Sentencia Penal Nº 932/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 932/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 270/2014 de 27 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PESQUEIRA CARO, MARTA

Nº de sentencia: 932/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100953


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de apelación número 270/14
Procedimiento Abreviado número 375/14
Juzgado de lo Penal número 3 de Terrassa
SENTENCIA Nº 932
Ilmo Sr Presidente:
D. Pedro Martín García
Ilmo Sres Magistrados:
D. Javier Arzúa Arrugaeta
Dª Marta Pesqueira Caro
En Barcelona a 27 de octubre de 2014,
En nombre de S. M El Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en
grado de apelación los autos de procedimiento abreviado número 375/ 13, en causa seguida por delito de
hurto de uso de vehículo a motor, habiendo sido partes, en calidad de apelante el Ministerio Fiscal y en calidad
de apelado D. Jose Manuel , representado por el Procurador D. Jaume Palomo Carretero, y asistido por la
letrada Dª Obdulia Cortés Rodríguez; siendo Magistrada Ponente S.Sª Ilma Dª Marta Pesqueira Caro, quien
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- En fecha 14 de mayo de 2014 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 3 de Terrassa sentencia en la causa de procedimiento abreviado número 375/13, cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Segundo.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y se remitieron los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada en fecha 8 de octubre de 2014 , señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

Tercero.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Se alza el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en instancia solicitando la nulidad de la misma, a fin de que sea devuelta al Tribunal de procedencia para que se dicte otra debidamente razonada por carecer a la vista de las pruebas practicadas en el acto de plenario de la racionalidad exigible en una resolución de dicha clase.

Segundo.- Del relato de hechos probados resulta acreditado que alguien forzó el vehículo de la denunciante y que el acusado fue hallado conduciendo el vehículo de ésta en la localidad, y posteriormente pese a afirmar que los hechos son constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, considera que no existen indicios bastantes para considerar autor responsable de tales hechos al acusado por entender que la versión dada por éste en el acto de la vista fue lo suficientemente creíble como no desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

Como se desprende de lo anteriormente dicho es obvio que el punto de discrepancia del Ministerio Fiscal con la sentencia de instancia no es, como dicho Ministerio cree equivocadamente, la falta de racionalidad de la valoración probatoria de la Juez ' a quo' sino la consideración de que el relato de hechos probados debería haberse traducido en una sentencia condenatoria, es decir, de lo que en esencia el Ministerio Público se queja es de haber incurrido la sentencia dictada en primera instancia en infracción de precepto legal, toda vez que los hechos declarados probados en aquélla son claros y meridianamente constitutivos de una falta de utilización de vehículo de motor ajeno, tipificada en el artículo 623, apartado tercero del Código Penal , y decimos de una falta y no de un delito de la misma naturaleza, del artículo 244 apartado primero del mencionado cuerpo legal, toda vez que al no hacerse constar el valor venal del vehículo no cabe presumir ' contra reo' que el mismo excediera de 400 euros.

Ahora bien, al haber optado el Ministerio Fiscal con manifiesto error por la vía de la nulidad de actuaciones, cuando como hemos visto se trataba simple y llanamente de una infracción de precepto legal, la vigencia del principio acusatorio en ambas instancias impide a este Tribunal revocar la sentencia de instancia y dictar otra condenatoria para Don Jose Manuel , procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso interpuesto.

Tercero.- Se declaran las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales generales y demás de especial y pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2014 por el Juzgado Penal número 3 de Terrassa en el procedimiento abreviado número 375/ 13, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos, y verificado ello, archívese al Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
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