Última revisión
27/11/2007
Sentencia Penal Nº 934/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 192/2007 de 27 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 934/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 192/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 361/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANOLLERS
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona, a 27 de noviembre del año 2007.
La sección Sexta de el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 361/2006 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers, por una presunta falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, en el que fueron parte Fernando , en su propio nombre y como legal representante de "Tintorería Eduard, S.L." como denunciantes e Lorenzo , interviniendo Sebastián como responsable civil subsidiario y la aseguradora "LA ESTRELLA" como responsable civil directo. Las demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciante Fernando en la doble representación antes mencionada contra 8 de junio de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de contiene como pronunciamiento principal la condena de Lorenzo , como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, a una pena de multa de veinte días con una cuota diaria de 10 euros. Y como particular destacable a efectos del recurso establece favor del denunciante una indemnización de 4.911,97 euros por los daños personales causados, y a favor de la mercantil "Tintorería Eduard, S.L" como perjudicada la cantidad de 8.325,19 euros por los conceptos que se detallan en la sentencia. Cantidades respecto de las que se establece la responsabilidad civil subsidiaria de Sebastián y la directa de la compañía La Estrella. Remitiéndonos en cuanto a su contenido literal al testimonio obrante en autos.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el citado denunciante, que había ejercitado la acusación particular, en la doble condición de perjudicado directo y legal representante de tal mercantil, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción. La compañía LA ESTRELLA, en su propio nombre y del denunciado ha presentado escrito oponiéndose al mismo. Elevándose finalmente las actuaciones a esta Sección de , quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 192/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 361/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANOLLERS
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona, a 27 de noviembre del año 2007.
La sección Sexta de el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 361/2006 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers, por una presunta falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, en el que fueron parte Fernando , en su propio nombre y como legal representante de "Tintorería Eduard, S.L." como denunciantes e Lorenzo , interviniendo Sebastián como responsable civil subsidiario y la aseguradora "LA ESTRELLA" como responsable civil directo. Las demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciante Fernando en la doble representación antes mencionada contra 8 de junio de 2007.
PRIMERO.- La parte dispositiva de contiene como pronunciamiento principal la condena de Lorenzo , como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, a una pena de multa de veinte días con una cuota diaria de 10 euros. Y como particular destacable a efectos del recurso establece favor del denunciante una indemnización de 4.911,97 euros por los daños personales causados, y a favor de la mercantil "Tintorería Eduard, S.L" como perjudicada la cantidad de 8.325,19 euros por los conceptos que se detallan en la sentencia. Cantidades respecto de las que se establece la responsabilidad civil subsidiaria de Sebastián y la directa de la compañía La Estrella. Remitiéndonos en cuanto a su contenido literal al testimonio obrante en autos.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el citado denunciante, que había ejercitado la acusación particular, en la doble condición de perjudicado directo y legal representante de tal mercantil, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción. La compañía LA ESTRELLA, en su propio nombre y del denunciado ha presentado escrito oponiéndose al mismo. Elevándose finalmente las actuaciones a esta Sección de , quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Fernando , en su propio nombre y como legal representante de "Tintorería Eduard, S.L.", debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia de fecha 8 de junio de 2007 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo ,
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Fernando , en su propio nombre y como legal representante de "Tintorería Eduard, S.L.", debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia de fecha 8 de junio de 2007 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo ,
