de los hechos objeto de la denuncia, especificándose que esta es de fecha 12 de marzo de 2014, por lesiones e injurias supuestamente producidas en la estación Carpetana del metro de Madrid, siendo los denunciantes Gabino y Ismael .
Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, es evidente que, aunque no se entregase al denunciante la copia de la denuncia, sí se le facilitó una información más que suficiente, de manera que no podía caberle duda alguna de la materia sobre la que iba a versar el juicio de faltas y de la pretensión acusatoria que previsiblemente iba a deducirse en su contra. No hubo, por lo tanto, ni un frontal quebrantamiento de las normas procesales aplicables a la citación, ni se causó indefensión al recurrente, quedando razonablemente preservados sus derechos a la defensa y a ser informado de la acusación. La ausencia de una efectiva indefensión, conforme al art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , excluye la posibilidad de declarar la nulidad pretendida, por lo que, siendo esta la única razón de la impugnación, la sentencia del Juzgado de Instrucción ha de ser necesariamente confirmada.
TERCERO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Vicente Sánchez Rosado, en nombre y representación de Casiano , contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2014, por el Juzgado de Instrucción n.º 34 de Madrid , confirmo íntegramente dicha resolución.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.
