Sentencia Penal Nº 932/20...re de 2021

Última revisión
23/12/2021

Sentencia Penal Nº 932/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10282/2021 de 01 de Diciembre de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 932/2021

Núm. Cendoj: 28079120012021100929

Núm. Ecli: ES:TS:2021:4421

Núm. Roj: STS 4421:2021

Resumen:

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 932/2021

Fecha de sentencia: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10282/2021 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/11/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Priemra.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10282/2021 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 932/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del penado D. Germán, contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Primera, Servicio Común Procesal de Ejecución, que dispuso no haber lugar a fijar el límite máximo de cumplimiento de 20 años de prisión, debiendo cumplir el penado la pena de 22 años y seis meses de prisión impuesta en la sentencia firme que se ejecuta por un delito de asesinato, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente penado representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Lobera Argüelles y bajo la dirección Letrada de D. Fernando Jorge Ábalo de Dios y la Acusación Popular Asociación Clara Campoamor representada por la Procuradora Dña. Verónica García Simal y bajo la dirección Letrada de Dña. Ainara Miranda Solano.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

Antecedentes

PRIMERO.-La Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Primera, en la ejecutoria nº 1210002/2015-P1, con fecha 26 de febrero de 2021 dictó Auto que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho:

'PRIMERO.- En fecha 18/5/2020 se presentó escrito de D. Germán, ratificado por su representación procesal en fecha 12/01/2021, solicitando la aplicación del artículo 76 del Código Penal y que se acordara el cumplimiento efectivo máximo de la pena impuesta en 20 años. SEGUNDO.- Habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal y las partes personadas mediante informe del Ministerio Fiscal de fecha 28/01/2021 manifestó su oposición a la petición del penado por no ser de aplicación en el presente caso el artículo 76 del Código Penal. TERCERO.- Por la representación procesal de Maximo y de la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, se presentaron escritos mostrando su oposición a la petición del condenado'.

SEGUNDO.-El citado Auto contiene la siguiente parte Dispositiva:

'No ha lugar a fijar el límite máximo de cumplimiento de 20 años de prisión en la presente ejecutoria. Por lo tanto, el penado deberá cumplir la pena de 22 años y seis meses de prisión impuesta en la sentencia firme que se ejecuta por un delito de asesinato. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en la LECrim informándoles que frente a la misma cabe recurso de casación por infracción de ley a interponer en el plazo máximo de cinco días desde su última notificación'.

TERCERO.-Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por la representación del penado D. Germán, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.-El recurso interpuesto por la representación del penado D. Germán, lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Motivo único.- Por infracción de ley. Considera esta representación que se ha podido lesionar el derecho a la determinación del máximo de cumplimiento de las penas impuestas a mi representado. Límite máximo que se considera debe fijarse en veinte años.

QUINTO.-Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó su inadmisión e impugnación, dándose por instruida la representación de la Acusación Popular, impugnando también el recurso, y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 30 de noviembre de 2021, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso de casación el interpuesto por la representación procesal de D. Germán, contra el auto núm. 231/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, de la Sección Primera de Audiencia Provincial de San Sebastián.

SEGUNDO.- ÚNICO.-Infracción de ley del art. 849.1LECRIM.

Señala el recurrente que:

'Entendemos que se ha lesionado el derecho de mi representado al no determinar el límite máximo de su condena en veinte años. Eso es así porque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 CP: ' ... el máximo del cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.' Existen varias excepciones a ese límite máximo pero deben considerarse como tales'.

Recoge el auto recurrido 231/2021, de 26 de Febrero que:

'En el presente caso, el penado tiene las siguientes condenas a penas de prisión:

Dos años de prisión por hechos cometidos el día 5 de diciembre de 2006 y sentenciados el 5 de febrero de 2008 (ejecutoria 17/2008). La cumplió el 23 de enero de 2012.

Cinco meses de prisión por hechos cometidos el día 4 de octubre de 2009 y sentenciados el 8 de octubre de 2009 (causa 138/2009). La cumplió el 23 de enero de 2012.

22 años y 6 meses de prisión por hechos cometidos el 23 de marzo de 2012 y sentenciados el 26 de junio de 2014 (ejecutoria 2/2015).

