Sentencia Penal Nº 932/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 932/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1766/2015 de 03 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 932/2015

Núm. Cendoj: 28079370302015100888

Núm. Ecli: ES:APM:2015:17504

Núm. Roj: SAP M 17504/2015


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 5
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0033583
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1766/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid
Procedimiento Abreviado 224/2013
Apelante: D./Dña. Remigio
Procurador D./Dña. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 932/2015
Magistradas:
Pilar OLIVAN LACASTA (Presidenta)
Rosa María QUINTANA SAN MARTIN
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
En Madrid, a 3 de diciembre de 2015
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Remigio contra la sentencia
dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2015 ,
en la causa arriba referenciada.
El apelante ha estado asistido por el letrado D. Julián de Martín Muñoz.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'Sobre las 6.40 horas del día 4 de marzo de 2012 el acusado, Remigio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Ford Focus .... NRF , propiedad de Juan María , asegurado en la compañía Pelayo, con sus facultades disminuidas debido a la previa ingresa de bebidas alcohólicas, motivo por el que, cuando circulaba por el Paseo de Extremadura de Madrid colisionó por alcance con el vehículo K-....-KX , conducido y propiedad de Anibal , quien se encontraba parado respetando la fase roja de un semáforo.

El acusado fue sometido por agentes de la policía a la prueba de alcoholemia mediante etilómetro Drager verificado arrojando un resultado positivo de 0,91 y 0,85 miligramos de alcohol pr litro de aire espirado.

El acusado presentaba síntomas de embriaguez tales como olor a alcohol y pérdida de equilibrio.

Como consecuencia de la colisión el acusado ocasionó daños en el vehículo K-....-KX . Asimismo, Anibal resultó con lesiones que requirieron para su curación de primera asistencia tardando en curar 45 días impeditivos, habiendo renunciado a cualquier indemnización, al haber sido ya indemnizado.

Recibida la causa en el presente juzgado en fecha 13 de junio de 2013 de dictó Auto de admisión de pruebas en fecha 3-7-32013 quedando paralizada la causa hasta la resolución de fecha 8-6-2015 que acordó averiguar paradero del acusado'.

El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'CONDENO A Remigio , como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 379.2 del C.p , a la pena de 7 meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por 1 año y 1 mes, más costas del juicio.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será de 3 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas'.

II. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estiman sus pedimentos.

III. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus términos.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO: Solicita el recurrente la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, no simple, sino cualificada, y ello porque desde que desde que el 3 de julio de 2013 se dictó el auto de admisión de pruebas hasta que se acordó averiguar el paradero del acusado, en fecha 8 de junio de 2015, el procedimiento ha estado paralizado.

La circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6º CP exige que la dilación sea indebida y extraordinaria, siendo acreedor a la aplicación de la misma como muy cualificada cuando excede de esos dos conceptos, es decir, cuando tenga un plus añadido a los parámetros de indebida y extraordinaria.

En este caso transcurrieron casi dos años entre una resolución y otra y es cierto que el procedimiento es de tramitación sencilla, pero dicha paralización no llegó a los dos años y, por supuesto, no estuvo próxima a lo que la doctrina y la jurisprudencia ha considerado que podría concurrir ese plus superior a la dilación indebida y extraordinaria como es que el plazo de paralización se acerque a los tres años.

Por todo ello procede confirmar la resolución recurrida en todos sus términos, pues la sentencia recurrida ya ha aplicado la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas por el plazo de paralización recogido en los hechos probados, próximo a los dos años.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución recurrida en todos sus términos.



SEGUNDO: No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Remigio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2015 , en la causa arriba referenciada, confirmando dicha resolución en todos sus términos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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