La sentencia que impuso la pena de 22 años y 6 meses de prisión por un delito de asesinato es de fecha 26 de junio de 2014 y tiene como referente fáctico un suceso producido el día 23 de marzo de 2012. Cuando cometió este delito, el penado tenía dos condenas anteriores que no son susceptibles de acumulación, dado que ya habían sido sentenciados (e incluso sus penas de prisión cumplidas) cuando se cometió el delito de asesinato. Por lo tanto, no habiendo acumulación jurídica de penas -no hay varias penas de prisión impuestas en la misma sentencia ni varias penas de prisión impuestas en diversas sentencias que sean susceptibles de refundición jurisdiccional- no concurre la premisa que permite la aplicación del límite máximo de cumplimiento señalado en el artículo 76.1 del Código Penal.'

Lo que acuerda la Sala es que: 'No ha lugar a fijar el límite máximo de cumplimiento de 20 años de prisión en la presente ejecutoria. Por lo tanto, el penado deberá cumplir la pena de 22 años y seis meses de prisión impuesta en la sentencia firme que se ejecuta por un delito de asesinato.'

En este caso cuando cometió este delito de asesinato ya tenía otras dos condenas anteriores que no pueden ser acumuladas, ya que ya tenían sentencia firme, por lo tanto como no ha habido acumulación de penas no se puede aplicar el art. 76.1 del C.P que es el que permite el límite máximo de cumplimiento.

Cuando acaecieron los hechos dieron lugar a la última condena, las condenas a las que se pretende acumular lo eran por hechos muy anteriores que habían sido sentenciados e incluso las penas habían sido extinguidas. Tampoco se podría acumular esta última a las anteriores pues los hechos son posteriores al dictado de las mismas.

Como reflejamos en la sentencia del Tribunal Supremo 65/2021 de 28 Ene. 2021, Rec. 10535/2020:

'Como se establece en el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional 3 de febrero de 2016, que incorpora las consecuencias de la reforma operada por la L.O 1/2015: 'La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello. A los efectos del art. 76.2 del Código Penal hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en la instancia y no a la del juicio'.

Debe resaltarse que cumplidos los presupuestos materiales de conexión y temporales de producción de los hechos delictivos debe procurarse la interpretación que de manera más amplia pueda favorecer a la persona condenada, lo que permite establecer combinaciones diversas para delimitar el eje temporal que comporte el menor tiempo de cumplimiento con relación a las condenas acumuladas. De tal modo, aunque se comience el cálculo por la sentencia más antigua en el tiempo, ello no impide formar distintos bloques que permitan llegar a un resultado punitivo que sea el más favorable para la persona condenada -vid. SSTS 139/2016, de 25 de febrero; 531/2016, de 16 de junio-'.

Lo que pretende el recurrente es la condonación del periodo que excede de 20 años en la última condena impuesta de 22 años y 6 meses de prisión sin que resulte de aplicación a este caso el art.76 CP en cuanto al límite de cumplimiento de 20 años al no cumplirse los presupuestos para que a la última condena se le aplique una pretendida e imposible acumulación penal que deje sin efecto dos años y seis meses de prisión por hechos ocurridos posteriormente a las sentencias precedentes sin cumplirse, por ello, las exigencias de la acumulación ex art. 76 CP. Cuando ya se ha dictado una sentencia condenatoria, es claro que los hechos delictivos cometidos con posterioridad a la misma no pudieron ser objeto del proceso anterior en el que aquella recayó, por lo que resulta imposible la acumulación.

El motivo se desestima.

TERCERO.-Desestimándose el recurso, las costas se imponen al recurrente ( art. 901LECrim).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DECLARAR NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓNinterpuesto por la representación del penado Germán, contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Primera, Servicio Común Procesal de Ejecución, de fecha 26 de febrero de 2021, que dispuso no haber lugar a fijar el límite máximo de cumplimiento de 20 años de prisión, debiendo cumplir el penado la pena de 22 años y seis meses de prisión impuesta en la sentencia firme que se ejecuta por un delito de asesinato. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Andrés Palomo Del Arco Vicente Magro Servet

Susana Polo García Leopoldo Puente Segura

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